Recurso indirecto contra disposiciones de carácter general

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recurso indirecto contra disposiciones de carácter general es un instrumento procesal que tiene como finalidad eliminar un acto administrativo que ha sido dictado en aplicación de una norma que se considera contraria al ordenamiento jurídico

Contenido
  • 1 Finalidad del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general
  • 2 Requisitos del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general
  • 3 Límites del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general
  • 4 Plazo para la impugnación indirecta del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general
  • 5 Efectos de la estimación del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Finalidad del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general

Establece el art. 26.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) que:

Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

De esta forma la finalidad que se persigue con el recurso directo es la de someter al control del orden contencioso – administrativo las disposiciones generales con el objeto de eliminar las normas cuando sean contrarias a derecho, y no tanto la de resolver acerca de las pretensiones individualizadas que pudieran derivarse de una determinada relación jurídica entre el recurrente singular y la Administración (STS de 20 de junio de 2004 [j 1]).

Requisitos del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general

No se trata de un recurso diferente o un subtipo y ni siquiera resulta preciso indicar de forma expresa en el suplico de la demanda que lo que se pretende es formular un recurso indirecto, siendo suficiente que se pueda deducir esa intención de los términos expresos o implícitos de los razonamientos que se efectúan pues la claridad del art. 26.2, LJCA excusa de mayores explicaciones (STS de 17 de octubre de 2002 [j 2]).

Tampoco existe ningún tipo de relación entre la previa utilización, o no, del recurso indirecto, para poder hacer uso del recurso indirecto. El planteamiento de que la posibilidad de la impugnación indirecta sólo la tienen las terceras personas que no hubieran utilizado previamente el recurso directo contra la disposición general o la misma persona pero sólo por motivos de impugnación diferentes, carece de todo apoyo normativo y jurisprudencial, ya que el art. 26.2, LJCA no establece excepciones ni condicionamientos y los Jueces y Tribunales no pueden establecerlos, en contradicción con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (STS de 26 de diciembre de 2008 [j 3]).

La exigencia fundamental del recurso indirecto está constituida por la existencia, y su manifestación, de una relación de causalidad entre las imputaciones de ilegalidad de la norma y de disconformidad a Derecho del acto de aplicación, no siendo válidas y, por lo tanto, estando abocadas a la desestimación imputaciones en abstracto sobre la ilegalidad de la norma reglamentaria que carezcan de esa conexión con el acto administrativo directamente impugnado (STS de 10 de diciembre 2002 [j 4], STS de 27 de octubre de 2003 [j 5] y STS de 26 de diciembre de 2008 [j 6]).

Límites del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general

La impugnación indirecta de disposiciones generales lo es porque el recurso va dirigido contra actos que lo son en aplicación de esa disposición que se...

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