Acumulación de pretensiones en el proceso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La acumulación es la unión en un mismo proceso de varias pretensiones o recursos para que sean resueltas por una sola sentencia o resolución. Unión de varias pretensiones o procedimientos a otros para que sean resueltos por una sola sentencia o resolución (DRAE)

Contenido
  • 1 Acumulación de pretensiones en el proceso contencioso-administrativo: Cuestiones generales
  • 2 Acumulación de pretensiones
    • 2.1 Supuestos
    • 2.2 Relación entre pretensiones
    • 2.3 Pretensiones compatibles
    • 2.4 Acumulación y competencia
    • 2.5 Momento de realizar la acumulación
    • 2.6 Acumulación inicial
    • 2.7 Acumulación sucesiva o ampliación del recurso
    • 2.8 Reconvención
  • 3 Acumulación de procesos
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Acumulación de pretensiones en el proceso contencioso-administrativo: Cuestiones generales

Bajo la genérica denominación de acumulación se establecen, en los arts. 34 a 39 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) , una serie de previsiones que tienen como objeto la resolución conjunta, en un mismo proceso, tanto de pretensiones diferentes como de varios recursos contencioso – administrativos. Esta diversidad de medidas que permite tanto la tramitación conjunta de varias pretensiones ( art. 35, LJCA ) como la unión de diversos recursos ( art. 37, LJCA ) e, incluso, la ampliación del recurso inicialmente formulado ( art. 36, LJCA ), tienen, como fundamento común, razones de economía procesal y seguridad jurídica (la necesidad de evitar decisiones contradictorias que aconsejan resolver armónicamente las variadas cuestiones estudiadas), y evitar una impugnación y tramitación independizada de acuerdos que están estrechamente vinculados (STS de 17 de mayo de 1997 [j 1]).

En estos casos, cuando se produce la acumulación, el proceso (y la resolución que ponga fin al mismo) resolverá varias pretensiones o varios recursos. Frente a las resoluciones judiciales adoptadas en el marco de la regulación efectuada en la LJCA para la acumulación (decisiones en materia de acumulación de pretensiones, ampliación del recurso, suspensión de tramitación, tramitación preferente) únicamente cabe la interposición del recurso de reposición ( art. 39, LJCA ).

Acumulación de pretensiones Supuestos

El actor puede acumular en su demanda cuantas pretensiones se deduzcan en relación con un mismo acto administrativo, disposición general o actuación ( arts. 34.1 y 35.1, LJCA ) o las prestaciones que se deduzcan en relación a varios actos, disposiciones o actuaciones directamente conectadas entre sí ( arts. 34.2 y 35, LJCA ). Pero la posibilidad de acumular diferentes pretensiones sobre la misma o distintas actuaciones administrativas requiere del cumplimiento de una serie de requisitos y de la concurrencia de una serie de circunstancias entre las que resulta preciso tomar en especial consideración:

  • La relación existente entre las pretensiones que se pretende acumular
  • La compatibilidad entre esas pretensiones
  • El órgano competente para conocer, en el orden contencioso – administrativo, de esas pretensiones
Relación entre pretensiones

En el primer caso, el previsto en el art. 34.1, LJCA , se da por hecho que todas las pretensiones ejercitadas contra la misma actuación administrativa (ya sea acto, disposición o actividad) están relacionadas entre sí (directamente conectadas) por el hecho, precisamente, de dirigirse contra un mismo objeto. El en segundo supuesto, el recogido en el art. 34.2, LJCA , y al no tratase del mismo objeto, se requiere que esas diversas actuaciones estén relacionadas entre ellas, relación que se considera existe:

  • De manera específica, cuando esas actividades administrativas sean, los unas, reproducción, conformación o ejecución de las otros y,
  • De manera genérica, cuando entre esas actividades administrativas exista cualquier otra conexión que pueda ser calificada de directa.

Análisis de relación entre objetos que puede dar lugar a que se considera que la relación entre esos diferentes actos, disposiciones o actuaciones no es suficiente para proceder a la acumulación (STS de 16 de diciembre de 2004 [j 2]) o que, por el contrario, cumple con ese requisito de conexidad exigido por el art. 34.2, LJCA (ATS de 6 de febrero de 2001 [j 3]). En ambos casos se trata de la acumulación de acciones que da lugar a un único proceso y solo se puede ejercitar en la demanda (STS de 1 de noviembre de 1997 [j 4])

Pretensiones compatibles

Nada señala la vigente redacción de la LJCA (como sucedía en el art. 44.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA 1956) , regulación precedente) sobre la necesidad de que las pretensiones que se pretendan acumular tengan que ser compatibles entre sí. Aunque nada se señale, de manera expresa, parece que es éste, el de que “serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre”, es un requisito exigible y que está implícito en la propia naturaleza de la acumulación de pretensiones. En este sentido la lógica apunta a la aplicación supletoria de lo establecido en el correspondiente precepto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , art. 71.2 en el que se establece que:

El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.
Acumulación y competencia

Nada se señala, de manera expresa, en los arts. 34 a 39, LJCA , sobre la posibilidad (o imposibilidad) de acumular pretensiones sobre actuaciones administrativas que se encuentren directamente relacionadas y cuyo enjuiciamiento haya de corresponder a órganos jurisdiccionales...

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