Pretensiones de las partes en un proceso contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Las pretensiones de las partes constituyen la solicitud formulada por el demandante en relación al objeto del proceso contencioso – administrativo. Son el objeto de una acción procesal, consistente en pedir al juez un determinado pronunciamiento.

Contenido
  • 1 Pretensiones de las partes en un proceso contencioso-administrativo: Cuestiones generales
  • 2 Delimitación legal (interpretación)
  • 3 Efectos prácticos de las pretensiones de las partes en un proceso contencioso-administrativo
  • 4 Tipos de pretensiones en un proceso contencioso-administrativo
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Pretensiones de las partes en un proceso contencioso-administrativo: Cuestiones generales

El ámbito de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa no puede quedar limitado y "quedaría incompleto si aquélla se limitara a enjuiciar las pretensiones que se deduzcan en relación con las disposiciones de rango inferior a la Ley y con los actos y contratos administrativos en sentido estricto” ( párrafo tercero del apartado II, Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ). Resulta preciso establecer, y diferenciar, cuáles son esas pretensiones que pueden deducirse en cada caso, que es lo que se regula en los arts. 31 a 33, LJCA como aquello que el demandante solicita. De ahí que en el propio art. 1.1, LJCA se establezca que:

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación

Esto supone poner en relación el objeto del recurso (la actividad administrativa en sentido amplio que incluye actos, disposiciones generales, inactividad y vía de hecho) con lo que solicita (la pretensión). De hecho, tal y como señala la propia Exposición de Motivos, LJCA es necesario diferenciar las pretensiones que pueden deducirse en cada caso, pues es evidente que la diversidad de actuaciones y omisiones que pueden ser objeto del recurso no permiten seguir configurando éste como una acción procesal uniforme, lo que supone tanto determinar las diferentes actividades administrativas impugnables, como las distintas pretensiones que, sobre el objeto del recurso contencioso – administrativo, pueden ser formuladas.

Delimitación legal (interpretación)

Ahora bien, de los términos en los que contemplan las pretensiones de las partes en el proceso contencioso – administrativo ( arts. 31 a 33, LJCA ) parece deducirse que las pretensiones se corresponden, de forma exclusiva, con lo solicitado en el proceso por una de las partes, por la parte demandante, que es la única referencia que encontramos en los términos empleados en los arts. 31 y 32, LJCA . Frente a esta visión (tan literal como continuista de las regulaciones preconstitucionales) hemos de oponer el planteamiento enunciado en la propia Exposición de motivos, LJCA que señala (advierte) que.

La (escueta) regulación efectuada en los dos primeros capítulos del Título III (que es donde se regulan la actividad administrativa impugnable y las pretensiones) tiene como finalidad (nada menos) “superar la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso-administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR