Apuntes para una nueva política criminal en materia de medio ambiente

AutorMaria Marquès-Banqué
Cargo del AutorProfesora Agregada de Derecho Penal Universitat Rovira i Virgili
Páginas413-445
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RESUMEN: La crisis ambiental global producida por la emergencia climá-
tica y la pérdida de biodiversidad junto con el incremento de la criminali-
dad ambiental transnacional, conf‌iguran un escenario que demanda la
revisión de la política criminal ambiental. Además de señalar las razones
fácticas que justif‌ican la necesidad de una nueva política criminal am-
biental, este trabajo indica los presupuestos teóricos que deben servir
como marco de referencia. El marco teórico propuesto está constituido
por la aparición a nivel internacional del enfoque One Health (o la idea de
salud planetaria) y por la evolución de los conceptos de antropocentris-
mo, biocentrismo y ecocentrismo, así como de las formas de justicia a los
que cada uno de estos conceptos se vincula (justicia ambiental, justicia
para los animales y justicia ecológica). Con el propósito de ilustrar el des-
ajuste con el marco teórico propuesto y la insuf‌iciencia de la regulación
actual de los delitos ambientales, se ref‌lexiona en torno a dos cuestiones
concretas: la protección penal del equilibrio de los sistemas naturales y la
protección penal de la f‌lora y la fauna. El trabajo concluye con una llama-
da al debate, que permita ponderar la necesaria respuesta a la crisis am-
biental con los principios informadores del Derecho penal.
PALABRAS CLAVE: biodiversidad, emergencia climática, criminalidad
ambiental transnacional, One Health, antropocentrismo, biocentrismo y
ecocentrismo.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La necesidad de una nueva política criminal
en materia de medio ambiente. 2.1. Razones fácticas. 2.1.1 . La emergencia
CAPÍTULO 14
APUNTES PARA UNA NUEVA
POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE
Maria Marquès-Banqué
Profesora Agregada de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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climática y la pérdida de biodiversidad. 2.1.2. El aumento de la criminali-
dad ambiental transnacional. 2.2. Presupuestos teóricos. 2.2.1. El enfoque
One Health. 2.2.2. Antropocentrismo, biocentrismo y ecocentrismo. 3.
Dos ref‌lexiones, a modo de ejemplo. 3.1. La protección penal del equili-
brio de los sistemas naturales. 3.2. La protección penal de la f‌lora y la
fauna. 4. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La política criminal en materia de medio ambiente ha quedado desfasa-
da en España. La crisis ambiental global producida por la emergencia climá-
tica y la pérdida de biodiversidad junto con el incremento de la criminalidad
ambiental transnacional, conguran un escenario que demanda la revisión de
la política criminal en esta materia. Tanto a nivel internacional, como de la
Unión Europea, se está produciendo un rico debate en materia de protección
del medio ambiente, sobre la base de un marco teórico sólido, interdisciplinar
y en continuo desarrollo, al compás de las múltiples evidencias cientícas so-
bre la evolución de la cuestión ambiental.
En España, el marco teórico del debate político criminal ambiental pa-
rece haberse detenido en 19951. Desde los años ochenta del siglo pasado no
han faltado brillantes análisis de los delitos ambientales abordando impor-
tantes cuestiones interpretativas y aplicativas, ni tampoco faltaron tempranos
estudios con un enfoque que hoy podría calicarse de precursor, por ejemplo,
en materia de biodiversidad. A todos sus autores y autoras les debemos el
desarrollo de un cuerpo sólido de conocimiento que ha hecho posible avanzar
en la protección del medio ambiente2. Sin embargo, en mi opinión, hoy es
1 No puedo estar más de acuerdo con Adán Nieto Martín, quien también ha armado
con contundencia que el Derecho penal del medio ambiente «está anclado en el pa-
sado» (NIETO MARTÍN, A.: «Cambio climático y Derecho Penal Internacional
del medio ambiente», Jueces para la Democracia, núm. 98, 2020, p. 61).
2 Ante la imposibilidad de citar de forma exhaustiva a todas aquellas y aquellos
que han contribuido de forma significativa al Derecho penal ambiental, opto
CAPÍTULO 14 APUNTES PARA UNA NUEVA POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
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MARIA MARQUÈS-BANQUÉ
necesario dar un paso más y rediseñar la política criminal ambiental para dar
respuesta a los problemas y conictos ambientales del siglo XXI.
Objetivo de este trabajo es apuntar las razones que justican la necesi-
dad de una nueva política criminal en materia de medio ambiente. Cuando
nos referimos a política criminal lo hacemos en términos de una política
criminal racional de base empírica. Para ello se señalan tanto las razones
fácticas (la emergencia climática, la pérdida de biodiversidad y el aumento
de la criminalidad ambiental transnacional), como los presupuestos teóricos
que deben servir como marco de referencia en la construcción de esa racio-
nalidad. El marco teórico propuesto está constituido por la aparición en el
marco internacional del enfoque One Health (o la idea de salud planetaria)
y por la evolución de los conceptos de antropocentrismo, biocentrismo y
ecocentrismo, así como de las formas de justicia a los que cada uno de estos
conceptos se vincula (justicia ambiental, justicia para los animales y justicia
ecológica).
La insuciencia de la regulación actual de los delitos ambientales y los
problemas de desajuste con el marco teórico propuesto se ilustra con una
breve reexión en torno a dos cuestiones concretas: la protección penal del
equilibrio de los sistemas naturales y la protección penal de la ora y la fauna.
Aunque huelgue insistir, son dos reexiones a título meramente ejemplica-
tivo. Son muchas más las cuestiones que deberían formar parte, no ya de una
reexión, sino de un pormenorizado análisis teórico y empírico.
Desde el punto de vista terminológico, debe advertirse que se utiliza
aquí de forma genérica la expresión «delitos ambientales» para hacer referen-
cia a todos aquellos delitos que, de una forma u otra, protegen alguna de las
dimensiones o elementos del medio ambiente. La expresión, por tanto, no se
limita a los delitos regulados en el Capítulo III del Título XVI del Código
penal.
por no hacer una selección. La injusticia de las omisiones sería demasiado
manifiesta.

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