Plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo hace referencia a la duración y forma de cómputo del tiempo en el que puede interponerse el recurso.

Contenido
  • 1 Carácter improrrogable y principio pro actione
  • 2 Cómputo de los plazos procesales en el orden contencioso - administrativo
  • 3 Supuestos de interposición del recurso contencioso - administrativo
    • 3.1 Impugnación de disposiciones
    • 3.2 Impugnación de los actos administrativos expresos
    • 3.3 Impugnación de los actos administrativos presuntos
    • 3.4 Impugnación en los supuestos de inactividad de la Administración
    • 3.5 Impugnación de una vía de hecho
  • 4 Recurso potestativo de reposición
  • 5 Recurso de lesividad
  • 6 Litigios entre administraciones
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Carácter improrrogable y principio pro actione

Establece el art. 242 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.

El carácter improrrogable de los plazos procesales viene establecido en el art. 128.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y en el art. 134.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Pero resulta preciso tener en cuenta que aunque ambas regulaciones, la procesal civil y la contencioso – administrativa vengan a señalar lo mismo, que los plazos establecidos en la Ley son improrrogables, nos encontramos ante plazos de características diversas, siendo el elemento más reseñable, el que más es preciso destacar, que los plazos que se aplican en el orden jurisdiccional civil tienen una larga duración (de años, generalmente), son plazos de prescripción y dependen de las acciones establecidas en las normas sustantivas, en el Código Civil (CC) . No sucede lo mismo en el orden contencioso – administrativo que se caracteriza por plazos limitados y perentorios, que lo son de caducidad y que se determinan por el propio recurso que se quiera interponer. Cuestiones que parece preciso tener en cuenta a la hora de interpretar los plazos, su regulación y aplicación práctica, en la jurisdicción contencioso – administrativa, de manera que la plena operatividad del principio pro actione en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción no supone que los órganos judiciales deban necesariamente optar por la interpretación de las normas procesales más favorable a la admisión de los recursos de entre todas las posibles (STS de 25 de mayo de 2009 [j 1] y STS de 26 de diciembre de 2001 [j 2] y STC 132/2005, de 23 de mayo [j 3]).

Cómputo de los plazos procesales en el orden contencioso - administrativo

El cómputo de los plazos procesales se regula, de manera general, en el art. 128, LJCA , así como en los arts. 182 (días y horas inhábiles) y art. 185 (cómputo de los plazos procesales) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) , preceptos que se remiten a lo establecido en el art. 5 del Código Civil (CC) .

Las normas establecidas de forma general suponen el carácter inhábil de los festivos (nacionales, autonómicos y locales), la exclusión en los plazos que se computen por días de los días inhábiles y la ampliación de los plazos al primer día hábil en el caso de que el plazo concluya en un día inhábil.

El art. 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que:

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
Supuestos de interposición del recurso contencioso - administrativo

El plazo que, de manera general, se establece para la interposición del recurso contencioso – administrativo es de dos meses que se han de computar de fecha a fecha prorrogándose al siguiente hábil cuando el último día del plazo no lo fuera, siendo de aplicación supletoria lo establecido en el art. 135.5, LEC conforme al que:

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Criterio que es el que ha prevalecido a partir de la Sentencia de 2 de diciembre de 2002 [j 4] dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

El art. 46, LJCA contiene una relación de supuestos con expresión del plazo y cómputo del mismo para cada caso.

Impugnación de disposiciones

Para el supuesto que el objeto de impugnación sea una disposición, el plazo para la interposición será de dos meses cuyo cómputo se realizará desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial correspondiente y conforme a las reglas generales que, para el cómputo de plazos se establecen en los arts. 182 y 185, LOPJ , art. 5.1, CC y art. 133, LEC .

Tal y como establece el art. 37.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas es precisa su publicación en el Diario Oficial que corresponda que no se tendrá por cumplida hasta que se haya publicado el texto íntegro de la disposición. Es el hecho de la publicación lo que ha de tomarse como momento a partir comienza a correr el plazo para recurrir la disposición y ello independientemente del tiempo que transcurra entre la aprobación y la publicación (STS de 16 de octubre de 2009 [j 5]), de que se produzca la nueva publicación de una disposición general, aunque sea parcial, que reabre la vía de la impugnación directa del precepto tras su modificación y consiguiente publicación, y ello respecto de la totalidad del mismo, incluida por tanto la parte coincidente con la redacción anterior (STSJ de Castilla y León – Valladolid de 13 de septiembre de 2010 [j 6]) o de que se produzcan notificaciones posteriores a esa publicación (STS de 3 de febrero de 2011 [j 7]) o aquellos supuestos en los que se exija una notificación personal a los interesados (STS de 19 de abril de 2012 [j 8]).

Impugnación de los actos administrativos expresos

Establece el art. 46.1 LJCA que el plazo para la impugnación de los actos administrativos expresos será de dos meses desde su notificación o publicación , siendo el cómputo de ese plazo desde el día siguiente a aquél en el que se produzca esa notificación o...

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