Cuestiones generales de la sentencia en el ámbito contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

En este apartado se recogen las cuestiones generales de la sentencia en el ámbito contencioso-administrativo. La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso respondiendo a todas las cuestiones debatidas en él y que da “respuesta motivada y fundada en Derecho a todas las cuestiones suscitadas por las partes a lo largo del proceso (STC 5/1986, de 21 de enero [j 1] y STC 169/1988, de 29 de septiembre [j 2]).

Las sentencias son resoluciones de los Jueces y Tribunales que, con carácter jurisdiccional, que deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o que, según las leyes procesales , deban revestir esta forma (Cfr. art. 245.1, c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) ).

Contenido
  • 1 Forma de las cuestiones generales de la sentencia en el ámbito contencioso-administrativo
  • 2 Contenido de las sentencias en el ámbito contencioso-administrativo
  • 3 Plazo para dictar sentencia en el ámbito contencioso-administrativo
  • 4 Notificación de la sentencia en el ámbito contencioso-administrativo
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Forma de las cuestiones generales de la sentencia en el ámbito contencioso-administrativo

El art. 248.3, LOPJ establece que las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo y que serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.

A ello hay que añadir que, conforme señala el art. 208.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en las sentencias (y autos) habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado, y que, además, el art. 209, LEC contiene una serie de reglas específicas sobre el contenido y la forma que tiene que revestir las sentencias, en cuanto al encabezamiento, los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo.

En el orden contencioso-administrativo no es exigible una declaración específica de hechos probados, ya que la previsión que realiza el art. 208, LOPJ establece que contendrán un apartado de hechos probados en su caso. Así lo establecen las Sentencias STS de 22 de febrero de 2005 [j 3], STS de 29 de enero de 2003 [j 4], STS de 5 de noviembre de 2010 [j 5] y STS de 17 de noviembre de 2016 [j 6].

Contenido de las sentencias en el ámbito contencioso-administrativo

El contenido de las sentencias tiene que respetar la reglas establecidas en el art. 209, LEC :

Encabezamiento: Con expresión de las partes y , cuando sea necesario , la legitimación y representación, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.

Antecedentes de hecho: de forma clara y concisa y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes, los hechos y las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado

Fundamentos de derecho: En párrafos separados y numerados , los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas , dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse , con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

Fallo: Que contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos , así como (en su caso) el pronunciamiento sobre las costas.

La sentencia tienen que decidir todas las cuestiones controvertidas en el proceso ( art.67.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción...

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