Clases de pretensiones de las partes en un proceso contencioso - administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las clases de pretensiones de las partes son los diferentes tipos de solicitud que pueden ser formuladas por el demandante en relación al objeto del proceso contencioso – administrativo.

Contenido
  • 1Pretensiones del demandante en un proceso contencioso-administrativo
  • 2Anulación en un proceso contencioso-administrativo
    • 2.1Delimitación de la pretensión
    • 2.2Pretensiones y argumentaciones
    • 2.3Anulación de actos
    • 2.4Anulación de disposiciones generales
  • 3Reconocimiento situación jurídica individualizada
  • 4Condena por inactividad
  • 5Condena por vía de hecho
  • 6Ver también
  • 7Recursos adicionales
    • 7.1En doctrina
    • 7.2En dosieres legislativos
  • 8Legislación básica
  • 9Legislación citada
  • 10Jurisprudencia citada
Pretensiones del demandante en un proceso contencioso-administrativo

Aunque la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) hace uso de la expresión “pretensiones de las partes” (rúbrica del Capítulo II del Título III , que comprende los arts. 31 a 33, LJCA ) lo cierto es que la regulación se limita, únicamente, a la parte demandante sin que en estos preceptos se puedan encontrar referencias a las pretensiones de la Administración demandada. De esta manera, las diferentes pretensiones que el demandante puede pretender en el recurso contencioso – administrativa son, conforme a lo establecido en los arts. 31 y 32, LJCA , las siguientes:

  • Anulación (por no ser conforme a Derecho) del acto o disposición general objeto de impugnación ( art. 31.1, LJCA )
  • Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopción de medidas para su restablecimiento ( art. 31.2, LJCA )
  • Condena a la Administración al cumplimiento de su obligación en los concretos términos en que estuviera establecida ( art. 32.1, LJCA )
  • Condena a la Administración al cese de la actuación constitutiva de vía de hecho ( art. 32.2, LJCA ).
Anulación en un proceso contencioso-administrativoDelimitación de la pretensión

El art. 31.1, LJCA señala como el primer tipo de pretensión que puede ejercer (pretender) la parte demandante la de “la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación”, pretensión que nos ubica en las disposiciones de carácter general y actos administrativos como objeto del recurso contencioso – administrativo. Así pues, la pretensión de anulación puede tener como objeto una disposición de carácter general o un acto administrativo, ya sea expreso, presunto o tácito , y supone, en todo caso, la revisión jurisdiccional de la previa actividad de la Administración y el control de la legalidad de esa actuación, siendo la primera condición, que actúa como auténtico requisito habilitante, que la pretensión de la parte demandante frente al acto o disposición que se impugna (objeto) tenga un carácter claro y concreto (STSJ de Cataluña de 19 de julio de 2005[j 1]).

Pretensiones y argumentaciones

Dado el carácter revisor de la actividad de la Administración de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa no pueden modificarse ni plantearse ante ella cuestiones no suscitadas antes en vía administrativa, pero ello no significa que no puedan alegarse en pro de la misma pretensión ejercitada ante la Administración cuantos motivos procedan, se hubieran o no invocado antes, lo que supone que mientras las pretensiones son inalterables sí es posible añadir o cambiar los argumentos jurídicos que apoyen la pretensión ejercitada (STS de 11 de julio de 1994[j 2] y STS de 3 de mayo de 1994[j 3]).

Anulación de actos

Cuando la solicitud deducida por la parte demandante sea la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de un acto administrativo la pretensión se ciñe a la relación establecida para ese caso concreto entre la administración autora del acto y el interesado destinatario (o destinatarios) de ese acto, por lo que la anulación del acto impugnado, en su caso, se limitará a producir efectos entre las partes de ese proceso contencioso – administrativo. De esta manera los afectados por el acto administrativo impugnado (o por otros similares) que hubieran consentido ese acto no verán alterada su situación por la resolución judicial que declarara la no conformidad a derecho y la nulidad de ese acto administrativo.

Anulación de disposiciones generales

Las pretensiones de anulación de disposiciones generales suponen la impugnación de una norma que despliega sus efectos más allá de las partes que intervienen en el proceso. Ello supone un régimen diferente en cuanto a la publicación del anuncio de interposición del recurso contencioso - administrativo ( art. 47.2, LJCA ) y los efectos en caso de que la sentencia declare su anulación ( art. 72.2, LJCA ). La anulación de la disposición producirá efectos para todas las personas afectadas y, caso de tratarse de una sentencia firme, tendrán efectos generales desde el día en el que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en el que lo hubiera sido la disposición anulada ( art. 72.2, LJCA ). La...

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