Cuantía de la pretensión en el proceso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La cuantía en el proceso contencioso - administrativo hace referencia al valor económico de la pretensión objeto del recurso contencioso – administrativo.

Contenido
  • 1 Cuantía de la pretensión en el ámbito contencioso-administrativo
  • 2 Determinación de la cuantía del recurso en el ámbito contencioso-administrativo
    • 2.1 Procedimiento para la determinación de la cuantía del recurso
    • 2.2 Momento de fijación de la cuantía en el ámbito contencioso-administrativo
  • 3 Valor económico de la pretensión en el ámbito contencioso-administrativo
  • 4 Pluralidad de demandantes en el ámbito contencioso-administrativo
  • 5 Acumulación de pretensiones o ampliación del recurso en el ámbito contencioso-administrativo
  • 6 Cuantía determinada y cuantía indeterminada
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Cuantía de la pretensión en el ámbito contencioso-administrativo

La cuantía de la pretensión, y su determinación en el proceso contencioso – administrativo, se rigen por unas normas que modulan los principios básicos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . De esta forma, ya tal y como advierte el art. 42.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) , para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con una serie de especialidades, de normas o criterios específicos, que modulan las normas generales establecidas en la LEC . Por ello hay dos aspectos (uno específico del orden contencioso – administrativo y otro común a la vía judicial) que, por su trascendencia práctica, resulta preciso tener presentes en todo momento a la hora de fijar el valor económico de la pretensión y determinar cuál ha de ser la cuantía del recurso contencioso – administrativo:

  • De un lado, y de manera específica, que en no pocas ocasiones, como los supuestos en los que la pretensión consiste en la anulación de actos y disposiciones ( art. 31.1, LJCA ) no resulta sencillo el establecer el valor económico y cuantificar la pretensión objeto del recurso.
  • De otro, y de forma genérica, que la cuantía determina el tipo de procedimiento (ordinario o abreviado), el órgano competente para conocer del asunto, así como la viabilidad de recurrir, o no, las sentencias por ser la cuantía uno de los elementos (si no el fundamental) que determina las posibilidades de impugnación.

La combinación de ambas circunstancias suponen que, en la jurisdicción contencioso – administrativa, las pretensiones de cuantía indeterminada tienen una mayor presencia y relevancia, a la hora de cuantificar el objeto del recurso, lo que, a su vez, supone un aumento de la posibilidad de recurrir las resoluciones judiciales.

Determinación de la cuantía del recurso en el ámbito contencioso-administrativo Procedimiento para la determinación de la cuantía del recurso

Las partes pueden (y deben) exponer (en otrosí de los escritos de demanda y contestación) su parecer sobre la cuantía del recurso. Aunque el art. 40.1, LJCA señala que las partes “podrán” exponer su parecer sobre la cuantía lo cierto es que si el demandante no lo hace el Secretario judicial le requerirá para que lo haga y en el caso de que la parte demandante no atienda este requerimiento la cuantía será fijada por el Secretario previa audiencia a la parte demandada ( art. 40.2, LJCA ).

La fijación por parte del Secretario puede ser discutida por el demandante, que tiene la posibilidad de exponer por escrito su discrepancia con la cuantía que haya sido fijada. Ante los imprecisos términos (exponer por escrito, resolviendo el Secretario lo procedente…) debe entenderse que lo que cabe es el recurso de reposición previsto en el art. 102 bis, LJCA aunque el acuerdo no se trate (al menos nominalmente de una resolución) y el espacio de tiempo para presentar ese escrito que otorga el art. 40.3, LJCA es dentro del término de diez días que tampoco coincide con la previsión del recurso de reposición que es, conforme a lo señalado en el propio art. 102 bis.1, LJCA , de cinco días desde que la resolución es notificada. Pero menos sentido parece tener que se tratara de un recurso de revisión puesto que, en este sentido, la redacción del art. 102. bis.1, LJCA parece bastante taxativa al indicar que ese recurso lo es para los casos en los que la Ley lo prevea (de forma excepcional y expresa).

Distinto caso es cuando lo que se produce es la imposibilidad de acceder al recurso de casación, por considerarse insuficiente la cuantía, supuesto en el que el perjudicado por esa decisión puede plantear el correspondiente recurso de queja ( art. 40.4, LJCA ) que carece de regulación propia en la LJCA y que habrá de sustanciarse (tal y como señalan los arts. 85.2. 90.2, 97.4, LJCA en la forma establecida en la LEC .

Momento de fijación de la cuantía en el ...

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