El delito de financiación ilegal de partidos políticos: paradigma de derecho penal simbólico

AutorMiguel Bustos Rubio
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal Universidad Internacional de La Rioja
Páginas149-179
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RESUMEN: El delito de f‌inanciación ilegal de partidos políticos del art.
304 bis CP, introducido ex novo en nuestro Código Penal tras la reforma
del año 2015, ha supuesto hasta la fecha un palmario ejemplo de Derecho
Penal simbólico. Esta idea se dejaba intuir ya desde su aprobación a la luz
de la insuf‌iciente tipicidad de las conductas recogidas en el precepto. En
este trabajo, además de recuperar nuestra posición sobre el interés jurídi-
co a proteger con esta f‌igura, se analiza el contenido del tipo penal esgri-
miendo las razones de tal insuf‌iciencia en el actual modelo. A su vez, se
esbozan de modo esquemático los posibles cambios que se pueden es-
perar que operen en esta norma, si realmente se quiere dar efectividad y
ef‌icacia a la misma.
PALABRAS CLAVE: Financiación ilegal, partidos políticos, política crimi-
nal, Derecho penal simbólico, reformas.
SUMARIO: 1. A modo de introducción: la asombrosa dejadez del legisla-
dor en el tratamiento penal del problema. 2. El bien jurídico como punto
de partida para abordar el problema. 3. La insuf‌iciente tipicidad del art.
304 bis CP. Algunas notas. 4. ¿Qué debemos esperar?
CAPÍTULO 5
EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL
DE PARTIDOS POLÍTICOS: PARADIGMA
DE DERECHO PENAL SIMBÓLICO
Miguel Bustos Rubio
Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal
Universidad Internacional de La Rioja
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. A MODO DE INTRODUCCIÓN: LA ASOMBROSA
DEJADEZ DEL LEGISLADOR EN EL
TRATAMIENTO PENAL DEL PROBLEMA
El art. 304 bis CP contempla el tipo penal de nanciación ilegal de par-
tidos políticos en el sentido siguiente: «1. Será castigado con una pena de multa
del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas
a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de
lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre -
nanciación de los partidos políticos. 2. Los hechos anteriores serán castigados con una
pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor
o del exceso cuando: a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras
a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre nanciación de los partidos
políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite
jado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido. b) Se trate de
donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre nanciación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.
3. Si los hechos a que se reere el apartado anterior resultaran de especial gravedad,
se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en
grado. 4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare
donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o
agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos
de los números anteriores. 5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuer-
do con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea
responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los
jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g)
del apartado 7 del artículo 33».
Además, el precepto relativo a la nanciación ilegal se acompaña de otro
tipo penal, en el art. 304 ter CP, que sanciona la participación en estructuras
que se dediquen a nanciar partidos políticos de manera ilícita1. Ambos tipos,
1 Reza el precepto: «1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que
participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya nalidad
sea la nanciación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores,
al margen de lo establecido en la ley. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior a las

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