Procedimiento

AutorRebeca Castrillo Santamaría
Páginas289-384
LA PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL: LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES 289
CAPÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO
Las diligencias preliminares reciben en la LEC una regulación procedi-
mental aparentemente simple pero que, como veremos, ofrece una variedad de
detalles procesales y materiales que habrán de ser tenidos en cuenta y serán
examinados a lo largo del presente capítulo.
1. COMPETENCIA
Uno de los requisitos formales, quizá el principal, que condiciona la for-
mulación y admisión de cualquier pretensión que se dirija a un tribunal y
sin cuya concurrencia no puede el juez entrar a examinarla, es el relativo a la
competencia621 que, en el caso de las diligencias preliminares, se encuentra de-
terminada, objetiva y territorialmente, en el art.257.1 LEC622.
Es el primer inciso del apartado 1º de dicho precepto legal el que estable-
ce la regla general de competencia para resolver sobre la petición y solicitud de
diligencia preliminar, al determinar que será competente el JPI o JMER, cuando
proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir
o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el
621 Conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 LOPJ, los tribunales del orden jurisdiccional civil
conocerán: «1) de las materias que les son propias, es decir, de la actuación del Derecho
Privado; y 2) de todas aquellas materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccio-
nal».
622 Damián Moreno, J., Comentarios a la…, ob. cit., p. 1688, lo ha denido como un «fuero
que goza de autonomía propia».
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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO
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juicio623. Y como regla especíca, el segundo inciso del art. 257.1 LEC, deter-
mina la competencia para los casos de los supuestos previstos en los números
6, 7, 8 y 9 del art.256.1 LEC, señalando que corresponde al tribunal ante el
que haya de presentarse la demanda determinada, sin perjuicio, en estos casos,
de solicitarse nuevas diligencias que podrán instarse ante el mismo tribunal o
ante el que resulte competente para conocer de la pretensión planteada o de
otras que eventualmente puedan acumularse, como resultado de las diligencias
previamente practicadas.
En dichos términos delimita el art. 257.1 LEC la competencia objetiva624,
es decir, por razón de la materia, entre los JPI y los JMER. Y también la terri-
torial625, como fuero imperativo, y con independencia de cuál sea el órgano
competente para conocer del ulterior procedimiento que mediante la diligencia
preliminar se pretende preparar626. Por tanto, no cabe predicar respecto de las
diligencias preliminares la posibilidad de la sumisión tácita de las partes al tri-
bunal (art. 54 LEC) habida cuenta el fuero imperativo del art. 257.1 LEC y la
posibilidad, para el caso de formularse oposición, de la tramitación de la misma
por los cauces del juicio verbal (art. 260 LEC), en cuyo caso la sumisión tácita
es descartada por el apartado 1º, in ne, del art.54 LEC.
623 En dicho sentido, señala Damián Moreno, J., Comentarios a la…, ob. cit., p. 1688,
que la LEC «se ha inclinado por adoptar un criterio de proximidad con el objeto de
la medida que se pretenda». En el mismo sentido Garciandía González, P.M., La
regulación de…, ob. cit., p. 786 cuando señala que «aproxima el conocimiento del
tribunal al objeto de la diligencia solicitada y facilita la oposición del sujeto pasivo a
su práctica».
624 Siguiendo a Gimeno Sendra, V., Derecho Procesal Civil…, ob. cit., p. 84, se entiende por
competencia objetiva, «el conjunto de normas procesales que distribuyen jerárquica-
mente, entre los diversos órganos judiciales de un mismo orden jurisdiccional, el cono-
cimiento de la fase declarativa de los objetos procesales».
625 Como indica Gimeno Sendra, V., Derecho Procesal Civil…, ob. cit., p. 97, se entiende
por competencia territorial «las normas procesales que, en atención a la demarcación
judicial, asignan el conocimiento en primera instancia de los objetos litigiosos entre los
distintos Juzgados de un mismo grado (es decir, entre los Juzgados de Paz o de Primera
Instancia) de todo el territorio nacional».
626 Así lo arma Álvarez Alarcón, A., Las diligencias preliminares…, ob. cit., p. 47. De-
terminando que nos encontramos ante un fuero imperativo, vid. el ATS (sala 1ª) de
11 de noviembre de 2002, ponente Ilmo. Sr. J.M. Martínez-Pereda, f.j.3º (LA LEY
2229360/2002).
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Además, tal y como se desprende de art.257.2 LEC, en las diligencias
preliminares no se admitirá el planteamiento de declinatoria627, lo que en la
doctrina ha sido interpretado como el intento de que, con carácter previo al
comienzo del proceso, no se planteen cuestiones de competencia cuyo resulta-
do no ha de servir para la jación denitiva del órgano jurisdiccional que deba
conocer del proceso628, y no es obstáculo al deber del juez de revisar de ocio
su competencia absteniéndose de conocer para el caso de entender que ello, por
razones objetivas, territoriales o funcionales, no le corresponde. En tal caso, así
lo acordará indicando al solicitante el JPI, y añadimos nosotros el JMER, al que
debe acudir, los que podrán inhibirse en su competencia decidiendo el conicto
negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el art. 60
LEC.
Al respecto cabe resaltar lo llamativo de la regulación para el caso de
abstención en el supuesto de diligencias preliminares, al remitirse la decisión
del conicto al art. 60 LEC, relativo al conicto de competencia territorial, y no
objetiva, que podría darse entre los JPI y JMER, observándose en las previsio-
nes del art 257.2 LEC una cierta confusión. En primer lugar, porque de dicho
precepto legal parece desprenderse que el término «abstención» es utilizado en
referencia a la falta de competencia en cualquiera de sus modalidades cuando,
en rigor jurídico, el mismo está ligado a la falta de competencia objetiva, como
el de «inhibición», al que no se reere, a la falta de competencia territorial. En
segundo lugar, remite la decisión del posible conicto, a la regulación propia del
conicto negativo de competencia territorial.
Ello pese a que el art. 257.1 LEC, en coherencia con la tipología de dili-
gencias preliminares que recoge el art. 256.1 LEC y la distribución de compe-
tencia objetiva que se contiene en los arts. 85 y 86 ter LOPJ, distingue clara-
mente la competencia de tal naturaleza entre los JPI y los JMER de la misma
manera que establece un criterio de competencia territorial con la referencia al
del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o inter-
venir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.
627 Que, conforme a lo señalado en el art. 63 LEC, no es sino la forma de denuncia de la
falta de jurisdicción o competencia de todo tipo del tribunal ante el que las diligencias
preliminares se hayan interpuesto, bien por el solicitante bien por quienes puedan ser
parte legítima en la mismas.
628 En la doctrina cientíca, vid. Garciandía González, P.M., La regulación de…, ob. cit., p.
787 y Álvarez Alarcón, A., Las diligencias preliminares…, ob. cit., p. 48.

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