Jurisdicción militar y conflictos de competencias en el siglo XVI en el Reino de Sicilia

AutorCarlos Belloso Martín
Cargo del AutorUniversidad Europea Miguel de Cervantes
Páginas103-128
JURISDICCIÓN MILITAR Y CONFLICTOS
DE COMPETENCIAS EN EL SIGLO XVI
EN EL REINO DE SICILIA
Carlos Belloso Martín
Universidad Europea Miguel de Cervantes
En la Monarquía de España la jurisdicción militar en el siglo XVI era una
competencia que el monarca delegaba en los virreyes y gobernadores de sus
diferentes reinos y estados. Los virreyes desempeñaban el cargo de máxima
autoridad política en dichos territorios, que simultaneaban con el de capi-
tán general, lo que les concedía las máximas atribuciones en materia militar.
De esta forma, teóricamente y en un primer momento estaban claras y bien
definidas sus competencias. Pero la complejidad de las circunstancias nos
demuestra que existían algunos vacíos y que con frecuencia se producían
conflictos de jurisdicción1.
En el caso concreto del reino de Sicilia, a lo largo del siglo XVI surgieron
algunos conflictos entre los virreyes y diferentes cargos con mando militar,
como fueron los capitanes generales de las galeras de Sicilia, el capitán ge-
neral de su caballería ligera, o con algunos maestres de campo que residían
temporalmente en este reino y cumplían misiones específicas encomenda-
das por el Consejo de Guerra2.
Por citar solo algunos ejemplos, los conflictos del virrey Terranova con
don Juan de Austria fueron apenas inexistentes, por la supremacía jerárqui-
ca del mando que ostentaba don Juan de Austria, con una autoridad supre-
ma reconocida e indiscutible que el virrey asumió por entero. Precisamente
por esta razón Felipe II había asignado a su hermanastro esta misión, y no
por su escasa experiencia en los temas de la mar, en los que tenía escasa ex-
1 SOLANO CAMÓN, E.: “Aspectos en torno a la jurisdicción militar en la España de los Austrias”,
en Instituciones de la España Moderna. Vol. 1: Las jurisdicciones. (Coords. MARTÍNEZ RUIZ, E.; y PI CORRA-
LES, M. de P.). Ed. Actas, Madrid, 1996. Pp. 263-292. En las pp. 284-292 trata los conflictos de jurisdicción.
2 Cfr. RIBOT GARCÍA, Luis Antonio: La Monarquía de España y la Guerra de Mesina (1674-1678).
Ed. ACTAS, 2002, pp. 305-316: Analiza los conflictos de “competencias” y supremacía que existieron
entre los jefes militares hispánicos, entre los mandos militares con los vicarios generales de Sicilia, y
entre los mandos navales.
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periencia después de pasar sus años de infancia en el corazón de Castilla, en
Villagarcía de Campos (Valladolid).
Sin embargo, la hostilidad fue manifiesta entre el virrey Marco Antonio
Colonna y el maestre de campo don Lope de Figueroa, un militar que resi-
dió algunas temporadas en Sicilia, y aparecía y desaparecía con rapidez de
la isla con su tercio extraordinario. Lope de Figueroa dirigía un tercio que
se había creado ex profeso para intervenciones rápidas, unas fuerzas militares
especiales que estaban bajo el mando directo de don Juan de Austria y del
Rey, que movían este tercio de un escenario bélico a otro con gran rapidez,
según lo requiriesen las circunstancias de cada momento.
1. CONFLICTOS JURISDICCIONALES CON EL CAPITÁN GENE-
RAL DE LA CABALLERÍA
A los virreyes les surgieron unos problemas de competencias jurisdic-
cionales cuando se creó el nuevo cargo militar en el reino de Sicilia de ge-
neral de la caballería ligera. En 1576, el momento en que se iba a instituir
una nueva unidad militar integrada por la caballería ligera de Sicilia, el
virrey Carlos de Aragón, duque de Terranova y marqués de Avalos, pidió
al rey que aclarase de manera particular hasta dónde se debía extender la
autoridad del que fuese general de esa caballería. En concreto, el virrey
solicitaba a Felipe II que concretase si el general de la caballería debía en-
tender en todos los delitos que sucediesen en ella, o si se habían de reser-
var algunos al virrey, como capitán general que era. En definitiva, el duque
de Terranova pedía que el rey dispusiese en qué forma se debía proceder,
y si los generales de la caballería además de los asuntos que propiamente
tocaban a la caballería debían de tener alguna otra jurisdicción o autori-
dad, porque era bien cierto que para evitar los problemas posteriores que
ya se preveían, convenía que todo esto viniese con antelación declarado de
mano del Rey3.
Y, como intuía el virrey Terranova, así sucedió. Si bien las funciones del
auditor y de los otros ministros para los asuntos tocantes a la justicia de la
caballería parecían estar bien delimitadas, no se hicieron esperar los pro-
blemas por el ejercicio de la jurisdicción y competencias entre el virrey y el
nuevo alto cargo de capitán general de la caballería, un cargo que empezó
a desempeñar el hermano del marqués de Pescara, anterior virrey de Sicilia.
Se provocó una situación en la que tenían que convivir en el mismo territo-
rio de Sicilia dos autoridades militares, lo cual creó una serie de conflictos.
Para empezar, ninguno de los dos altos funcionarios reconocía la autoridad
directa del otro, y solo estaban dispuestos a aceptarla en el caso de que res-
pondiese a una orden expresa del monarca. Por ello, la coordinación de
cada uno de sus respectivas órdenes y movimientos tenía que ser refrendada
3 El virrey duque de Terranova a Su Mad., en Palermo, a 3 de noviembre de 1576. AGS, E., leg.
1.146, doc. 41.

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