Las distintas diligencias preliminares
Autor | Rebeca Castrillo Santamaría |
Páginas | 145-287 |
LA PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL: LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES 145
CAPÍTULO SEGUNDO
LAS DISTINTAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Denidos los contornos fundamentales y generales del instrumento que
la LEC articula para la preparación del proceso civil, las diligencias prelimi-
nares, nos ocuparemos en el presente capítulo de realizar una aproximación a
cada una de las diligencias contenidas en el catálogo del art. 256.1 LEC.
1. DECLARACIÓN O EXHIBICIÓN DOCUMENTAL SOBRE
HECHOS RELATIVOS A LA CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN
O LEGITIMACIÓN DE LA PERSONA FRENTE A QUIEN
SE DIRIGIRÁ LA DEMANDA (ART. 256.1.1 LEC)
«Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare,
bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su ca-
pacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para
el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, represen-
tación o legitimación».
1.1. Ámbito de aplicación
En el proceso, corresponde a cada una de las partes observar el cumpli-
miento de los presupuestos procesales necesarios exponiéndose, en caso de que
no lo hagan, al dictado de una resolución desfavorable a su pretensión. Entre
dichos presupuestos procesales se encuentran aquellos que reere la diligencia
contemplada en el art. 256.1.1 LEC: la capacidad, la representación y la legiti-
mación.
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CAPÍTULO II LAS DISTINTAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
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En consecuencia, puede determinarse que la diligencia en cuestión viene
referida a la capacidad278 para ser parte. Capacidad contemplada en el art. 6 LEC
y reconocida a las personas físicas, el concebido no nacido para todos los efectos
que le sean favorables, las personas jurídicas, las masas patrimoniales o patri-
monios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya
sido privado de sus facultades de disposición y administración, las entidades
sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte,
el ministerio scal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de
intervenir como parte, los grupos de consumidores y usuarios afectados por
un hecho dañosos, cuyos individuos estén determinados o sean fácilmente de-
terminables y las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria
europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses
colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
También, a la legitimación279 a que alude el art. 10 LEC cuando señala
que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en jui-
cio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, exceptuándose los
casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular280.
278 Entendida por Gimeno Sendra, V., Derecho Procesal Civil..., ob. cit., p. 115, como «la
aptitud requerida por la Ley para poder ser demandantes o demandados, ostentar la
titularidad de los derechos, obligaciones, posibilidades procesales y cargas procesales y
asumir las responsabilidades y efectos que del proceso se deriven y, de modo especial, los
efectos materiales de la cosa juzgada».
279 Entendida no como capacidad procesal o «legitimatio ad proccesum» sino como «legi-
timatio ad causam» o legitimación en un proceso determinado, en el sentido recogido
en la STS de 18 de septiembre de 2006 (sala 1ª), ponente Ilmo. Sr. A. Salas, f.j.4º (LA
LEY177099/2009) o el AAP de Barcelona (sección 16ª) de 17 de octubre de 2008, po-
nente Ilmo. Sr. J.L. Valdivieso, f.j.2º (JUR\2009\51421), que señala: «[…] En ocasiones
se habla de legitimación activa como equivalente al derecho a obtener una prestación y
de legitimación pasiva como sinónimo del deber de realizarla. Pero lo de tener derecho
a una prestación o deber de prestarla no puede confundirse con la legitimación a efectos
del proceso. Lo primero es cuestión de fondo y la legitimación hace referencia a una
especial relación con una cosa o con una persona, que conere a quien tiene esa relación
determinados poderes o deberes jurídicos, pero no a la existencia misma del poder o del
deber».
280 Debe tenerse en cuenta, como señala Garberí Llobregat, J., Las diligencias prelimina-
res…, ob. cit., p. 38, que mediante la diligencia preliminar no podrá obtenerse la certeza
plena y absoluta de que el sujeto frente al que se dirige aquella es el legitimado pasi-
vamente habida cuenta que esta es una cuestión material que pertenece al fondo del
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Y a la representación a que se reere el art. 7.1 LEC, conforme al cual
sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus de-
rechos civiles, siendo necesario, en caso contrario, la averiguación de la persona
que ostenta la representación y a quien habrá de demandarse junto con el re-
presentado, tal y como se desprende de los apartados 2º a 8º de dicho art. 7 LEC.
Con esta diligencia, el peticionario se adelanta a la posibilidad de que el
sujeto pasivo pueda oponer en el juicio, en virtud de lo previsto en los arts.
405.3 y 443.2 LEC, su falta de capacidad, representación o legitimación para
soportar la acción que pretendiéndose preparar se dirija ulteriormente frente
al mismo y que, en otro caso, podría dar lugar a la conclusión del juicio con
una resolución desestimatoria de la demanda pero sin pronunciamiento alguno
sobre el verdadero fondo del asunto.
En la doctrina cientíca, se señalan como supuestos típicos de la misma el
de quien necesita identicar al dueño de un animal o cosa como causante de da-
ños, el del padre de un menor, el del empleador responsable de los actos realiza-
dos por sus trabajadores en el ámbito de la empresa, o el de identicación a los
condueños u otras personas que integren un litisconsorcio pasivo necesario281.
Debe tenerse en cuenta que, salvo determinados supuestos, la carga de
la regla procesal recae con mayor peso en el demandante que entabla el pro-
cedimiento, que puede ver rechazada su pretensión de no observarse la mis-
ma, de forma tal que el art. 256.1.1 LEC habilita el instrumento idóneo para
que aquel, solicitante de la diligencia preliminar, pueda cumplir con la misma
facilitando, mediante el recurso a la diligencia preliminar en cuestión, la ob-
tención o conocimiento de hechos relativos a dicha capacidad, representación o
legitimación de quien pudiera ser demandado y cuyo conocimiento sea nece-
sario para el pleito282. En suma, el ámbito de la diligencia se reduce a aquellos
conicto y su determinación denitiva no puede sino efectuarse en el curso de proceso
posterior.
281 Garciandía González, P.M., La regulación de…, ob. cit., p. 779 y Álvarez Alarcón, A., Las
diligencias preliminares…, ob. cit., p. 39, sin que podamos compartir la armación hecha
por este último de ser la de mayor utilidad, dentro de las posibles diligencias al amparo
del art. 256.1.1 LEC, la relativa a la identicación de la compañía aseguradora, dado que
el art. 256.1.5 LEC regula una especíca diligencia preliminar para la exhibición del con-
trato de seguro por quien lo tenga en su poder y, por tanto también, para la identicación
de la compañía aseguradora.
282 Según Álvarez Alarcón, A., Las diligencias preliminares…, ob. cit., pp. 38-39, «debe in-
terpretarse no en el sentido de que sea necesario para vencer en él, para fundamentar de-
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