Motivación de la sentencia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La motivación de la sentencia es la exposición de las razones que determinan el sentido de la sentencia y que permiten conocer los motivos a fin de poder cuestionarlas o desvirtuarlas en el oportuno recurso. Motivar supone dar o explicar las razones que se han tenido en cuenta para adoptar la sentencia se en los términos en que se han hecho dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse (Cfr. art. 209.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ).

Contenido
  • 1 Motivación de la sentencia: Concepto y finalidad
  • 2 Requisitos de la motivación
    • 2.1 Suficiencia de la motivación de la sentencia
    • 2.2 Motivación razonada
    • 2.3 Clara y precisa
    • 2.4 Extensión de la motivación
    • 2.5 Exhaustividad en la motivación de la sentencia
    • 2.6 Breve y sintética
    • 2.7 Por remisión
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Motivación de la sentencia: Concepto y finalidad

El art. 120.3 de la Constitución Española 1978 (CE) establece que:

Las sentencias serán siempre motivadas, lo que supone que las sentencias tienen que dar o explicar las razones o motivos que se han tenido en cuenta para adoptarse en los términos que se han hecho.

La motivación sólo puede entenderse cumplida, cuando se exponen las razones que motivan la resolución y esa exposición permite a la parte afectada conocer esas razones o motivos a fin de poder cuestionarlas o desvirtuarlas en el oportuno recurso, es decir, permitir que la parte conozca las razones fácticas y jurídicas sobre las que se asienta el fallo y hacer posible la adecuada revisión de éste a través del recurso (STS de 4 de noviembre de 2002 [j 1]).

Aquí encontramos el concepto de la motivación de la sentencia, como razonamiento jurídico que conduce a fallar en un determinado sentido, y la finalidad de esa motivación, que enlaza con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y que es la de evitar la indefensión que se ocasionaría cuando el órgano jurisdiccional deniega o acepta una petición y la parte afectada no sabe cuál ha sido la razón de su estimación o denegación. (STS de 26 de septiembre de 2005 [j 2], STS de 3 de febrero de 2010 [j 3] y STS de 17 de septiembre de 2012 [j 4]).

Y, en sentido contrario, no hay motivación cuando en la sentencia no existe el proceso lógico que partiendo de las pruebas practicadas o datos fácticos contrastados permitan dar por acreditada una realidad sobre la que aplicar la norma o efectuar consideraciones jurídicas que conduzcan al fallo (STS de 27 de diciembre de 2011 [j 5]).

La motivación se constituye en una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad sin que se reconozca un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales (STC 26/2009, de 26 de enero [j 6]).

La motivación, como requisito de las sentencias cumple dos finalidades, (STS de 13 de noviembre de 2009 [j 7]):

• De un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la Ley, para que la parte interesada pueda, en su caso, interponer los recursos correspondientes.

• De otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos.

Requisitos de la motivación

La motivación, como parte integrante del derecho a la tutela judicial, efectiva ha sido objeto de análisis por la jurisprudencia, que ha ido determinado los diferentes requisitos y condiciones que se tiene que cumplir para considerar que una resolución judicial se pueda considerar motivada.

Suficiencia de la motivación de la sentencia

Determinada la existencia de motivación en la resolución judicial es preciso determinar si esa motivación es suficiente. La suficiencia es si la sentencia, en términos cualitativos, pone de manifiesto las razones que avalan la conclusión estimatoria que expresa en el fallo (STS de 13 de noviembre de 2009 [j 8]).

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva únicamente se satisface si la resolución judicial contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y, eventualmente, los órganos encargados de revisar sus decisiones puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado esa decisión (STC 301/2000 de 13 de noviembre [j 9], STC 6/2002 de 14 de enero [j 10] y STS de 11 de mayo de 2010 [j 11]).

Motivación razonada

La motivación exige la existencia de un razonamiento en la sentencia y para entender que ese razonamiento es válido, que esa sentencia es está razonada (suficientemente motivada) es preciso que el razonamiento que en ella se contiene no sea arbitrario, ni irrazonable, ni incurra en un error patente con relevancia constitucional (STC 7/2005, de 17 de enero [j 12], STC 66/2005, de 14...

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