Aproximación a la institución procesal

AutorRebeca Castrillo Santamaría
Páginas33-143
LA PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL: LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES 33
CAPÍTULO PRIMERO
APROXIMACIÓN A LA INSTITUCIÓN PROCESAL
La solución de un conicto entre particulares con visos de ser judiciali-
zado mediante la interposición de la demanda rectora del procedimiento civil
pasa por un proceso de estudio, análisis, valoración y acopio de materiales e
información que, en un futuro, permita la preparación del proceso en que aquel
pueda derivar o, en su caso, su evitación.
Aquel que pugna por la solución del conicto no siempre tendrá a su
disposición todos los datos y elementos necesarios que, extraprocesalmente,
le permitan valorar tanto el alcance y posibilidades de resolución del mismo
como, en caso de que esto último no sea posible, la estrategia procesal y sus-
tantiva a proyectar en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, re-
conocida en el art. 24 CE, mediante el acceso al juez, al proceso y al procedi-
miento. En suma, no siempre tendrá a su disposición todos aquellos elementos
de información que le permitan valorar la viabilidad procedimental de una
determinada contienda judicial al margen de cualquier exigencia de naturaleza
puramente probatoria.
Por ello, y al margen del trabajo de campo y casi de investigación detec-
tivesca que se efectúe por el interesado o su defensa legal en el más estricto
ámbito privado1, en orden a preparar en la forma más adecuada la solución del
1 Así lo pone de maniesto el AAP de Madrid (sección 19ª) de 13 de septiembre de 2005,
ponente Ilmo. Sr. N. Díaz, f.j.1º (LA LEY 175959/2005) cuando señala: «[…] si bien el
proceso penal va acompañada de una fase previa, instrucción o fase preliminar, enco-
mendada a un órgano público, dirigida a preparar el juicio oral, en atención a la natu-
raleza de los intereses en él tutelados, diferentes a los que se tutelan en el proceso civil,
preponderantemente, en éste, derechos subjetivos e intereses privados, lo que conlleva
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conicto y habida cuenta la notoria dicultad y, en ocasiones, imposibilidad del
justiciable de conseguir, por sus propios medios, tales necesarios elementos, el
ordenamiento procesal civil, consciente de la tutela que merece tal situación de
desamparo no consecuente con el derecho a la tutela judicial efectiva, articula
una herramienta excepcional que, por la doctrina más autorizada, ha sido y es
estudiada en el ámbito de los actos previos del proceso2 y a la que aquel puede
acudir en determinados supuestos.
Nos estamos reriendo a las diligencias preliminares, herramienta pro-
cesal destinada a una preparación adecuada del proceso que permita dotarlo de
mayor ecacia y, en su caso, evitarlo, regulada en los arts. 256 y ss. LEC y que,
hasta la entrada en vigor de la LEC, fue uno de los institutos más descuidados
e infrautilizados de nuestro ordenamiento procesal civil3, pese a ser una insti-
tución de honda raigambre en el derecho español.
que la actividad preparatoria se confíe a las partes, a realizar privadamente sin inter-
vención de ningún órgano público, así con carácter general, constituyendo excepción a
esa regla general los supuestos que contempla el citado art. 256 LEC, que tienden bien a
preparar el posterior juicio en relación tanto con la sentencia de fondo que se pretenda
como en cuanto a evitar que se de sentencia absolutoria en la instancia; excepcionali-
dad la antes indicada que ya se recoge en la exposición de motivos de la Ley 1/2000 al
señalar, apdo. X, «Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin
llegar al extremo de que sean indeterminadas», y que impide la aplicación analógica de
los supuestos previstos a otros distintos (…)». En la doctrina cientíca, Bellido Penadés,
R., Comentario al artículo 256 LEC, en «Proceso Civil Práctico», T. III, edit. Lex Nova,
Valladolid, 2002, p. 5-4 cuando apunta que en el proceso civil, en contraposición al pro-
ceso penal, «de ordinario la necesaria actividad de preparación del proceso se confía a
las partes y a sus abogados, los cuales deberán realizarla privadamente, sin contar con la
intervención ni auxilio de un órgano público» siendo excepcional, en el proceso civil, el
auxilio del órgano judicial en la obtención de la información necesaria para preparar el
proceso que se pretende iniciar.
2 Díez-Picazo Giménez, I., Las diligencias preliminares, en «Curso de Derecho Procesal
Civil II. Parte Especial», edit. Ramón Areces, Madrid, 2014, pp. 36-42; Moreno Catana, V.,
Derecho Procesal Civil. Parte General, 6ª edic., edit. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2012, pp.
118-124; Asencio Mellado, J.M., Derecho Procesal Civil, 2ª edic., edit. Tirant Lo Blanch,
Valencia, 2012, pp. 36-41; Montero Aroca, J., Derecho Jurisdiccional II. Proceso Civil, 20ª
edic., edit. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 185-191; Gimeno Cendra, V., Derecho
Procesal Civil. I. El proceso de declaración. Parte General, 1ª edic. edit. Ediciones Jurídicas
Castillo de Luna, Madrid, 2015, pp. 351-365; Ramos Méndez, F., Enjuiciamiento Civil.
Cómo gestionar los litigios civiles, T. II, edit. Atelier, Barcelona, 2008, pp. 1145-1155.
3 Así lo ponen de maniesto, por ejemplo, Garnica Martín, J.F., De las diligencias pre-
liminares, en «Comentarios a la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 1 al 280»,
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No obstante, y en respuesta al declive que las diligencias preliminares
sufrieron bajo la vigencia de la ALEC, el legislador acometió una importante
renovación de las mismas presentando en la LEC, sus modicaciones posterio-
res y leyes especiales, un conjunto de diligencias dotadas de una mayor efecti-
vidad práctica que, en la doctrina cientíca y judicial, además de en la práctica
forense, siguen suscitando numerosos interrogantes.
Por ello, a través de la aplicación de los criterios de interpretación que re-
coge nuestro Código Civil, comenzaremos por indagar en el espíritu y nalidad
de la norma, intentando ofrecer un concepto de las diligencias preliminares que
se ajuste a su realidad esencial: su nalidad.
1. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS
DE INTERPRETACIÓN
La aproximación al concepto de diligencias preliminares debe comenzar
por la interpretación de la norma que acoge la institución. Esta operación jurí-
dica básica de búsqueda del sentido o signicado de las diligencias preliminares,
en principio, a través del texto que las exterioriza, nos permitirá decidir y to-
mar posición sobre la institución procesal objeto de estudio, sirviéndonos para
dicha tarea del instrumento de los criterios hermenéuticos contenidos en el art.
3.1 CC4, que señala que «las normas se interpretaran según el sentido propio
de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legis-
lativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y nalidad de aquellas».
coords. Miguel Ángel Fernández Ballesteros, José María Rifá-Soler, José Francisco Valls
Gombau, Iurgium Editores, Barcelona, 2000 (LA LEY 2227/2007), p. 1145 y Garciandía
González, P.M., La regulación de las diligencias preliminares en la ley de Enjuiciamien-
to Civil de 2000, en «Homenaje a Don Eduardo Font Serra», edit. Centro de Estudios
Jurídicos, T. I, Madrid, 2004, p. 774; en la doctrina judicial, el AAP de Jaén (sección 3ª)
de 4 de diciembre de 2003, ponente Ilmo. Sr. J.Mª. Passolas, f.j.1º (JUR\2004\20056) con
cita del apdo. X de la Exposición de Motivos de la LEC.
4 Siguiendo la pauta marcada por autores como Franco Arias, J., ¿Las diligencias prelimi-
nares previstas en el art. 256,1 LEC deben considerarse una lista cerrada?, en «Justicia:
Revista de derecho procesal», 2007, núm. 3-4, p. 94.

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