Cuestiones generales de la sentencia en el ámbito contencioso-administrativo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Atención: este documento cita el art. 208,209 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (A partir de 03 abril de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
En este apartado se recogen las cuestiones generales de la sentencia en el ámbito contencioso-administrativo. La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso respondiendo a todas las cuestiones debatidas en él y que da “respuesta motivada y fundada en Derecho a todas las cuestiones suscitadas por las partes a lo largo del proceso (STC 5/1986, de 21 de enero[j 1] y STC 169/1988, de 29 de septiembre[j 2]).
Las sentencias son resoluciones de los Jueces y Tribunales que, con carácter jurisdiccional, que deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o que, según las leyes procesales , deban revestir esta forma (Cfr. art. 245.1, c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) ).
Contenido
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El art. 248.3, LOPJ establece que las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo y que serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.
A ello hay que añadir que, conforme señala el art. 208.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en las sentencias (y autos) habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado, y que, además, el art. 209, LEC contiene una serie de reglas específicas sobre el contenido y la forma que tiene que revestir las sentencias, en cuanto al encabezamiento, los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo.
En el orden contencioso-administrativo no es exigible una declaración específica de hechos probados, ya que la previsión que realiza el art. 208, LOPJ establece que contendrán un apartado de hechos probados en su caso. Así lo establecen las Sentencias STS de 22 de febrero de 2005[j 3], STS de 29 de enero de 2003[j 4], STS de 5 de noviembre de 2010[j 5] y STS de 17 de noviembre de 2016[j 6].
Contenido de las sentencias en el ámbito contencioso-administrativoEl contenido de las sentencias tiene que respetar la reglas establecidas en el art. 209, LEC :
• Encabezamiento: Con expresión de las partes y , cuando sea necesario , la legitimación y representación, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.
• Antecedentes de hecho: de forma clara y concisa y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes, los hechos y las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado
• Fundamentos de derecho: En párrafos separados y numerados , los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas , dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse , con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
• Fallo: Que contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos , así como (en su caso) el pronunciamiento sobre las costas.
La sentencia tienen que decidir todas las cuestiones controvertidas en el proceso ( art.67.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ) y, para ello, su fallo tiene que pronunciarse en alguno de los siguientes sentidos:
• Inadmisibilidad recurso contencioso – administrativo
• Estimación (total o parcial) o desestimación del recurso
La sentencia tiene que respetar, internamente, unos principios básicos como garantía del principio a la tutela judicial efectiva que, en esencia, se resumen en la necesidad de motivación y en la exigencia de claridad y congruencia.
El art. 120.3 de la Constitución Española 1978 (CE) establece que las sentencias serán siempre motivadas ...
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