Recibimiento del proceso a prueba

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El recibimiento del proceso a prueba es un requisito previo que es preciso cumplir para que se practiquen pruebas en el proceso contencioso – administrativo.

Contenido
  • 1 Solicitud del recibimiento del proceso a prueba
    • 1.1 Necesidad del recibimiento del proceso a prueba
    • 1.2 Momento para solicitar el recibimiento del proceso a prueba
  • 2 Requisitos para que se practique la prueba
    • 2.1 Requisitos formales
    • 2.2 Requisitos materiales
      • 2.2.1 Disconformidad en los hechos
      • 2.2.2 Trascendencia de los hechos
      • 2.2.3 Denegación del recibimiento del proceso a prueba
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Solicitud del recibimiento del proceso a prueba Necesidad del recibimiento del proceso a prueba

Para que en el proceso contencioso – administrativo se practiquen pruebas es preciso que previamente se solicite su práctica, de manera que no puede haber vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa por la no realización de pruebas que no fueron solicitadas (STS de 27 de julio de 2004 [j 1]).

El art. 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece las condiciones para la proposición y admisión de las pruebas y sus medios, y lo hace como requisito previo para que en el proceso puedan ser recibidas (y practiquen) esas pruebas.

La práctica de pruebas en el proceso exige de la previa solicitud. El art. 60.1, LJCA establece el momento, la forma y los requisitos para solicitar el recibimiento del proceso a prueba.

Momento para solicitar el recibimiento del proceso a prueba

El momento en el que se tiene que solicitar que en el proceso se practiquen pruebas está limitado ( art. 60.1, LJCA ) a los escritos de demanda y contestación y a aquellos en los que las partes realicen alegaciones complementarias, prescripción que se completa, de una forma taxativa, con la indicación del modo en el que esa petición debe de ha incorporarse en estos escritos, que de ser por medio de otrosí.

Al lado de esta previsión el art. 60.2, LJCA establece un supuesto en el que, excepcionalmente, se permite a la parte demandante solicitar el recibimiento a prueba, que es cuando resultaran nuevos hechos, y estos fueran trascedentes par al resolución del pleito, en el escrito de contestación a la demanda, supuesto en el que el recurrente dispone de cinco días, a contar desde el momento en el que recibe el escrito de contestación a la demanda, para solicitar la práctica de pruebas, quedando a salvo, en todo momento la posibilidad prevista en el art. 56.4, LJCA de aportar documentos en los casos previstos para el proceso civil en los art. 269 y 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Se impone legalmente que la aportación inicial de la prueba ha de realizarse, con carácter general, con los escritos de alegaciones y sólo con carácter de excepción las demás posibilidades, si bien e incluso para estos casos, establece con carácter preclusivo la necesidad de formular ya en la demanda y contestación, cuando menos, la petición o el anuncio de la prueba (STS de 23 de febrero de 2010 [j 2]).

Fuera de estos momentos la solicitud de recibimiento del proceso a prueba es extemporánea, lo que sucede cuando la petición del recibimiento a prueba es formulada en momento procesales inadecuados, como lo es el escrito de conclusiones (STS de 11 de octubre de 2005 [j 3]), no siendo posible que el órgano jurisdiccional subsane dicho déficit procesal, pues se estaría alterando el citado principio de contradicción, equilibrio procesal e igualdad de partes (STS de 23 de febrero de 2010 [j 4]).

Requisitos para que se practique la prueba

Para que se practique la prueba es preciso, además de la previa solicitud, el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos:

Formales: Que en el escrito de solicitud se exprese mediante otrosí, y se haga de forma ordenada, los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba ( art. 60.1, LJCA )

Materiales: Que exista disconformidad en hechos que fueran trascedentes para la resolución del pleito ( art. 60.3, LJCA )

Requisitos formales

La primera exigencia que realiza el art. 60.1, LJCA en cuanto a la solicitud de prueba es que se realice “por medio de otrosí” y aunque se trata de una exigencia muy rigurosa en las formas así se ha entendido tradicionalmente. En virtud de la forma en la que han de entenderse los derechos de las partes en el proceso mucha mayor trascendencia tiene el hecho del momento procesal en el que se solicite que la estricta forma, por lo que parece más importante la finalidad que el rigor formal siempre, eso sí, que no quede duda alguna de cuál sea la intención de la parte.

Lo mismo sucede con el...

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