Alquilarse por jornal o el arrendamiento de servicios en el derecho territorial de Castilla y León

AutorEduardo Cebreiros Álvarez/Miguel Ángel Chamocho Cantudo
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña/Universidad de Jaén
Páginas217-239
ALQUILARSE POR JORNAL O EL ARRENDAMIENTO
DE SERVICIOS EN EL DERECHO TERRITORIAL DE
CASTILLA Y LEÓN
Eduardo Cebreiros Álvarez
Universidad de A Coruña
Miguel Ángel Chamocho Cantudo
Universidad de Jaén
Desde que existen las comunidades humanas, la actividad de trabajo ha sido
esencial en el desenvolvimiento de dichas colectividades. Ya fuera consuetudi-
nariamente, ya fuera de manera legislada, dicha actividad de trabajo ha tenido
un marco jurídico regulador, y en particular, una modalidad contractual que ha
permitido conjugar la libertad del trabajador para obligarse a realizar una activi-
dad de trabajo, y por la que recibe un salario de su empleador. Una modalidad
contractual, hoy ligada indisolublemente al contrato de trabajo, pero que, en el
desenvolvimiento histórico de las instituciones del derecho privado contractual,
tuvo un precedente durante siglos, en el contrato de arrendamiento de servi-
cios, que en el lenguaje medieval que traemos a colación en este breve opúscu-
lo, pasó a visibilizarse bajo la fórmula de “alquilarse por jornal”.
“A esta tarea está abocado el oficio de historiar con sus propios métodos
y herramientas de trabajo para ofrecer otra perspectiva del mundo jurídi-
co-laboral de comprensión del presente por el pasado y del pasado por el
presente, para penetrar con esencialidad y certidumbre en el proyecto hu-
mano del Derecho laboral de la sociedad española, tanto en la concreción
institucional en una exposición de la diversidad como en la interpretación
del derecho, y así captar y entender el verdadero sentido del proceso legal
de la regulación prestada al trabajo en que se inscribe el actual Derecho
laboral”. Esta frase entrecomillada, fue escrita por Emiliano González Díez,
en unas breves páginas a modo de “apunte sobre el Derecho del Trabajo en
la Historia”, que apareció en una monografía colectiva, coordinada por el
Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Burgos, Abdón
Pedrajas Moreno, bajo el título Puntos críticos interdisciplinarios en las relaciones
218 Eduardo Cebreiros Álvarez / Miguel Ángel Chamocho Cantudo
laborales1. Y es una frase que viene a sintetizar en gran medida, el objetivo
que nos marcamos en este breve estudio, que no es otro que una aproxima-
ción a la regulación contractual del trabajo, muy anterior a la revolución in-
dustrial sobre la que se sustanciará el futuro contrato, ya dentro de un sector
de nueva emergencia como era el Derecho del Trabajo. Y es que, para los
autores de estas páginas, desde que ha existido trabajo, siempre ha existido
un marco jurídico que lo regula como una actividad económica que, por
la lógica de la vieja summa divisio, había que encuadrarlo en el ámbito del
derecho contractual privado. Obviamente, el estudio objeto de estas páginas
se aleja de las categorías propias de las relaciones laborales de la etapa con-
temporánea y, por lo tanto, no puede examinarse desde esa óptica ni buscar
comparaciones anacrónicas.
En este sentido, es un auténtico honor sumarnos a esta obra colectiva en
homenaje al profesor doctor Emiliano González Díez, Catedrático de Histo-
ria del Derecho en la Universidad de Valladolid, pues para nosotros repre-
senta la esencia de lo que significa el oficio de historiador del Derecho, me-
todológica y científicamente hablando; también representa para nosotros
la bonhomía del buen magister legum, con una pluma inteligente que diseña
con gran certeza sus razonamientos y sus argumentos. Un iuris doctor que da
buena sombra a quien en él se cobija, y que con su elegancia y prestancia,
cada día más ausentes en este mundo universitario y académico, hace que
los que le queremos y admiramos nos sigamos sintiendo tan becarios, a su
lado, como el primer día.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, nuestra intención es reconstruir
el contrato de arrendamiento de servicios en el derecho territorial de la
Corona de Castilla y de León, ese contrato que, sin perjuicio de coincidir
en el tiempo con el alogamiento de Partidas, procedente de la vieja fórmula
romana de la locatio conductio, muta su lenguaje bajo uno más castizo, más
castellano, que no es otro que el de “alquilarse por un jornal”. Así, frente
al estudio del arrendamiento de servicios en el derecho de los fueros mu-
nicipales2, o el reflejado en Partidas (2,20,5 y 5,8,1-29)3, nuestro estudio se
focalizará sobre el derecho territorial de Castilla, cuyo núcleo germinal se
encuentra en la comarca de Burgos, y que desde mediados del siglo XIII
comienza a ser fijado por escrito. En suma, nuestras fuentes, de ámbito
supraconcejil, territorial por tanto, para este breve opúsculo serán el Libro
1 Editorial Lex Nova, Valladolid, 2000, pp. 21-29, cita en p. 29.
2 Ya estudiado por Rafael GIBERT, “El contrato de servicios en el Derecho medieval español”, en
Cuadernos de Historia de España, Sección española del Instituto de Investigaciones históricas. Facultad de
Filosofía y Letras, Buenos Aires, 1951, pp. 5-134.
3 Estudiado con carácter general por Enrique ÁLVAREZ CORA, La teoría de los contratos en Castilla
(siglos XIII-XVIII), ed. Fundación Beneficencia et Perita Iuris, Madrid, 2005, pp. 369-417; y en particular
por José Antonio MARTÍNEZ VELA, “El contrato de locatio conductio. Notas sobre su recepción en el
derecho castellano medieval, con especial referencia al Código de Las Partidas”, en Revista de Derecho
UNED, 11, 2012, pp. 601-634.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR