Vía de hecho
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La vía de hecho es la actuación de la administración fuera de su ámbito de competencia (órgano manifiestamente incompetente) o realizada al margen del procedimiento establecido (prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido).
Vía de hecho es una «pura actuación material, no amparada siquiera aparentemente por una cobertura jurídica» (STC 160/1991, de 18 de julio [j 1]).
Del art. 51.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) se infiere que hay vía de hecho:
Cuando la actuación administrativa se ha producido al margen de la competencia y prescindiendo de las reglas del procedimiento legalmente establecido.
Contenido
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) no contiene una definición de lo que ha de entenderse por vía de hecho, ni tampoco hace uso de esta expresión. Sin embargo, la norma sí que prohíbe a las Administraciones iniciar actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico ( 97.1 LPA/2015 ). En cambio, puede extraerse del art. 51.3, LJCA una definición negativa de la vía de hecho:
No hay vía de hecho cuando resulte “evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido”.
El Tribunal Supremo tiene establecido que la "vía de hecho" o actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación se produce no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo , sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excedida de los límites que el acto permite” (STS de 9 de octubre de 2007 [j 2] y STS de 29 de octubre de 2010 [j 3])
Necesidad de acto previo y procedimiento legalmente establecidoLa vía de hecho es una actuación material de ejecución que transgrede el mandato establecido en el 97.1 LPA/2015 . En estos casos la actuación de la Administración carece de legitimación y esa actuación material de ejecución queda despojada de los privilegios propios del interés público. En la vía de hecho no hay un acto administrativo previo, requisito esencial que permite la actuación de la Administración. Lo mismo sucede cuando existe un acto administrativo pero este adolece de algún defecto que pueda ser calificado como sustancial y que, por lo tanto...
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