Atribuciones militares de las diputaciones provinciales. El reclutamiento y la defensa del territorio. Castellón 1822-1823

AutorJose Antonio Pérez Juan
Cargo del AutorUniversidad 'Miguel Hernández' de Elche (Alicante)
Páginas485-509
ATRIBUCIONES MILITARES
DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
EL RECLUTAMIENTO Y LA DEFENSA DEL
TERRITORIO. CASTELLÓN 1822-1823
José Antonio Pérez Juan
Universidad “Miguel Hernández” de Elche (Alicante)
José Antonio Pérez Juan
1 INTRODUCCIÓN
Las Cortes de Cádiz diseñaron un modelo militar basado en la democra-
tización de sus mandos1 y en la universalización del llamamiento a filas2. En
este marco político las fuerzas armadas estaban llamadas a desempeñar un
nuevo papel. El ejército se presenta como el gran defensor del orden cons-
titucional, siendo necesaria no sólo una reordenación de su estructura, sino
también una actualización en los mecanismos de reclutamiento militar3.
Al respecto, las Diputaciones desarrollaron una labor crucial. Ya en el siglo
XIX, los estudiosos de la Administración advertían de la relevancia de estas
instituciones en lo que se refiere a las atribuciones que se les encomendaba
en el ámbito castrense4. No debemos olvidar que estos entes se articulan en
1 En opinión de Christiansen la guerra de la Independencia destruyó el privilegio de la clase
nobiliaria. Los nobles pierden el privilegio de mandar las tropas, abriéndose a sectores sociales mucho
más amplios, CHRISTIANSEN, Eric, Los orígenes del poder militar en España (1800-1854), Madrid, 1974,
p. XVIII. En el mismo sentido, FERNÁNDEZ BASTARRECHE, Fernando, El ejército español en el s. XIX,
Madrid, 1978, p. 103.
2 Art. 9, Constitución española de 1812: “Todo español obligado a defender la patria con las ar-
mas”. Por su parte el art. 361 de este mismo texto fundamental establece: Ningún español podrá es-
cusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley”, ESTEBAN, Jorge, Las
Constituciones de España, Madrid, 1998, pp. 103 y 152.
3 “(...) las instituciones nacientes necesitan siempre el apoyo de la fuerza armada para enfrenar
las pasiones y los intereses lastimados con el nuevo órden de cosas, hasta que el convencimiento, la
experiencia y la justicia triunfan completamente de la preocupación y del error”, Diario de sesiones del
Congreso (en adelante DSC), Legislatura 1821, sesión de 9 de mayo de 1821, p. 1500.
4 JORDÁ FERNÁNDEZ, Antoni, Las Diputaciones provinciales en sus inicios. Tarragona 1836-1840. La
guerra como alteración en la aplicación de la norma jurídica, Madrid, 2002, p. 301.
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el organigrama gubernativo como organismos dependientes de las autorida-
des centrales y, al tiempo, como superiores jerárquicos de los municipios5.
A las Corporaciones provinciales les correspondía distribuir el cupo de
hombres asignado a su territorio entre todos los pueblos, así como, atender
las reclamaciones que presentaran los quintos respecto a posibles irregula-
ridades detectadas tanto en el alistamiento como en el denominado juicio
de exenciones. Además, destaca su participación en la organización de la
Milicia Nacional y la creación de cuerpos armados propios para garantizar el
orden y la tranquilidad pública6. Estas funciones, recogidas de forma somera
en las instrucciones para el gobierno político de las provincias fueron rati-
ficadas por las normativas específicas tanto en materia de reclutamiento7,
como en las de organización y funcionamiento de las milicias8. Nuestra in-
vestigación trata de fijar las atribuciones de las Diputaciones provinciales en
este campo. Para ello se centra no sólo en el estudio del ordenamiento jurí-
dico vigente durante el Trienio sino que desciende a la realidad, analizando
las decisiones que sobre el particular adoptó la de Castellón. La selección
de esta Corporación no es causal. De un lado, no debemos olvidar que esta
provincia es una de las nuevas demarcaciones creadas por el decreto de 27
de enero de 1822 sobre división provisional del territorio español9. Esta cir-
cunstancia nos permite averiguar de qué modo estas instituciones pudieron
afrontar la resolución de los expedientes de quintas durante sus primeros
meses de actividad10. Además, de otro lado, resulta necesario reseñar la críti-
ca situación que vivían aquellas tierras. La zona del Maestrazgo y los montes
limítrofes con Teruel y Zaragoza acogieron numerosas partidas de facciosos
y malhechores que alteraron la convivencia pacífica de sus pueblos y ciuda-
5 SANTANA MOLINA, Manuel, La diputación provincial en la España decimonónica, Madrid, 1989,
p. 241.
6 Al respecto, vid. Capítulo II, art. 3, decreto, 23 de junio de 1813 y arts. 93 y 94, decreto, 3 de
febrero de 1822.
7 Ley XIV, Real Ordenanza de 27 de octubre de 1800 para el anual reemplazo del Exército, y sus pos-
teriores modificaciones de 21 de enero de 1819, 14 de mayo de 1821 y 31 de octubre de 1822. Además,
debe reseñarse la ordenanza general de 3 de febrero de 1823. Toda la normativa citada está disponible
en la base de datos Legislación Histórica en red en su web legishca.umh.es
8 El primer reglamento para la Milicia Nacional será promulgado el 15 de abril de 1814. Las cir-
cunstancias políticas acaecidas en nuestro país en esas fechas impidieron su aplicación hasta el inicio
del Trienio Liberal. En esta nueva etapa constitucional se promulgan diversas disposiciones sobre el
particular, entre otras, la real orden de 24 de abril de 1820 insertando el reglamento provisional para
el establecimiento de la milicia nacional local y sus modificaciones posteriores de 31 de agosto de ese
mismo año y 4 de mayo de 1821. Dicha regulación se completaba el 18 de noviembre de 1821 con un
decreto sobre la Milicia nacional activa. El 29 de junio de 1822 se dictaba una nueva ordenanza que
venía a simplificar el marco legal descrito en esta materia. Esta legislación se encuentra disponible,
igualmente, en la base de datos legishca.umh.es
9 GUAITA, Aurelio, “La división provincial y sus modificaciones”, en Actas del III Symposium de
Historia de la Administración, Madrid, 1974, p. 325.
10 La Diputación de Castellón se instaló por primera vez en su historia el 16 de mayo de 1822. Al
respecto, vid. CHUST, Manuel y PÉREZ JUAN, José A., Ayuntamiento de Ayuntamientos. Los orígenes de la
Diputación provincial de Castellón (1812-1823), Castellón, 2022. Señalar que esta publicación ha servido
como referente para analizar la práxis de dicha Corporación en materia de quintas y defensa del terri-
torio que se expone en el presente trabajo.

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