Escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es el escrito en el que se cita la actividad administrativa que se impugna (disposición, acto, inactividad o vía de hecho) y se solicita se tenga por interpuesto el recurso. Es la forma de iniciación del recurso, salvo las excepciones legalmente previstas.

Contenido
  • 1 Contenido y finalidad del recurso contencioso - administrativo
  • 2 Escrito de interposición y escrito de demanda
  • 3 Documentación a acompañar al escrito de interposición del recurso contencioso - administrativo
  • 4 Representación del compareciente
  • 5 Legitimación para la interposición del recurso contencioso - administrativo
  • 6 Objeto del recurso contencioso - administrativo
  • 7 Cumplimiento de requisitos por las personas jurídicas para la interposición del recurso contencioso - administrativo
  • 8 Subsanación del escrito de interposición del recurso contencioso - administrativo
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Contenido y finalidad del recurso contencioso - administrativo

El recurso contencioso – administrativo se inicia (salvo que la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) disponga otra cosa) con la presentación del escrito de interposición en el que, conforme a lo establecido en el art. 45.1 LJCA únicamente es preciso citar el objeto de impugnación (disposición, acto, inactividad o vía de hecho) y solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

Esta doble imposición supone que la parte actora tiene la carga procesal de individualizar el acto objeto de impugnación delimitando, al mismo tiempo, el objeto del recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, puesto que es preciso que exista una obligada concordancia entre ambos, salvo en los casos de ampliación del recurso que autoriza el art. 36.1, LJCA , ya que si se alteran los actos impugnados en el momento procesal ulterior de la demanda se incurre en desviación procesal, que acarrea inexorablemente la inadmisibilidad del recurso frente a ellos (STS de 18 de marzo de 2002 [j 1] y STS de 29 de enero de 2009 [j 2])

Escrito de interposición y escrito de demanda

El inciso final del art. 45.1, LJCA contiene la previsión de que el recurso no se inicie mediante el escrito de interposición cuando la propia LJCA así lo determine. Son las excepciones a esa norma general establecida (inicio por escrito de interposición salvo que la Ley disponga otra cosa) y se corresponde con las previsiones efectuadas, de manera expresa, en:

• El recurso de lesividad se iniciará por demanda ( Art. 45.4, LJCA )

• El recurso dirigido contra una disposición general , acto , inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda ( Art. 45.5, LJCA )

• En el procedimiento abreviado el recurso se iniciará por demanda ( Art. 78.2, LJCA )

Y, de igual manera, es preciso tener en cuenta que en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ( arts. 114 a 122, LJCA ) se realizan previsiones que, en cierta medida, suponen una excepción a la regla general de inicio del recurso por el escrito de interposición, ya que, aunque el art. 119, LJCA hace referencia a la formalización de la demanda , en el art. 115.2 LJCA se establece que:

En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso
lo que significa el establecimiento, para la parte de actora, de una mayor carga procesal de la prevista, de manera general en el art. 45.1 LJCA , por lo que el contenido de este escrito de interposición ha sido calificado de singular y permite un control de los Tribunales sobre la concurrencia de las exigencias o requisitos de viabilidad del proceso especial (STS de 11 de octubre de 2004 [j 3]).}}

Al margen de las previsiones efectuadas en la LJCA (en base a ese inciso final del art. 45.1, LJCA que señala “salvo que esta Ley disponga otra cosa”) existen otros supuestos en los que el recurso comienza con el escrito de demanda. Es el caso de:

• El recurso contencioso electoral que, conforme a lo señalado en el art. 112.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral general (LOREG) :

Se interpone ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos y se formaliza en el mismo escrito.
Documentación a acompañar al escrito de interposición del recurso contencioso - administrativo

Dispone el art. 45.2, LJCA la documentación que es preciso acompañar al escrito de interposición del recurso y que tiene como objeto acreditar que se cumple con los requisitos exigidos para litigar en cuanto a legitimación, representación, identificación del objeto del recurso y cumplimiento del os requisitos exigidos a las personas jurídicas.

La fórmula empleada por la LJCA (“a este escrito se acompañará”) es tan simple como taxativa y no deja dudas sobre la necesidad de aportación de los documentos exigidos como requisito de validez del propio escrito de interposición lo que no impide la subsanación de este defecto ya que, tal y como establece el art. 45.3, LJCA :

Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

De conformidad con lo establecido en el art. 138.1, LJCA en el caso de actos procesales que no reúnan los requisitos establecidos la parte que se encuentre en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime por conveniente contando para ello con un plazo de diez días, lo que ha llevado a interpretar que en el supuesto en que el defecto procesal se suscita por una de las partes el principio de tutela judicial efectiva no exige, en una interpretación favorable al principio pro actione, el necesario requerimiento por parte del órgano jurisdiccional para que subsane el defecto, como paso previo a la declaración de inadmisibilidad, pero con el interesante matiz de que tal obstáculo debe haberse planteado con claridad pues de lo contrario se generaría una situación de indefensión proscrita en el art. 24.1 de la Constitución Española 1978 (CE) (STS de 29 de enero de 2008 [j 4], STS de 31 de enero de 2007 [j 5] y STS de 2 de Julio de 2008 [j 6]).

Representación del compareciente

Exige el art. 45.2 a), LJCA que con el escrito de interposición se acompañe el documento que acredite la representación del compareciente, el poder en que la parte recurrente otorgue su representación al Procurador (o Abogado, en el caso actuaciones ante órganos unipersonales) y que habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del órgano que haya de conocer del asunto ( art. 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,...

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