La introducción jurisprudencial de la prescripción adquisitiva en el derecho nobiliario histórico

AutorAlfonso De Ceballos-Escalera y Gila
Cargo del AutorJunta de Castilla y León
Páginas201-215
LA INTRODUCCIÓN JURISPRUDENCIAL
DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EN EL DERECHO NOBILIARIO HISTÓRICO
Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila
Junta de Castilla y León
Es poco conocido de los civilistas hodiernos que uno de los escasos ámbi-
tos legales en que se mantiene en casi toda su pureza original al antiguo De-
recho español, es el del Derecho nobiliario. Efectivamente, el advenimiento
del sistema constitucional a partir de 1834, y la promulgación del Código
Civil de 1889, apenas le afectaron, ya que toda la normativa constitucional
la respetó -por no decir que la obvió, como afecta a un sector social conside-
rado ya marginal-. Mucho es lo que ha cambiado en el Derecho nobiliario
histórico, pero casi todos los cambios se han referido a sus aspectos formales
y administrativos, y apenas al fondo de su institución jurídica. Por eso los
procedimientos judiciales atinentes a las Grandezas de España y a los Títulos
del Reino se siguen sustanciando y fallando, no por las normas del Código
Civil, sino según las disposiciones del Liber Iudiciorum (circa 654), de las Parti-
das alfonsíes (circa 1260), y de las Leyes de Toro (1505). Nada menos.
Desde hace ya algunos años, la Jurisprudencia emanada del Tribunal Su-
premo en materia de Derecho nobiliario parece haber emprendido un ca-
mino cuando menos discutible y discutido -particularmente en cuanto a la
usucapión de las mercedes nobiliarias, y en cuanto a la constitucionalidad
de los llamamientos sucesorios-, lo que ha provocado una notable inquie-
tud, no sólo entre las familias que forman ese reducido ámbito social que
es la Nobleza española, sino incluso entre el gran público, alarmado por la
prensa. Tampoco la legislación producida por el Ministerio de Justicia desde
1980 parece jurídicamente muy elaborada, pues adolece de notables defec-
tos. No parece inoportuno, por todo ello, dar a conocer esta especialidad ju-
rídica en uno de sus aspectos procesales y jurisprudenciales, contribuyendo
así a precisar conceptos y, si nos fuera posible, a deshacer errores.
En este contexto se inscriben las líneas que siguen, limitadas al examen
de una de esas tres principales cuestiones que hoy agitan a los especialistas
en este Derecho nobiliario -que, por cierto, constituye un pequeño patri-

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