De las leyes especiales al grito de lares, tres décadas ostracismo puertorriqueño en la política española

AutorDaniel Martínez Cristóbal
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas369-388
DE LAS LEYES ESPECIALES AL GRITO DE LARES,
TRES DÉCADAS OSTRACISMO PUERTORRIQUEÑO
EN LA POLÍTICA ESPAÑOLA
Daniel Martínez Cristóbal
Universidad Rey Juan Carlos
1. LA CONSTITUCIÓN DE 1837 Y LAS LEYES ESPECIALES PARA
PUERTO RICO
En enero de 1837 la isla de Puerto Rico fue objeto del intento de venta
a Francia a causa de la maltrecha economía española, que necesitaba una
entrada de liquidez monetaria urgente para no declarar la bancarrota que
se vaticinaba. Fueron encomendados para las negociaciones ante el Rey Luis
Felipe, Alejandro Aguado y Francisco Campuzano, quienes contactaron con
Talleyrand1 para el acuerdo en el que incluirían también Cuba. A Francia
le pareció una gran oportunidad para introducirse en la estrategia política
y geográfica de América, pero las pretensiones económicas españolas y las
diferencias en cuanto a la forma y plazo del pago provocaron la ruptura del
pacto, junto con las presiones de Inglaterra y Estados Unidos que hicieron
recular a ambas partes.
Al hacerse efectivo el relevo de Miguel de la Torre como gobernador de
la isla, el gobierno progresista en España convocó a Cortes Extraordinarias,
de la que salió la Constitución de 1837 y cuyas disposiciones se hicieron ex-
tensivas a Puerto Rico, resolviendo que para las Provincias de Ultramar se
aplicarían unas Leyes Especiales, aunque al no ser redactadas la isla se que-
dó sin reformas políticas y al arbitrio de sus gobernadores2.
En una carta que De la Torre dirigió a la Reina Gobernadora, explicó sus
proyectos de gobierno e hizo también recomendaciones sobre las reformas
1 Uno de los diplomáticos más destacados de su época, dentro Ministerio de Relaciones Exterio-
res de Francia lideró la política exterior de la Revolución francesa, la política expansionista del Consu-
lado Francés y el Imperio Napoleónico, además de participar en el Congreso de Viena.
2 MARBÁN, E., Puerto Rico, cuna y forja, Ediciones Universal, 1987, p. 99.
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que debían implantarse en Puerto Rico, ya que creía que esta isla y las otras
posesiones españolas de Ultramar debían ser gobernadas por un régimen
especial y acomodable a sus particulares circunstancias, solicitando una ma-
yor sistematización del ramo de Hacienda para favorecer el progreso eco-
nómico de la isla3. La transformación debía extenderse a las aduanas y una
fiscalización de todos los que intervenían en las rentas, ya que de ese modo
el contrabando disminuiría y podría evitarse la corrupción administrativa.
También hizo una dura crítica al régimen colonial español, al decir que los
habitantes de Puerto Rico ya no eran indios pero las leyes de aquellos domi-
nios les seguían considerando como tales.4
El sucesor de Miguel de la Torre, Francisco Moreda Prieto, manifestó en
su discurso inaugural de enero de 1837 como todos sus predecesores, que
el diputado a Cortes enviado por Puerto Rico participaría en la redacción
de la nueva carta fundamental, pero desafortunadamente no fue así. Tras
las dificultades que habían surgido con la proclamación de la Constitución
en las Antillas, el 12 de febrero de 1837 se discutió en las Cortes el dictamen
de las Comisiones de Ultramar sobre la propuesta que en la sesión del 16
de enero había presentado el Diputado por el Partido Progresista Vicente
Sancho, por la que
“no siendo posible aplicar la Constitución que se adopte en la Península e islas adya-
centes a las provincias ultramarinas de América y Asia, serán éstas regidas por leyes
especiales y análogas a su respectiva situación y circunstancias, y propias para hacer
su felicidad, y que en su consecuencia no tomarán asiento en las Cortes actuales Di-
putados por las expresadas provincias5.
Contradictoriamente las Cortes no podrían legislar dichas Leyes y adap-
tarlas a las respectivas situaciones y circunstancias, por lo que los represen-
tantes de cada región no pudieron reclamarles sus necesidades. El 16 de
abril se sometió a discusión en las Cortes, y aunque las intervenciones se
referían casi exclusivamente a la situación en la isla de Cuba6 las regiones
ultramarinas fueron incluidas en el mismo paquete, en lo que Agustín Ar-
güelles defendió su mantenimiento, dado que si las provincias ultramarinas
habían progresado bajo el régimen vigente de las Leyes de Indias, bien po-
drán seguir progresando bajo el mismo sistema, a lo que Sancho declaró que
ocupadas las Cortes en redactar una nueva Constitución es imposible que puedan
ocuparse de constituir también las provincias ultramarinas7.
3 No hay que olvidar sus defectos en política, el espionaje que mantenía en Santo Tomás, Vene-
zuela y Curazao y la centralización que estableció en Puerto Rico durante la mayor parte de su gobier-
no. A pesar de todo, se preocupó por conocer las necesidades de la isla y trató de satisfacerlas.
4 MARBÁN, E., Puerto Rico, cit., p. 99.
5 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura 1836-1837, apéndice al nº 112, p.1493.
6 El diputado López Santaella, en su intervención dijo que “el objeto más importante de la discusión
es la isla de Cuba”, reconociendo que en Puerto Rico “hay elementos menos heterogéneos”.
7 GARCÍA OCHOA, M. A., La política española en Puerto Rico durante el siglo XIX, Ed. UPR 1982,
p.129.

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