¿Qué ha cambiado en el concepto de blanqueo con la Directiva 2018/1673, de 23 de octubre, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal?

AutorÁngela Matallín Evangelio
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal Universitat de València
Páginas447-494
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RESUMEN: El presente trabajo trata de ofrecer una comparativa realista
entre los imperativos supranacionales de tipif‌icación en el delito de blan-
queo de capitales (desde la Convención de Viena hasta la Directiva comu-
nitaria 2018/1673, de 23 de octubre) y su transposición por el legislador
español, poniendo de relieve los excesos punitivos a las que puede con-
ducir la aplicación literal del art. 301.1 C.P. Su amplia y controvertida tipi-
cidad, fruto de una def‌iciente técnica legislativa, prácticamente limitada
a incorporar los textos de distintos instrumentos internacionales y comu-
nitarios sin meditar sus consecuencias, debe ser objeto de crítica, pues el
resultado es un tipo sin límites, vulnerador de principios penales, cuya
1 El presente trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «Cri-
minal compliance programs y elaboración de mapas de riesgo, en especial en delitos
ambientales y de corrupción» (cod. RTI2018-097572-B-100), convocatoria 2018
de Proyectos de I+D+i Retos investigación (Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades).
CAPÍTULO 15
¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL CONCEPTO
DE BLANQUEO CON LA DIRECTIVA
2018/1673, DE 23 DE OCTUBRE,
RELATIVA A LA LUCHA CONTRA
EL BLANQUEO DE CAPITALES
MEDIANTE EL DERECHO PENAL? 1
Ángela Matallín Evangelio
Profesora Titular de Derecho Penal
Universitat de València
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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legitimidad resulta más que cuestionable en alguna de sus modalidades
delictivas.
PALABRAS CLAVE: concepto de blanqueo de capitales, posesión y utili-
zación de los bienes delictivos, Directiva 2018/1673, imperativos suprana-
cionales de tipif‌icación, excesos punitivos, criterios de corrección.
SUMARIO: 1. Consideraciones previas. 2. Imperativos de criminalización.
3. Concepto amplio de blanqueo vs principios penales. 3.1. Conductas
posesorias o de utilización por tercero. 3.2. Posesión o utilización de los
bienes derivados del delito propio. 4. Conclusiones.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Desde la introducción del delito de blanqueo de capitales con el Código
de 1995, en el Título XIII, Capítulo XIV, bajo la rúbrica «De la receptación
y otras conductas anes», hasta la sustitución de la misma en 2010 por la
especíca «De la receptación y del blanqueo de capitales2», eliminando con
ello su consideración como conducta afín a la receptación3, podemos armar
que todos sus elementos han sido objeto de debate. Las modalidades de con-
2 Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, el delito
tipicado en el art. 301 C.P. recibe la denominación de blanqueo de capitales, descar-
tando otras locuciones como la de lavado de activos o blanqueo de dinero establecidas
en distintos textos internacionales o de la Unión. Denominación que ha sido objeto
de crítica, entendiendo que no reeja adecuadamente el objeto material del delito. A
mi juicio, cualquiera de las denominaciones al uso, blanqueo de capitales, lavado de
activos o blanqueo de dinero, presentan limitaciones con relación al objeto material,
pues quizás ninguna de ellas reeja en su totalidad la realidad sobre la que recae la
conducta típica, sin embargo, el mismo resulta perfectamente identicable a través
de la propia redacción del art. 301, que en su desarrollo matiza y complementa su
contenido, a través del término bienes, tratando de aportar claridad objetiva al tema.
3 Nueva rúbrica, «De la receptación y el blanqueo de capitales», que ha sido objeto
de valoración positiva por la doctrina frente a aquella a la que sustituye (por todos,
BLANCO CORDERO, I.: El delito de blanqueo de capitales, Navarra, 2015, págs.
201-202).
CAPÍTULO 15 ¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL CONCEPTO DE BLANQUEO CON LA DIRECTIVA 2018/1673, DE 23 DE
OCTUBRE, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES MEDIANTE EL DERECHO PENAL?
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ÁNGELA MATALLÍN EVANGELIO
ducta4, el bien jurídico, la posibilidad de comisión imprudente, y, como no, la
legitimidad y oportunidad del denominado autoblanqueo de capitales, son
algunos de los problemas que rodean al delito de blanqueo, llegando incluso a
cuestionarse su propia necesidad general; cuestión que desde el principio, en
el ámbito de los imperativos supranacionales que nos vinculan, no admite otra
cosa que su discusión meramente teórica.
Ello es así porque el reconocimiento general de este delito como amena-
za global frente a la seguridad, por su relación con la delincuencia organizada,
el terrorismo y la corrupción ha determinado la admisión de cualquier exceso
que pueda asociar su conguración típica, siempre en continua expansión.
Esta preocupación internacional por la prevención y persecución de las
formas de blanqueo de capitales no es actual y su problemática no afecta úni-
camente a uno o varios Estados privilegiados, sino que supera las estructuras
estatales, trascendiendo al ámbito supranacional.
Los delincuentes actúan en distintos ámbitos legislativos buscando la
normativa más benévola y menos controladora que les permita eludir la acción
de la Justicia y evitar la pérdida de los productos de su actividad. Y es precisa-
mente esta naturaleza internacional del blanqueo de capitales y la percepción
de su realización supranacional la que desde los años 70 ha determinado la
utilización de todos los instrumentos disponibles, legales, judiciales y policia-
les contra ésta forma de criminalidad.
Esta idea aparece reejada con claridad en las Directivas europeas5, des-
de la primera (91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la
prevención de la utilización del sistema nanciero para el blanqueo de capi-
4 Sobre el concepto de blanqueo, vid., con carácter general, VIDALES RODRÍ-
GUEZ, C.: Los delitos de receptación y legitimación de capitales en el Código Penal de
1995, Valencia, 1997, págs. 71 y 75. A su juicio es posible distinguir un concepto es-
tricto de blanqueo, cuando las modalidades de conducta se limitan a las relacionadas
con la conversión u ocultación de los bienes para desvincularlos de su origen ilícito,
integrándolos en el ciclo económico, de otro más amplio, que incluiría, además, las
conductas de adquisición o utilización de los mismos.
5 Y también en el resto de normas internacionales

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