Índice sistemático y seletivo de doctrina judicial

AutorRebeca Castrillo Santamaría
Páginas421-506
LA PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL: LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES 421
ÍNDICE SISTEMÁTICO Y SELECTIVO
DE DOCTRINA JUDICIAL
CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
1. Concepto de la doctrina judicial sobre las diligencias preliminares
ATS de 11 de noviembre de 2002 (sala 1ª), ponente Ilmo. Sr. J.M. Martí-
nez-Pereda, f.j.2º (LA LEY 222960/2002)
Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de
actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera
Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los da-
tos indispensables para que el futuro juicio pueda tener ecacia.
2. Las diligencias preliminares son una expresión del
derecho constitucional al acceso al proceso
AAP de Madrid (sección 10ª) de 12 de noviembre de 2007, ponente Ilma.
Sra. A.M. Olalla, f.j.3 (LA LEY 252724/2007)
Pero para su adecuada compresión ha de partirse del derecho constitu-
cional al acceso al proceso como medio para obtener una tutela adecuada (S 24
mayo 1993, Sección 19 de la AP de Madrid), lo que implica que los órganos
jurisdiccionales deben realizar una interpretación exible, en el sentido más
favorable a la efectividad de aquel derecho.
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3. Las diligencias preliminares están sometidas
al principio de justicia rogada
AAP de Vizcaya (sección 3ª) de 16 de julio de 2007, ponente Ilma. Sra. A.
I. Gutiérrez, f.j.2º (LA LEY 201929/2007)
[...] Es indudable que las diligencias preliminares están sometidas al prin-
cipio de justicia rogada. Eso signica que nunca pueden ser decretadas de ocio.
4. Las diligencias preliminares son una facultad atribuida
exclusivamente a quien se proponga demandar
AAP de Burgos (sección 7ª) de 1 de octubre de 2002, ponente Ilma. Sra.
Mª.E. Villimar, f.j.2º (ROJ AAP BU 386/2002)
Las diligencias preliminares constituyen una facultad atribuida exclu-
sivamente a quien se proponga demandar con el objeto de obtener los datos
necesarios para facilitar un proceso posterior, condicionar su existencia o, en su
caso, asegurar la ecacia de la sentencia que en su día haya de dictarse.
5. Distinción de otras f‌iguras af‌ines
Ausencia de carácter probatorio
AAP de Cuenca (sección 1ª) de 21 de octubre de 1998, ponente Ilmo. Sr.
L. Puente, f.j.1º (AC\1998\7927)
[…] las diligencias preliminares se orientan al esclarecimiento de aque-
llos extremos seleccionados por el artículo 497 de la Ley de Ritos, sin cuyo
conocimiento no es dable la iniciación del juicio. Esta nalidad no puede, sin
embargo, subvertirse para precongurar determinadas probanzas con carácter
previo a la iniciación del proceso y sin las garantías que a éste acompañan (sin-
gularmente la presencia de la parte contraria), cuando, precisamente, dichas
pruebas encuentran perfecto acomodo en el procedimiento que corresponda.
No son diligencias de anticipación y/o aseguramiento de prueba
M.M. Hernández, f.j.1º (LA LEY 129981/2008)
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Por otro lado, ha de destacarse también que no cabe confundir estas es-
peciales diligencias con las de anticipación y aseguramiento de la prueba, ahora
reguladas en los arts. 293 y ss., cuyos presupuestos, ámbito y nalidad son
claramente divergentes.
6. Actos de jurisdicción voluntaria o contenciosa
Actos de jurisdicción contenciosa
AAP de Santa Cruz de Tenerife (sección 4ª) de 18 de abril de 2007, po-
nente Ilma. Sra. P. Aragón, f.j.3º (LA LEY 50149/2007)
Las medidas preliminares como la que se pide son un conjunto de actua-
ciones de carácter jurisdiccional, ya previstas en la derogada ley procesal, cuya
práctica se solicita al juzgado como necesaria para entablar un futuro pleito, ya
sea para determinar su contenido, para concretar quienes deban ser las perso-
nas demandadas o incluso para poder determinar la eventual procedencia del
proceso.
Actos de jurisdicción voluntaria
AAP de Almería (sección 2ª) de 9 de septiembre de 2003, ponente Ilmo.
Sr. J. Ruíz-Rico, f.j.1º (LA LEY 137189/2003)
En primer lugar hemos de indicar que el presente caso no presenta los
caracteres propios de un autentico proceso, puesto que el Juez no dicta una re-
solución que decida una controversia, más bien nos encontramos ante un acto
de jurisdicción voluntaria.
7. Ausencia de cosa juzgada
AAP de Valencia (sección 6ª) de 2 de julio de 2009, ponente Ilma. Sra. M.
Mestre, f.j.2º (LA LEY 191888/2009)
Ante dicha pretensión, el Tribunal debe jar que las diligencias prelimi-
nares tienen la nalidad de preparar un posterior juicio declarativo, recabando
la información necesaria para decidir sobre la procedencia de su interposición y
el alcance de las pretensiones a ejercitar; y que dichas diligencias preliminares,
como tales no tienen efectos de cosa juzgada pero tampoco tienen efectos más
allá de los sujetos intervinientes.

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