Eficacia de las diligencias preliminares: especial referencia al efecto interruptivo de la prescripción y atenuación de la caducidad

AutorRebeca Castrillo Santamaría
Páginas385-406
LA PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL: LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES 385
CAPÍTULO CUARTO
EFICACIA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES:
ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO INTERRUPTIVO DE
LA PRESCRIPCIÓN Y ATENUACIÓN DE LA CADUCIDAD
En la jurisprudencia y la doctrina judicial es reconocida la ecacia de
las diligencias preliminares como instrumento útil para expresar la voluntad
conservativa de un derecho al objeto de interrumpir la prescripción. Pero este
reconocimiento no se entiende con carácter general sino sujeto a una serie
de requisitos jurisprudencialmente jados y relacionados con la identidad de
acción, los sujetos y el conocimiento del acto conservativo que, en el presente
capítulo consideraremos a través de las decisiones de los tribunales habidas al
respecto y que han ido congurando una serie de supuestos concretos en los
que las diligencias preliminares no poseen esa ecacia interruptiva.
Por otro lado, recientemente, también la doctrina judicial ha venido a
consagrar la incidencia de las diligencias preliminares en el transcurso de los
plazos de caducidad, lo que merece un ligero detenimiento en la referida cues-
tión con exposición de los términos en los que la misma opera.
1. EL EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN
DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
La LEC, consciente de las dicultades que supone el ejercicio de la ac-
ción judicial ante el desconocimiento de determinadas circunstancias esenciales
para la correcta articulación de un procedimiento, introdujo una novedosa re-
gulación de las llamadas diligencias preliminares con la nalidad de preparar el
proceso. Así lo recogió en su Exposición de Motivos apuntado que «la presente
REBECA CASTRILLO SANTAMARÍA
CAPÍTULO IV EFICACIA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES: ESPECIAL REFERENCIA AL EFECTO INTERRUPTIVO …
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Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas ecaces para la
preparación del proceso»807.
Esta nalidad preparatoria del proceso posterior fundamenta la ins-
trumentalidad que, en relación al mismo, se ha predicado de las diligencias
preliminares808 hasta el punto, como veremos, de servir de medio útil de in-
terrupción de la prescripción extintiva809 del derecho a ejercitar a través del
correspondiente proceso judicial al que se encuentran unidas por esa relación
de instrumentalidad y, más concretamente, de la acción que en el futuro juicio
se pretende ejercitar. La acción, «como facultad o poder exigir a otro un com-
portamiento, activo o positivo, para la satisfacción de nuestro interés»810 y su
ejercicio ante los tribunales, se encuentra sujeta a la institución de la prescrip-
ción extintiva del derecho y a la regla general811 contenida en el art. 1.930 CC
que proclama la prescriptibilidad de todos los derechos y acciones, de cualquier
clase que sean.
Pero esta regla general de la prescriptibilidad de todos los derechos se
encuentra sujeta a la interrupción de la prescripción812, esto es, al conjunto de
807 Apdo. X de la Exposición de Motivos de la LEC.
808 Para Álvarez Alarcón, A., Las diligencias preliminares..., ob. cit., pp. 35-36, el carácter
instrumental que estas diligencias tienen es notorio toda vez que no pueden acordarse
sino en función de un proceso ulterior cuyos presupuestos deben darse y en el que los
efectos de aquella deben vericarse y agotarse. Concluye al respecto el autor que no pue-
de admitirse preliminar alguna que no se encuentre en relación con un proceso principal
al que debe servir, lo que constituye un requisito fundamental para su admisión.
809 Según O´Callaghan Muñoz, X., Código Civil. Comentado..., ob. cit., p. 2086, la prescrip-
ción se entiende como «aquella institución que, uniendo el tiempo y otros requisitos,
produce como efecto la extinción o adquisición de un derecho» suponiendo la extintiva,
a diferencia de la adquisitiva, «la extinción de un derecho subjetivo por permanecer
inactivo e irreconocido durante el tiempo que la ley señala».
810 Cfr. Díez-Picazo, L. y Gullón, A., Sistema de Derecho..., ob. cit., p. 443.
811 Porque no todas las acciones prescriben, existiendo excepciones como las contempladas
en el art. 1.965 Código Civil, en cuanto a la acción para pedir la partición de la herencia,
la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas, o derivadas de la
propia acción o derecho, como es el caso de la acción declarativa de nulidad, de derechos,
las acciones relativas al estado civil o de la personalidad.
812 Que, según O´Callaghan Muñoz, X., Código Civil. Comentado..., ob. cit., p. 2141, «es el
acto que evita la consumación de la misma. Su efecto es que el derecho vuelve a tener
plena ecacia y, por ello, el tiempo debe volver a comenzar a contarse de nuevo para dar

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