¿Juntos o revueltos? Algunas consideraciones y propuestas sobre la cuestionable fundamentación y distinción de los delitos de odio y del discurso del odio

AutorAlfonso Galán Muñoz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas297-330
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RESUMEN: Este trabajo enfrenta los múltiples problemas que la aparen-
temente imparable y ciertamente cuestionable expansión y proliferación
de los delitos del odio y de los del discurso del odio plantea a los sistemas
penales de todo Estado democrático que no tenga un modelo de demo-
cracia militante, como es el caso de España, realizando una propuesta de
delimitación de ambos grupos de delitos que permitirá efectuar una apli-
cación restringida y cautelosa de los mismos, sin que ello conlleve que
dejen de poder cumplir con las funciones protectoras de ciertos colecti-
vos que justif‌ican y dieron lugar a su aparición.
1 Trabajo resultado del proyecto «Análisis interdisciplinar de la represión penal del
discurso terrorista» (AIRPENDIT), con referencia PGC2018-094602-B-100, -
nanciado por Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Ministerio de
Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación.
CAPÍTULO 10
¿JUNTOS O REVUELTOS? ALGUNAS
CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS
SOBRE LA CUESTIONABLE
FUNDAMENTACIÓN Y DISTINCIÓN
DE LOS DELITOS DE ODIO Y
DEL DISCURSO DEL ODIO 1
Alfonso Galán Muñoz
Profesor Titular de Derecho penal
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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PALABRAS CLAVE: Delito de odio, delitos del discurso del odio, discrimi-
nación, violencia estructural, violencia cultural, violencia directa, libertad
de expresión.
SUMARIO: 1. Orígenes y expansión de los dos grupos de delitos contra el
odio. 2. Problemas de la represión penal del odio. 3. La violencia como
fenómeno social. 4. Los delitos de odio y su relación con la violencia es-
tructural. 5. Los delitos del discurso del odio y su conexión con la violen-
cia cultural. 6. Los delitos de odio y los del discurso del odio, unas f‌iguras
legítimas, pero a «utilizar» con cautela.
1. ORÍGENES Y EXPANSIÓN DE LOS DOS
GRUPOS DE DELITOS CONTRA EL ODIO
Si hay un concepto que esté cobrando bríos en el Derecho penal de los
últimos tiempos es del odio. Se arma que para mantener el carácter tolerante
de nuestras sociedades, éstas no pueden responder a las manifestaciones de
odio de forma ingenua, sino que deben reprimir a aquellos que las apoyan
y con ello fomentan la intolerancia en la sociedad porque, de no hacerlo, di-
chos sujetos y sus ideas podrían terminar consiguiendo acabar con los tole-
rantes y, con ellos, también con la propia existencia de la tolerancia misma2.
Se entiende, en consecuencia, que quienes respaldan y fomentan el odio y la
intolerancia social ponen en peligro la democracia misma y, por ello, pueden
ser legítimamente sancionados por las sociedades democráticas que pueden e
incluso deben introducir en sus ordenamiento un cada vez mayor número de
«delitos de odio» para hacerlo.
Esta clase de delitos surgieron en Estados Unidos en los años 60 como
consecuencia de la aparición de los movimientos sociales que luchaban por
conseguir la igualdad de derechos civiles y acabar con la discriminación racial
existente en aquel país hasta entonces3. Las estrategias adoptadas en el ámbito
2 POPPER La sociedad abierta y sus enemigos, Ed. Paidós, Barcelona, 2006 p. 585.
3 Así lo ponen de maniesto, entre otros, DE VICENTE MARTÍNEZ, R. El dis-
curso del odio. Análisis del art. 510 del Código penal. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia,
CAPÍTULO 10 ¿ JUNTOS O REVUELTOS? ALGUNAS CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS SOBRE LA
CUESTIONABLE FUNDAMENTACIÓN Y DISTINCIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO Y DEL DISCURSO DEL ODIO
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ALFONSO G ALÁN MU ÑOZ
penal para alcanzar dicho objetivo fueron tanto la de castigar mediante san-
ción penal la realización de determinadas actuaciones discriminatorias hasta
aquel momento no penalmente perseguidas, como, sobretodo, la de incremen-
tar las penas aplicables a determinadas conductas ya tipicadas (homicidios,
lesiones, etc…) cuando su realización fuese considerada como una manifesta-
ción de odio discriminatorio4.
Ahora bien, si el «odio» era lo que hacía que determinadas conductas
se convirtiesen en más graves que sus equivalentes no realizadas con él, pa-
recía casi inevitable que el carácter netamente preventivo que ha tomado el
Derecho penal en los últimos tiempos terminase llevando a dicha rama del
ordenamiento jurídico a tratar de evitar la comisión de tan graves delitos, san-
cionando aquello que constituía la semilla de su aparición. La difusión y ge-
neralización de aquellas ideas que favorecen y apoyan el odio. Nacieron así los
delitos tendentes a sancionar los denominados «discursos del odio»5.
El origen de esta clase de delitos no es, sin embargo, norteamericano.
Se encuentra enraizado en una de las fases más oscuras de la reciente historia
europea. En concreto, en la que desembocó en el holocausto judío producido
2018, p. 76, o CANCIO MELIÁ, M. /DÍAZ LÓPEZ, J. A. quienes incluso ubican
expresamente en la aprobación de la Ley Federal 18 U.S. 245 de 1969, el hito le-
gislativo que dio origen ala introducción de los delitos de odio en el ordenamiento
norteamericano al venir a castigar como delito el impedir a una persona actividades
tales como la de acceder a los trasportes públicos debido a su raza, color religión u
origen nacional, Discurso del odio y/o discurso terrorista. Música, guiñoles y redes sociales
frente al artículo 578 del Código penal. Ed. Aranzadi, 2019, pp. 54 y 62.
4 CANCIO MELIÁ, M. /DÍAZ LÓPEZ, J. A. Op. cit. ant. p. 62.
5 Interesante es la distinción que efectúan CANCIO MELIÁ, M. /DÍAZ LÓPEZ,
J. A. entre aquellas conductas propias del denominado discurso del odio que alcan-
zarían la consideración de delitos (los hate speech crimes) y aquellas otras que pese a
ser manifestaciones de dicho discurso no alcanzarían tal consideración, lo que deno-
mina como «incidente de odio», concepto éste en el que se engloban todas aquellas
actuaciones de «illegal hate speech» que no llega a ser jurídico-penalmente relevante.
Op. cit. ant. pp. 91 y ss.

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