Anuncio de la interposición del recurso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El anuncio de la interposición del recurso contencioso-administrativo supone la puesta en conocimiento de los posibles interesados del recurso interpuesto.

Contenido
  • 1 Concepto y finalidad del anuncio de la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 2 Supuestos del anuncio de la interposición del recurso contencioso-administrativo
    • 2.1 Anuncio a solicitud del recurrente
    • 2.2 Anuncio de oficio
    • 2.3 Anuncio obligatorio por previsión legal
  • 3 Contenido del anuncio de interposición
  • 4 Coste de la publicación de anuncios
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto y finalidad del anuncio de la interposición del recurso contencioso-administrativo

Previene el art. 47.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) que, una vez cumplido con los trámites establecidos para que se tenga por iniciado el recurso contencioso – administrativo, “se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio electrónicamente para su publicación por el órgano competente”. (La previsión de que el oficio para la publicación sea remitida “electrónicamente” fue introducida en el artículo 47.1 LJCA por la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre)

El objeto de esta previsión normativa es poner en conocimiento de todas aquellas personas que pudieran resultar interesadas la existencia del recurso contencioso – administrativo para que, en su caso, puedan tomar parte e intervenir en el proceso.

Se trata de una cuestión que compete realizar, sea cual fuera el supuesto, al Letrado de la Administración de Justicia.

Supuestos del anuncio de la interposición del recurso contencioso-administrativo

El art. 47, LJCA establece diferentes supuestos, en función de las diferentes circunstancias que pueden concurrir, en cuanto al anuncio de la interposición del recurso.

Anuncio a solicitud del recurrente

La primera de las previsiones contenidas en el art. 47.1, LJCA supone el anuncio y publicación de la interposición del recurso en aquellos casos en los que así lo solicite el recurrente:

Si lo solicita el recurrente, en los propios términos de la Ley.

En ese caso la publicación se convierte en obligatoria y deberá ser acordada y tramitada por el órgano jurisdiccional ya que de los términos en los que se encuentra redactado el art. 47.1, LJCA se desprende el carácter imperativo de anunciar el recurso interpuesto tal y como solicita la parte demandante, sin que de la redacción efectuada se desprenda la existencia de margen alguno para cuestionar si debe procederse o no a dar general conocimiento al recurso interpuesto.

El anuncio de la interposición del recurso debe realizarse mediante la inserción del correspondiente anuncio en el diario oficial correspondiente que será el “que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida” (Estatal, Autonómica o Provincial). Se trata de un supuesto, al igual que en el caso previsto en el art. 45, LPA/2015 en el que no resulta posible la determinación individualizada de los posibles interesados, en este caso en un proceso contencioso – administrativo, y es preciso comunicarlo a una pluralidad indeterminada de sujetos, lo que se logra mediante su legal y oficial publicación en los Diarios Oficiales (STS de 14 de enero de 2000 [j 1]).

La tramitación de la solicitud del anuncio de interposición deberá ser acordada por el Letrado de la Administración de Justicia en el siguiente día hábil a aquél en el que se produzca la admisión del recurso conforme a las reglas establecidas en el art. 45.3, LJCA .

Anuncio de oficio

El inciso final del art. 47.1, LJCA...

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