La reforma de los delitos contra la libertad religiosa

AutorJosé Landete Casas
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado Universitat de València
Páginas357-384
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RESUMEN: La libertad religiosa se concibe en nuestro ordenamiento jurí-
dico como un derecho fundamental. Quizás el que afecta más íntimamen-
te al sujeto, permitiéndole dotar de sentido a su existencia tras responder
a la pregunta sobre la existencia de Dios y su consecuencia. Esta prima
libertas tiene un sistema de delitos que pretenden protegerla, al menos,
en su contenido esencial, con la necesaria limitación que su colisión con
otros derechos fundamentales puede conllevar. La aproximación a estos
delitos no es desde la ciencia penal, sino desde la eclesiasticista, por lo
que intenta aportar al debate científ‌ico interdisciplinar algunas ref‌lexio-
nes sobre los defectos, lagunas y posibilidades de mejora de este tipo de
delitos.
PALABRAS CLAVE: Libertad religiosa, libertad de conciencia, coacción
religiosa, profanación, escarnio, vejación, proselitismo ilícito, interrupción
de ceremonia religiosa, lugar de culto.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Delitos contra la libertad de conciencia
(SIC): 2.1. Bien jurídico protegido; 2.2. Inmunidad de coacción religiosa
del individuo (art. 522 CP): 2.2.1. Coacciones en la práctica religiosa;
2.2.2. Coacciones para la manifestación de creencias; 2.2.3. Proselitis-
mo ilícito; 2.3. Inmunidad de coacción de la Confesión religiosa (art. 523
CP). 3. Delitos contra los sentimientos religiosos: 3.1. Bien jurídico pro-
tegido; 3.2. Profanación (art. 524 CP); 3.3. Escarnio y vejación (art. 525).
4. Conclusión.
CAPÍTULO 12
LA REFORMA DE LOS DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA
José Landete Casas
Profesor Contratado Doctor
Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado
Universitat de València
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. INTRODUCCIÓN
Las relaciones entre religión y sanción penal han sido secularmente es-
pecialmente intensas: bien en el sentido de una casi perfecta simbiosis –cas-
tigando, por ejemplo, como delitos contra el Estado la herejía, la blasfemia o
la pertenencia a otra religión distinta a la ocial–; bien en un enfrentamiento
directo, en el que la ley penal se tornaba el mejor instrumento para erradicar
las creencias religiosas de una sociedad ocialmente atea, o para limitarlas al
estricto ámbito privado, evitando así la expresión pública del culto o la sim-
bología religiosa. España no ha sido en esta materia un supuesto excepcional,
pues un repaso histórico de nuestros Código penales da buena muestra de su
utilización por parte del legislador en un sentido o en otro1.
La razón estriba –y no me compete en este momento entrar en los mo-
tivos por los que ello es así2– en que la legislación penal en materia religiosa
es una de las más denitorias a la hora de cifrar el nivel de protección y tutela
de los derechos fundamentales, así como el posicionamiento del Estado ante
este fenómeno ultra y extra estatal. En otras palabras, podemos armar que el
Código penal es el perfecto test para comprobar la confesionalidad o la laici-
dad de un Estado, en cualquiera de sus versiones3.
1 Como muestra de esta relación pendular entre los distintos códigos, vid. REDON-
DO ANDRÉS, M. J.: Factor religioso y protección penal, Pamplona, Newbook Edicio-
nes, 1998. Asimismo, vid. SANTAMARÍA LAMBÁS, F.: El proceso de seculariza-
ción en la protección de la libertad de conciencia, Valladolid, Universidad de Valladolid,
2001.
2 Me remito para un detallado análisis de estas íntimas conexiones a BAGES SAN-
TACANA, J.: La protección penal de los sentimientos religiosos. Especial referencia a la
ponderación de bienes jurídico-penales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019.
3 Dado que habitualmente estos dos conceptos se utilizan de manera no unívoca, no
es banal explicar qué sentido le daremos en este trabajo.
Bajo el calicativo de «confesional» designaremos a aquellos Estados que reúnan
las siguientes características: la adhesión a una determinada religión, con la consi-
guiente consideración como ocial, su protección prevalente y la asunción de sus
valores éticos en el ordenamiento jurídico. Conforme a ello, este tipo de Estados
admiten una diversidad notable: a) Por la separación o no de los poderes temporal y
espiritual encontramos Estados de confesionalidad monista –en los que se identica

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