Plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.


El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo hace referencia a la duración y forma de cómputo del tiempo en el que puede interponerse el recurso.

Contenido
  • 1Carácter improrrogable y principio pro actione
  • 2Cómputo de los plazos procesales en el orden contencioso - administrativo
  • 3Supuestos de interposición del recurso contencioso - administrativo
    • 3.1Impugnación de disposiciones
    • 3.2Impugnación de los actos administrativos expresos
    • 3.3Impugnación de los actos administrativos presuntos
    • 3.4Impugnación en los supuestos de inactividad de la Administración
    • 3.5Impugnación de una vía de hecho
  • 4Recurso potestativo de reposición
  • 5Recurso de lesividad
  • 6Litigios entre administraciones
  • 7Ver también
  • 8Recursos adicionales
    • 8.1En doctrina
  • 9Legislación básica
  • 10Legislación citada
  • 11Jurisprudencia citada
Carácter improrrogable y principio pro actione

Establece el art. 242 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.

El carácter improrrogable de los plazos procesales viene establecido en el art. 128.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y en el art. 134.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Pero resulta preciso tener en cuenta que aunque ambas regulaciones, la procesal civil y la contencioso – administrativa vengan a señalar lo mismo, que los plazos establecidos en la Ley son improrrogables, nos encontramos ante plazos de características diversas, siendo el elemento más reseñable, el que más es preciso destacar, que los plazos que se aplican en el orden jurisdiccional civil tienen una larga duración (de años, generalmente), son plazos de prescripción y dependen de las acciones establecidas en las normas sustantivas, en el Código Civil (CC) . No sucede lo mismo en el orden contencioso – administrativo que se caracteriza por plazos limitados y perentorios, que lo son de caducidad y que se determinan por el propio recurso que se quiera interponer. Cuestiones que parece preciso tener en cuenta a la hora de interpretar los plazos, su regulación y aplicación práctica, en la jurisdicción contencioso – administrativa, de manera que la plena operatividad del principio pro actione en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción no supone que los órganos judiciales deban necesariamente optar por la interpretación de las normas procesales más favorable a la admisión de los recursos de entre todas las posibles (STS de 25 de mayo de 2009[j 1] y STS de 26 de diciembre de 2001[j 2] y STC 132/2005, de 23 de mayo[j 3]).

Cómputo de los plazos procesales en el orden contencioso - administrativo

El cómputo de los plazos procesales se regula, de manera general, en el art. 128, LJCA , así como en los arts. 182 (días y horas inhábiles) y art. 185 (cómputo de los plazos procesales) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) , preceptos que se remiten a lo establecido en el art. 5 del Código Civil (CC) .

Las normas establecidas de forma general suponen el carácter inhábil de los festivos (nacionales, autonómicos y locales), la exclusión en los plazos que se computen por días de los días inhábiles y la ampliación de los plazos al primer día hábil en el caso de que el plazo concluya en un día inhábil.

El art. 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que:

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
Supuestos de interposición del recurso contencioso - administrativo

El plazo que, de manera general, se establece para la interposición del recurso contencioso – administrativo es de dos meses que se han de computar de fecha a fecha prorrogándose al siguiente hábil cuando el último día del plazo no lo fuera, siendo de aplicación supletoria lo establecido en el art. 135.5, LEC conforme al que:

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Criterio que es el que ha prevalecido a partir de la Sentencia de 2 de diciembre de 2002[j 4] dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

El art. 46, LJCA contiene una relación de supuestos con expresión del plazo y cómputo del mismo para cada caso.

Impugnación de disposiciones

Para el supuesto que el objeto de impugnación sea una disposición, el plazo para la interposición será de dos meses cuyo cómputo se realizará desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial correspondiente y conforme a las reglas generales que, para el cómputo de plazos se establecen en los arts. 182 y 185, LOPJ , art. 5.1, CC y art. 133, LEC .

Tal y como establece el art. 37.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas es precisa su publicación en el Diario Oficial que corresponda que no se tendrá por cumplida hasta que se haya publicado el texto íntegro de la disposición. Es el hecho de la publicación lo que ha de tomarse como momento a partir comienza a correr el plazo para recurrir la disposición y ello independientemente del tiempo que transcurra entre la aprobación y la publicación (STS de 16 de octubre de 2009[j 5]), de que se produzca la nueva publicación de una disposición general, aunque sea parcial, que...

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