Transacción en el orden contencioso - administrativo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La transacción supone la terminación del procedimiento por acuerdo entre las partes
Contenido
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El art. 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) regula la posibilidad de la terminación convencional del procedimiento contencioso – administrativo mediante un acuerdo (transacción o convenio) entre las partes que, homologado por el órgano jurisdiccional, ponga fin a la controversia.
Actuaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.4 LJCA (previsión introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , en todo caso podrán llevarse a cabo por medios electrónicos).
El art. 77.1, LJCA plantea la posibilidad de llevar a cabo un intento de conciliación judicial en la línea de procurar la rápida resolución de los procesos (tal y como señala la propia Exposición de motivos. LJCA ), para lo cual el órgano puede proponer la posibilidad de alcanzar un acuerdo, de oficio o a instancia de parte, sobre materias que sean susceptibles de transacción y, especialmente, sobre cuestiones relativas a la determinación de cantidad.
Se trata de transigir, de consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia, ya que, conforme establece el art. 1809 del Código Civil (CC) :
Requisitos de la transacción en el orden contencioso-administrativoLa transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado, y así, la causa de la transacción como acuerdo de voluntades es poner término a una relación jurídica incierta (STS, Sala de lo Civil, de 20 de diciembre de 2000 [j 1]).
La terminación mediante transacción requiere, en el marco de un proceso contencioso – administrativo del cumplimiento de una serie de condiciones o requisitos.
Requisitos propios de un acuerdo transaccional en el orden contencioso-administrativoLa transacción, por sí misma, supone la existencia de unos requisitos propios e ínsitos al propio acuerdo transaccional que actúan como presupuestos (STSJ Navarra de 2 de noviembre de 2004 [j 2] y STS, Sala de lo Civil de 27 de noviembre de 1987 [j 3]):
• La existencia de una relación jurídica incierta o dudosa («incertidumbre razonable»)
• La intención de las partes de eliminar tal incertidumbre sustituyendo la relación jurídica afectada por ella por una relación totalmente cierta y definida en todos sus aspectos sustanciales de manera clara
• La instrumentación de esa eliminación de la incertidumbre mediante recíprocas concesiones.
Requisitos propios de la transacción judicial en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)La transacción es una facultad que, sobre el objeto del pleito, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce a los litigantes excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero ( art. 19.1, LEC ), a lo que se añade que si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin ( art. 19.2, LEC ).
La transacción judicial forma parte, conforme al art. 414.1, LEC del contenido y finalidad esencial de la audiencia previa del juicio ordinario :
La audiencia previa se llevará a cabo … para intentar un acuerdo o transacción… y requiere de poder especial ( art. 25.2.1, LEC ).
El art. 1819, CC establece, como límite, que:
Transacción judicial en el orden contencioso - administrativoSi estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.
El art. 77, LJCA al regular la transacción judicial hace expresa referencia s los siguientes requisitos:
• Ámbito: Procesos en primera o única instancia ( art. 77.1, LJCA
• Iniciativa: el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte ( art. 77.1, LJCA )
• Objeto: someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como...
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