De sustituir al discapacitado al reconocimiento de la persona y la dignidad de las personas necesitadas de apoyo. Comentario a la reforma legislativa implementada por la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se modifica la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad

AutorAntonio Aznar Domingo
Cargo del AutorUniversidad de La Laguna
Páginas79-101
DE SUSTITUIR AL DISCAPACITADO AL
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONA Y LA
DIGNIDAD DE LAS PERSONAS NECESITADAS DE APOYO.
COMENTARIO A LA REFORMA LEGISLATIVA
IMPLEMENTADA POR LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO,
POR LA QUE SE MODIFICA LA LEGISLACIÓN
CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO
A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Antonio Aznar Domingo
Universidad de La Laguna
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurí-
dica (en adelante Ley 8/2021), que entró en vigor el 3 de septiembre de
2021, pretende la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Con-
vención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha
en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Impone esta reforma un nuevo
sistema basado en el respeto a la voluntad, a la dignidad y a las preferencias
de la propia persona de las personas necesitadas de apoyo, incorrectamente
denominadas “personas con discapacidad”, así como la promoción de su
autonomía.
Esta Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
proclama, en su artículo 121, precepto considerado por parte de la doctrina
1 Nota del autor: No hay que confundir la Ley 8/2021, de 2 de junio, (objeto del presente artículo)
con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia. «BOE» núm. 134, de 05/06/2021. La cual tiene por objeto (art. 1) «garantizar los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cual-
quier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección
integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en
todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida».
1 Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapaci-
dad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. «BOE» núm. 96, de 21/04/2008.
«Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley.
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconoci-
miento de su personalidad jurídica.
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como el corazón o núcleo de toda la reforma civil y procesal, que las personas con
discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica,
y esta igualdad alcanza todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que los
demás. Queda consagrado así, como el núcleo de esta nueva reforma, el igual
reconocimiento como persona ante la ley de las “personas necesitadas de apoyo”.
Pretendiendo un humilde análisis de tan importante y extensa reforma,
procederemos a comentar los aspectos más básicos de la misma, poniendo
el acento, sobre todo, en la reforma del antiguo sistema de la discapacidad,
incluyendo las instituciones jurídicas de las que se valía, así como su evolu-
ción a la regulación actual. Tal sistema anterior, tan arraigado en nuestra
sociedad, se encontraba sediento de actualización en su base, en su núcleo,
no solo por el elevado número de supuestos que se suscitan en la actualidad,
en el tráfico jurídico, encontrándose interconectados con las personas necesi-
tadas de apoyo, sino también en el deber de capacitación y cambio de men-
talidad para todos los operadores jurídicos y la sociedad del siglo XXI, de
una cuestión tan trascendente como lo es la protección a la dignidad de la
persona que, en el ámbito de las personas necesitadas de apoyo, quedó relegada
a un segundo plano.
Así pues, su importancia deriva no solo en los innumerables supuestos
que suscita, su relevancia práctica, la protección a los derechos inherentes
al ser humano2, sino que, además, es una situación jurídica que nos afecta
o nos afectará personalmente a todos, de la misma manera que lo hará con
nuestros seres allegados. Sin obviar la importancia de aquellas personas que
padezcan enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que
impidan a la persona gobernarse por sí misma (antiguo art. 200 Código Civil)3,
nunca podemos olvidar que, indudablemente, en cierto futuro indetermina-
do, y debido a la imparable vejez que en todos acontecerá, seremos también
personas necesitadas de apoyo, y, por ello, nos será aplicable tan necesitada re-
forma legislativa.
1. PUNTO DE PARTIDA. EL SISTEMA DE SUSTITUCIÓN Y/O RE-
PRESENTACIÓN DE LA PERSONA
El sistema preexistente a la reforma de la Ley 8/2021, se regía por la sus-
titución de la persona declarada incapaz, así se indica, incluso, en el preám-
bulo de la Ley 8/2021 al indicar que se impone así el cambio de un sistema como el
hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitu-
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
[…]».
Artículo 10. «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
3 Artículo 200 del Código Civil, antes de la reforma de la Ley 8/2021.
«Artículo 200. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o
psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma».

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