Nueva Fiscalidad

Editorial:
Dykinson
Fecha publicación:
2008-05-26
ISBN:
1696-0173

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  • La discutible autonomía de la obligación de ingresar las retenciones a cuenta

    Este trabajo repasa los principales hitos de la evolución legislativa de los pagos a cuenta, figura principal en la recaudación de los impuestos sobre la renta. Todo ello va encaminado a profundizar en el análisis crítico de la discutible autonomía de las retenciones e ingresos a cuenta a la luz de la jurisprudencia del TS relativa a la obligación de retener y al derecho de deducir las retenciones no soportadas. Pone de relieve las conexiones existentes entre la obligación del retenedor y la del obligado tributario principal, tratando de resolver las disfunciones que se derivan de una deficiente regulación legal de estos institutos. La autonomía garantiza que cada parte (retenedor y contribuyente) cumpla su obligación. Ahora bien, llevar la autonomía hasta el extremo de convertir las obligaciones en compartimentos estancos e impermeables puede derivar en situaciones de auténtica injusticia material. Así lo ha apreciado el TS en sus sentencias, en las que ha ido perfilando el significado de la mencionada autonomía, aunque no siempre ha sido coherente con sus propios criterios, lo que se explica por la dificultad que comporta haber tenido que completar el deficiente texto de la ley. El objetivo principal de este trabajo es demostrar que esa autonomía es limitada, tal como se observa estudiando las relaciones entre la obligación del retenedor y la obligación tributaria principal. La vinculación entre ambas obligaciones se pone especialmente de manifiesto en aquellos casos en que el obligado a retener no cumple con su obligación. Este incumplimiento necesariamente se proyecta y ejerce una influencia notable en la obligación tributaria principal, y viceversa

  • La reducción por transmisión de empresa familiar en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones: ¿en qué momento debe verificarse el requisito de la retribución de las funciones de dirección previsto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio? A propósito de la STS de 13 de noviembre de 2024 (rec. núm. 2305/2023)

    Son varios los requisitos legales que exige el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para que pueda aplicarse la reducción en la base imponible de dicho impuesto por la transmisión lucrativa inter vivos de empresas, negocios profesionales o participaciones en entidades. Uno de ellos es que resulte de aplicación la exención regulada en el art. 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que, a su vez, requiere que se ejerzan funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas. En esta ocasión, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el periodo temporal en que debe constatarse el cumplimiento del mencionado requisito, concluyendo que tendrá que verificarse en el momento en el que se produce la donación

  • La derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1, a) LGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Análisis de la STEDH de 12 de septiembre de 2024 (Solanellas Solanellas v. España)

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha descartado la vulneración de los artículos 6 (“Derecho a un proceso equitativo”) y 7 (“No hay pena sin ley”) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al entender que la declaración de responsabilidad subsidiaria formulada por la Administración a la secretaria del consejo de una administración condenada por fraude carrusel había sido correcta, ya que había tenido la posibilidad de defenderse y alegar lo que considerara oportuno para probar que no había incurrido en el supuesto de hecho del artículo 43.1, a) de la Ley General Tributaria, sin que se haya incurrido en un supuesto de responsabilidad objetiva proscrito

  • El Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía: análisis de la STS 3325/2024, de 13 de junio

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2024 (recurso núm. 8815/2022) resuelve un recurso de casación sobre la conformidad del Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Andalucía (IDECA) con los principios constitucionales de capacidad económica e igualdad. El Tribunal concluye que el tributo no infringe el principio de capacidad económica, ya que la base imponible no se refiere a los beneficios de las entidades, sino al volumen de depósitos, que constituye un elemento del pasivo capaz de generar riqueza para la actividad bancaria. En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, reconociendo que la deducción contemplada en la normativa andaluza, aplicable solo a entidades con sede social en Andalucía, era discriminatoria. Este trabajo analiza no solo la corrección del Tribunal Supremo sobre la interpretación previa de la deducción contemplada en el IDECA, en línea con la doctrina constitucional y europea, sino también los argumentos presentados por el Tribunal en relación con la adecuación del impuesto al principio de capacidad económica

  • La necesaria reformulación de algunas limitaciones locales a la bonificación del IBI para las familias numerosas

    Una de las bonificaciones potestativas que pueden establecer los Ayuntamientos a la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es para las familias numerosas, la cual puede alcanzar hasta el 90%. No obstante, tres de las limitaciones a las que muchos municipios hoy la supeditan plantean importantes problemas, incluso de constitucionalidad, teniendo en cuenta los distintos modelos familiares de la realidad actual: en primer lugar, la exigencia de disponer de un título de familia numerosa expedido por la Administración; en segundo lugar, la limitación de la bonificación a la vivienda habitual (ya sea del sujeto pasivo o de la familia); y, en tercer lugar, la necesidad de que el sujeto pasivo o incluso los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de imposición. En particular, el análisis de dichos problemas, junto a recientes pronunciamientos relevantes, constituye el objeto del presente trabajo, el cual se cerrará con una propuesta normativa para mantener el sentido y finalidad de las limitaciones objeto de estudio con una adecuada regulación

  • La exención del art. 7) p LIRPF para los empleados públicos que prestan servicios en organismos internacionales en el extranjero a la luz de la resolución del TEAC de 19 de julio de 2024 (RG 7196/2023)

    El presente trabajo analiza el nuevo criterio resultante de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de julio de 2024, RG 7196/2023. A tenor de este criterio, se establecen condiciones más restrictivas para que los empleados públicos que prestan servicios en organismos internacionales en el extranjero puedan aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF. En este sentido, se exige que acrediten el cumplimiento de una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propis de pertenencia a la organización internacional y la realización de un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional. Este trabajo realiza un análisis de esta nueva doctrina y su encaje con la doctrina del Tribunal Supremo al respecto de la citada exención para empleados públicos desplazados al extranjero a organizaciones internacionales o supranacionales

  • Comparación entre las società benefit italianas y las sociedades de beneficio españolas: perspectivas para la introducción de un régimen fiscal especial para las sociedades mercantiles que persiguen fines sociales

    Las entidades híbridas del Cuarto Sector, caracterizadas por la coexistencia, en una misma entidad económica, de la finalidad de lucro y del propósito de perseguir un objetivo de interés general, han sido reconocidas en el ordenamiento jurídico italiano por Ley nº 208/2015 y en el ordenamiento español por Ley nº 18/2022. Actualmente, ninguno de los ordenamientos prevé un régimen fiscal específico para estas sociedades. Partiendo de esta premisa, el objetivo del presente trabajo es elaborar algunas reflexiones –que se consideran aplicables, con las debidas cautelas, a ambos sistemas jurídicos– sobre la conveniencia, y la posibilidad, de introducir un régimen fiscal específico para estas entidades, capaz de satisfacer la necesidad de promover el desarrollo del fenómeno pero también de situarse en una dimensión “fisiológica” que respete el marco de principios generales y normas ordinarias vigentes en los dos ordenamientos fiscales

  • A vueltas con la armonización del IVA y del IGIC: la modificación de la base imponible en los supuestos de insolvencia. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1663/2024, de 21 de octubre

    La Sentencia del Tribunal Supremo 1663/2024, de 21 de octubre examina la viabilidad de admitir la modificación de la base imponible del IGIC en los supuestos de insolvencia transfronteriza. Esta posibilidad había sido admitida en el IVA por el TJUE y, a partir del año 2023, tanto en la normativa del IVA como en la del IGIC. El Tribunal Supremo defiende una interpretación conjunta y finalista de la normativa del IGIC, adoptando los criterios vigentes en el IVA, y acude al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea para avalar la posibilidad de modificar la base imponible

  • El laberinto jurídico de la devolución de las cantidades soportadas por el tipo autonómico del Impuesto especial sobre hidrocarburos

    Este trabajo examina las problemáticas derivadas del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, cuya incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea ha sido declarada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, generando un verdadero laberinto jurídico para los contribuyentes afectados. Tras analizar la estructura del impuesto y las características del tramo impositivo autonómico, se examina su conflicto con las normas comunitarias y sus implicaciones económicas. El estudio, fundamentado en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, profundiza en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, abordando cuestiones clave como la legitimación activa, las limitaciones derivadas del principio de enriquecimiento injusto y la exclusión de los consumidores finales del proceso de devolución, quienes probablemente tendrán que recurrir a acciones civiles como su única alternativa. Además, se analizan otros aspectos como los plazos de prescripción, las competencias territoriales y la responsabilidad patrimonial del Estado como mecanismo alternativo para garantizar las devoluciones. Por último, se enfatiza la relevancia de reforzar la seguridad jurídica y de respetar los principios del Derecho europeo, proponiendo ciertos ajustes normativos destinados a intentar prevenir futuros conflictos

  • Los medios de investigación relativos a la entrada y registro, intervención de libros, papeles y documentos y registros informáticos, en el Anteproyecto de la LECrim

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