Nueva Fiscalidad

Editorial:
Dykinson
Fecha publicación:
2008-05-26
ISBN:
1696-0173

Últimos documentos

  • Revisión de una liquidación firme dentro del procedimiento de ejecución de la deuda tributaria con posterioridad a la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). Análisis de la STS de 2 de noviembre de 2022 (REC. 5539/2020)

    El presente trabajo tiene por objeto el comentario crítico de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2022, la cual determina que la Administración tributaria no solo no está facultada para ejecutar una liquidación firme y proceder a su recaudación, cuando con posterioridad a la adquisición de firmeza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la normativa que sustenta la liquidación es contraria al Derecho de la UE, sino que debió abstenerse de realizar cualquier acto de ejecución. Asimismo, la sentencia analiza desde la óptica del derecho a una buena administración la actuación de la Administración tributaria, estableciendo que el contribuyente, al hilo de la impugnación de un acto de ejecución, puede solicitar de nuevo la nulidad de pleno derecho de la liquidación firme, cuando la inicial solicitud fue inadmitida por la Administración sin entrar en el fondo del asunto

  • El derecho a la deducción del IVA soportado en los supuestos de insolvencia del vendedor. Análisis de la STJUE de 15 de septiembre de 2022, C-227/21

    En este comentario se examina la Sentencia del TJUE, asunto C-227/21, de 15 de septiembre de 2022, en la que el Tribunal determina si, considerando el principio de neutralidad, se adecua al artículo 168, letra a) de la Directiva del IVA una práctica nacional consistente en denegar al comprador el derecho a deducir el IVA soportado cuando dicho comprador conocía que el vendedor tenía problemas financieros o se encontraba en situación de insolvencia, alegando para sostener tal negativa que, al realizar dicha adquisición y la consiguiente deducción, el adquirente había actuado de mala fe e incurrido en abuso de derecho

  • Sobre los plazos para solicitar el resarcimiento del obligado al pago ante la anulación de un reglamento de ejecución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Análisis de la STS 3971/2022 de 25 de octubre. Nº de recurso 5166/2020

    La STS analizada retrotrae el dies a quo del plazo de tres años previsto en el artículo 121.1.a del CAU en el caso de solicitudes de devolución formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 CAU como consecuencia de la anulación de un reglamento, directiva o decisión por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la fecha de la notificación de la deuda tributaria. En este contexto estas líneas analizan los posibles escenarios que se plantean cuando la norma anulada es del ámbito aduanero

  • ¿Un nuevo céntimo sanitario?: El tramo autonómico del Impuesto especial de hidrocarburos y las consecuencias de su posible contravención del derecho de la UE: Comentario al Auto del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022 de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE

    El 15 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), tras haber admitido a trámite varios recursos de casación en los que se cuestiona la compatibilidad del denominado “tramo autonómico” del IEH con el Derecho de la Unión Europea (UE) y en concreto, con la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ante la posibilidad de que la ley española sea incompatible con la misma al autorizar a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del IEH con relación a un mismo producto, diferenciados por razón del territorio. El Tribunal Supremo aprecia que la interpretación de la Directiva no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar “a ninguna duda razonable”, por lo que considera obligado el planteamiento de la cuestión prejudicial, en aras a decidir si los obligados tributarios a los que se repercutió el tributo tienen derecho a su devolución y, en su caso, si para ello deben demostrar que no trasladaron esa carga fiscal a los adquirentes del carburante

  • La compensación a los entes locales por la exención del IVTM pactada en el Convenio para la defensa suscrito entre EE. UU. y España (análisis de la STSJ de Madrid de 5 de julio de 2022, REC. 423/2021)

    El TSJ de Madrid, en su sentencia de 5 de julio de 2022, aborda la cuestión de la compensación al Ayuntamiento de Rota por los IVTM no percibidos en virtud de las exenciones previstas en el Convenio de Colaboración para la Defensa suscrito por España y EE. UU. Se confirma el derecho del Ayuntamiento a ser compensado conforme a un procedimiento determinado por acuerdo con el Ente Local, tal y como señala el artículo correspondiente de la LPGE. El presente texto aborda la materia de la aplicabilidad del acuerdo frente a la Resolución emitida al efecto, la causa de la exención, la compensación de estas exenciones a diferencia de lo que acontece con otras similares y la presentación de un método adecuado para el cálculo de la cuantía a compensar

  • DAC 6 y secreto profesional: una vulneración de la Carta de derechos fundamentales de la UE

    La DAC 6 contemplaba que los abogados que se acogieran al secreto profesional quedaran eximidos de su obligación de comunicación, debiendo notificar esta dispensa a otros intermediarios o, de no existir estos, al contribuyente. No obstante, el TJUE ha considerado que la obligación de comunicarlo a intermediarios terceros supone una vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 7 CDFUE, dictaminando que se trata de una injerencia que no es estrictamente necesaria para lograr el objetivo de interés general que persigue la Directiva: la lucha contra la planificación fiscal agresiva. Esto exige modificaciones tanto en la Directiva como en las transposiciones nacionales

  • Ayudas de estado a las autoridades portuarias. Últimas precisiones del Tribunal General, T - 126/20 - Autoridad Portuaria de Bilbao/Comisión

    La reciente Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2022 establece el último pronunciamiento de las instancias europeas en materia de ayudas de Estado concedidas a las autoridades portuarias españolas. Estas líneas analizan el camino recorrido hasta esta sentencia, así como la regulación que, derivada de los compromisos adquiridos ante la Comisión Europea por el Gobierno español, ha culminado en la supresión de la exención fiscal de la que disfrutaban en sede del Impuesto de Sociedades dando paso a un nuevo régimen cuyas claves examinamos desde el punto de vista foral y el de Territorio Común

  • Consejo para la defensa del contribuyente
  • Alcance parcial, ampliación de actuaciones e interrupción de la prescripción

    La concatenación de interrupciones de la prescripción tributaria de la totalidad de la obligación tributaria debidas a sucesivas actuaciones de comprobación de carácter parcial no encuentra un buen acomodo en el principio constitucional de seguridad jurídica. Si bien dicha categoría de actuaciones puede servir de mejor manera para que la administración tributaria cumpla los fines que la CE le tiene encomendados, lo bien cierto es que, con ello no se pueden menoscabar los derechos que, también en el orden constitucional, tienen reconocidos los obligados tributarios. A nuestro juicio, consideramos que existiría un mayor equilibrio entre el cumplimiento de dichos fines y el respeto de tales derechos si el Tribunal Supremo ajustara su doctrina jurisprudencial respaldando el reconocimiento de la prescripción parcial en las actuaciones de dicho carácter

  • La necesaria reforma del régimen de entidades parcialmente exentas aplicable a las asociaciones

    La inmensa mayoría de asociaciones tienen que aplicar obligatoriamente el régimen especial de entidades parcialmente exentas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dada la gran dificultad que tienen para obtener la calificación de asociaciones de utilidad pública. Por esta razón, se ven sometidas a un régimen tributario que resulta más gravoso que el régimen especial de entidades sin fines lucrativos previsto en la Ley 49/2002 y que, además, resulta ser también mucho más complejo e inseguro jurídicamente, particularmente para las pequeñas asociaciones, lo que puede llegar a ser un obstáculo real para el ejercicio del derecho constitucional de asociación. Para mejorar esta situación, el estudio propone la realización de importantes modificaciones en el régimen de entidades parcialmente exentas como, entre otras, la posibilidad de renunciar al citado régimen y aplicar el régimen general del impuesto, el establecimiento de un concepto propio de actividad económica que permita extender la exención a las rentas obtenidas por las actividades que las asociaciones realizan en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, la creación de un fondo asociativo para fines de interés general que permitiese la deducción de los excedentes aportados a dicho fondo, la simplificación de sus deberes contables a través de la llevanza de libros registros de ingresos y gastos y la recuperación de un tipo de gravamen reducido

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