La base jurídica romana en la regulación de la traición en las partidas

AutorFrancisco Javier Díaz González
Cargo del AutorUniversidad de Alcalá (UAH)
Páginas241-267
LA BASE JURÍDICA ROMANA EN LA REGULACIÓN
DE LA TRAICIÓN EN LAS PARTIDAS
Francisco Javier Díaz González
Universidad de Alcalá (UAH)
1. INTRODUCCIÓN: PERDUELLIO Y CRIMEN MAIESTATIS
Traycion es uno de los mayores yerros, o denuestos, en que los omes pueden caer: e
tanto la touieron por mala los Sabios antiguos, que conoscieron las cosas derechamen-
te, que la compararon con la gafedad; ca bien assí, como la gafedad es mal que prende
por todo el cuerpo, e después es presa, non se puede tirar nin amelezinar, de manera
que pueda guarescer el que la ha. E otrosí, que faze a ome, después que es gafo, ser
apartado, e alongado de todos los otros. E sin todo esto, es tan fuerte maletia, que non
faze mal al que la ha en sí tan solamente, más aun al linaje que por la lina derecha del
descienden, e a los que con el moran. Otrosí en aquella manera mesma faze la trayción
en la fama del ome, ca ella la daña, e la corrompe, de guisa, que nunca la puede
endereçar: e aduze a gran alongança. E a estrañamiento de aquellos que conoscen de-
recho, e verdad; e denegrece, e mancilla la fama de los que de aquel linaje descienden,
maguer non ayan en ella culpa; de guisa, que fincan todavía enfamados por ella. E
porende, pues que en el titulo ante deste fablamos generalmente de las acusaciones,
que son fechas por razón de los grandes yerros que los omes fazen; queremos que aquí
adelante dezir, quales son aquellos males, quier se fagan por obra, quier se digan por
palabras. E fablaremos primeramente, de los que se fazen por fecho. E después diremos,
de los que se fazen por palabra. E començaremos de la Trayción que es cabeça de todos
los males. E demostraremos, que cosas ha en sí. E donde tome este nome. E de quantas
maneras es. E que pena deuen auer, non tan solamente los fazedores della, más aun
los consejeros, e los ayudadores, e los consentidores. E avn los que lo saben, e non lo
descubren1. Así comienza el título II de la Partida VII dedicada a la regulación
de la traición, comparada con una de las más terribles enfermedades de la
época, la lepra y la terrible carga que trae consigo la comisión de este delito
a la familia del traidor. Sin embargo, como vemos, no se da un concepto de
lo que es la traición. En el Fuero Real encontramos una definición de traidor
1 Partida VII, tít. II, pr.
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que conlleva la realización de determinadas conductas ilícitas, como refiere
Iglesias Ferreiros2:
Matar, herir o prender al rey o meter en él mano a mala parte, así
como quien lo ordena o aconseja hacerlo.
Realizar esos mismos delitos contra el heredero real, mientras esté
bajo la potestad de su padre.
Yacer con la mujer del rey o aconsejar que lo haga otro.
Desheredar al rey o aconsejarlo.
Entregar un castillo o villa amurallada.
Tampoco encontramos el concepto de traición en los textos justinia-
neos, que sirvieron de modelo a los redactores de las Partidas, que bajo el
epígrafe ad Legem Iuliam Maiestatis en el Codex3 y en el Digesto4 podemos
hallar varios preceptos que contienen supuestos de hecho constitutivos del
delito de traición. En su clásico y antiguo trabajo sobre este tema, Iglesia
Ferreiros afirmaba que “la traición ha sido siempre un delito con un vago
ámbito y con más de un centro, que ha sido recientemente recortada”5. La
apreciación de Iglesia Ferreiros puede contrastarse en el caso del Derecho
romano.
Ferrini, cuando estudia el crimen maiestatis, comenzó su análisis con el an-
tiguo delito de perduellio, recogido en la Ley de las XII Tablas, que contem-
plaba los casos de deserción, llamar a tropas enemigas o combatir contra la
república, supuestos juzgados por unos magistrados especiales, los quaesto-
res perduellionis6. Sin embargo, el delito de perduellio, como manifiesta San-
talucia7, ya era conocido durante la monarquía, como un crimen contra el
orden político de la civitas, así como la puesta en peligro de la integridad
del populus militarmente organizado, como la defección de un aliado, de-
serción, cobardía, sedición, pasarse al enemigo, etc. Pérez Carrandi afirma
que el delito de perduellio consistió en “el ataque de un ciudadano romano a
la romana en su conjunto. Se ha hablado de atentado a la comunidad, trai-
ción colectiva hacia el Estado, guerra al pueblo romano, etc., pero la idea es
la misma. Por ello, se entendía como el “bien protegido” a todo el populus
Romanus, incluyendo en esta protección a sus representantes como encarna-
ción misma de la voluntad del pueblo”8. Santalucia declara, tal como recoge
en su obra Pérez Carrandi, que el juicio de perduellio se desarrollaba indicta
causa; es un procedimiento especial, privado de las garantías del proceso or-
dinario, y donde el imputado no tenía derecho a defenderse9.
2 IGLESIAS FERREIROS, A.: Historia de la traición. La traición regia en León y Castilla, Santiago de
Compostela, 1971, p. 156; Fuero Real, libro IV, tít. XXV, leyes 25 y 26.
3 Codex Iustinianus (en adelante C. I.), 9, 8
4 Digesto (en adelante D.), 48, 4.
5 IGLESIA FERREIROS, A.: Ob. cit., p. 19.
6 FERRINI, C.: Derecho penal romano, Madrid, 2017, pp. 313-314.
7 SANTALUCIA, B.: Derecho penal romano, Madrid, 1990, p. 33.
8 PÉREZ CARRANDI, J.: La alta traición en la Roma arcaica y republicana, Madrid, 2019, pp. 21-24.
9 Idem., p. 109.

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