El derecho en la era de la post-humanidad: notas para una historia del derecho del futuro

AutorBruno Aguilera Barchet
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas21-47
EL DERECHO EN LA ERA DE LA POST-HUMANIDAD:
NOTAS PARA UNA HISTORIA DEL DERECHO DEL
FUTURO
Bruno Aguilera Barchet
Universidad Rey Juan Carlos
Opinaba Savigny que el sentido histórico del Derecho era la única vacuna
posible para que este siguiese conectado en capa época a la realidad. Con-
cretamente afirmaba que: “El sentido histórico es […] la única protección contra
una especie de ilusión que siempre se repite en hombres singulares, así como en pueblos
enteros y épocas enteras, y que consiste en considerar como atributo de la humanidad
lo que es propio de nosotros”. Motivo por el que para él: “Mientras no tengamos
conciencia de nuestra conexión individual con el gran todo del mundo y su historia,
tenemos necesariamente que ver nuestras ideas bajo una falsa luz de generalidad y na-
turalidad. Contra esto solo nos protege el sentido histórico, cuya aplicación más difícil
es la de dirigirlo precisamente contra nosotros mismos1.
Estas palabras escritas hace más de doscientos años siguen teniendo ple-
na vigencia en un momento en que para los historiadores del siglo XXI el
derecho se ha convertido, ni más ni menos, que en la columna vertebradora
de la Humanidad. Me remito a la sugestiva hipótesis formulada por el his-
toriador israelí Yuval Noah Harari en su espléndido libro “Sapiens”, en el
que defiende lúcidamente que la superioridad de los humanos, lo que nos
permitió pasar de ser un animal más en el planeta a convertirnos en la espe-
cie dominante, fue nuestra capacidad de cooperar a gran escala. Algo que
logramos gracias a la Revolución cognitiva, iniciada hace unos 70.000 años,
que nos permitió desarrollar un lenguaje extraordinariamente flexible no
solo para describir con precisión la realidad, sino también, y esto es lo cru-
cial, para crear ficciones, esto es: desarrollar las narrativas que a día de hoy
siguen permitiéndonos vivir juntos en un mundo de 7.800 millones de per-
sonas.2 En la medida en que el Derecho, al menos en su sentido primigenio,
1 De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del Derecho Edición electrónica de la Uni-
versidad Carlos III (2015) https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/21520/vocacion_sa-
vigny_hd38_2015.pdf [Consulta 15 de noviembre de 2021], pp. 71-72.
2Un gran número de extraños pueden cooperar con éxito si creen en mitos comunes. Cualquier cooperación huma-
na a gran escala (ya sea un Estado moderno, una iglesia medieval, una ciudad antigua o una tribu arcaica) está esta-
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surge como un mecanismo dirigido a evitar que los conflictos en los grupos
humanos puedan degenerar en guerra abierta que acabe con la convivencia,
lo jurídico se convierte necesariamente en el presupuesto de la cooperación
a gran escala. Por eso no es disparatado afirmar que la historia de la Huma-
nidad es en gran medida la de la historia del Derecho3.
1. EL PASADO: DEL SENTIDO PRIMIGENIO DEL DERECHO A LA
DEGENERACIÓN LEGICENTRISTA
El derecho aparece en cualquier sociedad como un mecanismo de pro-
tección del grupo contra los inevitables conflictos que surgen en su seno. De
ahí que los romanos, los primeros que desarrollaron un sistema de resolución
de disputas realmente eficaz, acuñasen el manido aforismo “Ubi Societas, ibi
Ius”. Otra cosa es que por la vía de los mitos compartidos, y en concreto como
consecuencia del desarrollo de una narrativa política potente, en cualquier
grupo social en el que surge un poder fuerte este tienda ineluctablemente a
tratar de controlar lo jurídico por la vía de convertir la “ley”, entendida como
mandato político, en la esencia del Derecho. Prueba de ello es que en nues-
tros días se emplea más la expresión “ilegal” que la expresión “antijurídico”,
lo que demuestra hasta qué punto está arraigada la visión “legicentrista” del
Derecho en nuestras sociedades profundamente estatalizadas.
Desde luego no fue esta la concepción originaria del “ius” ya que, como re-
cordaba Fritz Schulz en sus canónicos “Principios del Derecho Romano”, los ro-
manos, que eran el pueblo del derecho, no eran en cambio el pueblo de la ley.4
Y ello porque inicialmente construyeron los pilares del soberbio y sólido edificio
de su sistema jurídico al margen de la ley. Recurriendo al sistema consuetudina-
rio inmemorial de los “mores maiorum” y al religioso respeto a unos antepasados
que, erigidos en Manes y Lares, eran los dioses protectores de los vivos. Para ello
tuvieron que defender estas ancestrales costumbres a golpe de acciones proce-
sales, que con el tiempo fueron multiplicándose y diversificándose para adaptar-
se a la cambiante realidad de una pequeña ciudad-estado que acabó convirtién-
dose en un gran Imperio. Y no desde luego de la mano de los legisladores, sino
gracias a los juristas que aconsejaban a los pretores a la hora de ir incorporando
al sistema las nuevas acciones del proceso formulario, pues la nueva Roma ne-
cesitaba imperativamente ampliar el escueto catálogo de las “legis actiones”, cuya
puesta por escrito fue impuesta a la clase patricia por la plebeya, en la misma
época en la que Pericles consolidaba la democracia en Atenas.
blecida sobre mitos comunes que solo existen en la imaginación colectiva de la gente”. HARARI, Yuval Noah Sapiens. De
animales a dioses. Breve historia de la humanidad. Barcelona: Debate, Decimotercera reimpresión, 2018, p. 41.
3Los sistemas judiciales se sostienen sobre mitos legales comunes. […] dos abogados que no se conocen de
nada pueden combinar sus esfuerzos para defender a un completo extraño porque todos creen en la existencia de leyes,
justicia, derechos humanos… y en el dinero que se desembolsa en sus honorarios” HARARI, Sapiens o.c. p. 41.
4Das Volk des Rechts is nicht das Volk des Gesetzes” SCHULZ, Fritz Prinzipien des römischen Rechts Mün-
chen, 1934; reimp. (2003), p. 4. Versión española: Fritz Schulz Principios del Derecho Romano, 2ª ed.,
Madrid: Civitas, 2000, p. 28.

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