Requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El requerimiento previo es la facultad potestativa que tiene una Administración pública antes de interponer recurso contencioso – administrativo contra la actuación administrativa de otra Administración para solicitar que derogue la disposición, anule o revoque el acto, cese o modifique la actuación material o inicie la actividad a la que está obligada.

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 2 Requisitos del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 3 Competencia del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 4 Escrito razonado del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 5 Plazo del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 6 Efectos del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 7 Objeto y excepciones del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 8 Normas Forales fiscales del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo
  • 9 Recursos adicionales
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo

El art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) configura como diligencia preliminar el requerimiento previo en los litigios entre Administraciones públicas.

En ese caso, en el que una Administración pública quiera combatir la disposición, acto, actuación o inactividad de otra Administración, no está permitido su impugnación en vía administrativa y la previsión es que acuda directamente al orden contencioso – administrativo ( art. 44.1, LJCA ) sin que sea preciso, como requisito, el previo agotamiento de la vía administrativa.

Se trata de una consecuencia de los principios generales de cooperación y colaboración que deben regir las relaciones entre las diferentes Administraciones públicas enunciados por el art. 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (STSJ Canarias – Las Palmas de 25 de enero de 2005 [j 1]), por lo que la previsión normativa del requerimiento previo se configura como un medio alternativo y potestativo para que los conflictos entre diferentes Administraciones puedan ser resueltos sin necesidad de litigar y, en caso de que el requerimiento efectuado no sea atendido, el conflicto habrá de resolverse en vía judicial, de manera que cuando estamos en presencia de un litigio entre dos administraciones la posibilidad de un previo recurso administrativo está y la eventual reconsideración de la postura de la Administración se materializa a través del requerimiento potestativo, previo a la vía contenciosa (SAN 29 de febrero de 2012 [j 2]).

La forma en la que el art. 44.1 LJCA regula el requerimiento previo no supone su configuración como un presupuesto procesal cuya omisión dé lugar a la inadmisibilidad de la pretensión procesal. El requerimiento previo en los litigios entra Administraciones públicas está configurado como un procedimiento potestativo para la Administración pública legitimada como demandante, que, en el caso de obtener satisfacción de sus pretensiones, evitará el proceso administrativo (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2011 [j 3]).

Este requerimiento previo potestativo también se encuentra previsto para el caso de impugnación de las actuaciones materiales de la Administración constitutivas de vía de hecho frente a las que se establece que el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante intimando su cesación ( art. 30, LJCA ) antes de formular el correspondiente recurso contencioso – administrativo.

Requisitos del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo

El art. 44.2 LJCA establece los requisitos que la Administración requirente debe de cumplir que se tenga por efectuado el requerimiento previo.

Competencia del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo

El primero de ellos es de la competencia y tiene por objeto que el requerimiento quede acreditado. Aunque el art. 44.2, LJCA hace referencia, exclusivamente, a que el requerimiento deberá de dirigirse al órgano competente es ésta una cuestión que ha de cumplirse para todas las partes, activa y pasiva, que intervienen en ese requerimiento. Así, además de que la petición se realice al órgano...

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