Cuestiones generales sobre el recurso contra disposiciones

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recurso contra disposiciones es el instrumento procesal para impugnar, porque se considera que no son conformes a derecho, tanto las disposiciones generales como los actos que se produzcan en aplicación de esas normas

Contenido
  • 1 Delimitación del recurso contra disposiciones en el proceso contencioso-administrativo
  • 2 Normas reglamentarias y actos plúrimos en el recurso contra disposiciones en el proceso contencioso-administrativo
  • 3 Potestad reglamentaria en el recurso contra disposiciones en el procedimiento contencioso-administrativo
  • 4 Reales Decretos legislativos en el recurso contra disposiciones en el proceso contencioso-administrativo
  • 5 Normas Forales fiscales en el recurso contra disposiciones en el proceso contencioso-administrativo
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Delimitación del recurso contra disposiciones en el proceso contencioso-administrativo

El art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) enuncia, como primero de los posibles objetos del recurso contencioso – administrativo, la impugnación de las disposiciones de carácter general, prescripción que, para ser interpretada es preciso integrar con las prescripciones que, de manera general, se realizan en el art. 1.1, LJCA y en el art. 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) al delimitar el ámbito de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

Las disposiciones generales o normas reglamentarias de la Administración, por su propia naturaleza y en virtud del principio de seguridad jurídica, no requieren, una vez publicadas, de la interposición de recurso administrativo alguno, por lo que su impugnación exige de la interposición del correspondiente recurso en la vía jurisdiccional (STS de 19 de diciembre de 2007 [j 1] y STS de 19 de marzo de 2008 [j 2]).

La primera necesidad consiste en establecer los límites y, por tanto, delimitar lo que ha de entenderse, por disposiciones de carácter general, a efectos de su impugnación en vía contencioso – administrativa. Ello requiere del análisis de determinados aspectos sobre las disposiciones generales, como son:

  • Disposiciones de carácter general y los actos administrativos de destinatario plural
  • La potestad reglamentaria
  • Los decretos legislativos cuando exceden de los límites de la delegación y ls supuestos en los que no cabe su impugnación
  • El específico supuesto de Normas Forales fiscales de los territorios de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya

La impugnación de las disposiciones de carácter general puede ser efectuada de forma directa , atacando la propia disposición, o puede ser (también se admite) mediante la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de esa disposición general, alegando la falta de conformidad a derecho de la propia disposición. Esto supone que, tal y como señala el art. 26, LJCA :

La impugnación de disposiciones generales puede hacerse de forma “directa” o de manera “indirecta”.
Normas reglamentarias y actos plúrimos en el recurso contra disposiciones en el proceso contencioso-administrativo

El objeto de impugnación tiene que ser una disposición de carácter general, es decir, dirigida a la generalidad, no siendo suficiente que se trate de un acto administrativo por mucho que éste se dirija un número indeterminado de sujetos. El hecho de que el destinatario sea plural no supone, por sí mismo, que nos encontremos ante una disposición de carácter general.

Aunque la distinción entre normas reglamentarias destinadas a una pluralidad limitada de sujetos pasivos y actos administrativos singulares con efectos frente a un número indeterminado de sujetos pueda presentar problemas, se ha admitido que pueden (y deben, a estos efectos) ser diferenciables, tanto por la finalidad como por sus efectos. Las disposiciones generales tienen como fin regular de modo permanente una situación, generando derechos y deberes en sus destinatarios, mientras que los actos administrativos se agotan en su aplicación (STS de 24 de febrero de 1999 [j 3]).

Potestad reglamentaria en el recurso contra disposiciones en el procedimiento contencioso-administrativo

No...

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