La bifronte regulación del acoso inmobiliario, o cruenta realidad de los «inmuebles con bicho»

AutorAlfredo Abadías Selma
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Universidad internacional de La Rioja UNIR Grupo de Investigación Penalcrim
Páginas21-58
21
RESUMEN: El presente artículo pretende estudiar el fenómeno del acoso
inmobiliario realizando en primer lugar una introducción para situar la
problemática sustentada con hechos reales. Acto seguido se estudia la
compleja relación existente entre los artículos 172 y 173 del Código penal
que de una forma concomitante tipif‌ican este tipo de acoso. Se pretende
aportar luz con abundante doctrina científ‌ica y jurisprudencia que coad-
yuva al análisis de los elementos estructurales que conf‌iguran los artícu-
los mencionados.
1 Este Trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación I+D+i dentro del programa
operativo Feder 2014-2020 (Universidad de Málaga), sobre Derechos y garantías de
las personas vulnerables en el Estado de Bienestar, UMA 18-FEDERJA-175, del
que es investigador principal, el Dr. Octavio García Pérez.
«El bien que conseguimos para nosotros mismos es precario e inseguro hasta
que no lo es para todos y es incorporado en nuestra vida en común»
Jane Addams (1860-1935)
Premio Nobel de la paz
CAPÍTULO 1
LA BIFRONTE REGULACIÓN DEL ACOSO
INMOBILIARIO, O CRUENTA REALIDAD
DE LOS «INMUEBLES CON BICHO»1
Alfredo Abadías Selma
Profesor Contratado Doctor
Universidad internacional de La Rioja UNIR
Grupo de Investigación Penalcrim
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
22
También se aborda la complejidad del concurso entre los diferentes tipos
penales que tipif‌ican la problemática del acoso inmobiliario o Mobbing,
aportándose asimismo casuística reciente y representativa de este fenó-
meno tan complejo y pluriofensivo.
Para terminar, se realizan unas conclusiones f‌inales en las que van implí-
citas una serie de críticas y propuestas para mejorar el abordaje legal del
acoso inmobiliario.
PALABRAS CLAVE: acoso inmobiliario, Mobbing inmobiliario, Blockbus-
ting, Derecho a una vivienda digna.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El Mobbing inmobiliario tipif‌icado en el ar-
tículo 173 del Código penal. 3. El Mobbing inmobiliario tipif‌icado en el
artículo 172 del Código Penal. 4. Concurso. 5. Casuística. 6. Conclusiones
f‌inales.
1. INTRODUCCIÓN
De todos es conocida la problemática social existente del fenómeno de
la especulación urbanística y los cambios socioeconómicos que se han pro-
ducido en determinadas zonas de algunas ciudades de España que se han
convertido en barrios de alto standing con edicios antiguos en los que ha-
bitan en la mayoría de ocasiones, algunas personas de avanzada edad y con
recursos económicos escasos. En este contexto, existen intereses económicos
muy claros que buscan expulsar a las personas que pagan alquileres muy bajos
para conseguir edicios enteros en aras de ser remodelados o bien derruidos
para volverlos a poner en circulación en el mercado inmobiliario a precios
estratosféricos.
Esta problemática proviene de la España de la postguerra en la que se
intentó proteger a los inquilinos frente al pago de alquileres en una situación
económica de gran precariedad y miseria, pero con el paso de los años la situa-
ción cambió, y los propietarios de los inmuebles que tenían arrendatarios con
contratos de rentas muy bajas querían rentabilizar su patrimonio.
Por otra parte, al cabo de los años, el llamado caso Tagora (que más ade-
lante explicaremos), hizo que el legislador tuviese que abordar una realidad ya
CAPÍTULO 1 LA BIFRONTE REGULACIÓN DEL ACOSO INMOBILIARIO,
O CRUENTA REALIDAD DE LOS «INMUEBLES CON BICHO»
23
ALFREDO ABADÍAS SELMA
imparable y que generaba unas situaciones de abuso hacia los más vulnerables,
como bien nos narra VILLEGAS FERNÁNDEZ2.
Surgen así acosadores que van a presionar a los moradores de viviendas
con contratos antiguos, y lo harán con todo tipo de estrategias y sin ningún
tipo de escrúpulo para que abandonen su hogar, donde en la mayoría de oca-
siones, han vivido toda su vida. Se producen así fenómenos sociales como
la Gentricación3, y el Panic peddling4, Blockbusting (traducido literalmente
como «revientacasas»)5 o Mobbing inmobiliario.
En el proceso de Gentricación6 podemos ver que las clases medias tie-
nen cada vez un poder económico menor y son desplazadas por otras personas
2 VILLEGAS FERNÁNDEZ, J.M.: «Tendencias evolutivas del acoso inmobiliario»,
en BARES BONILLA, P.; PÉREZ MACHÍO, ANA I.; VILLACAMPA ES-
TIARTE, C.; DOS PAZOS BENÍTEZ, G.; MARTÍN MARTÍN DE LA ES-
CALERA, ANA Mª.; TEJADA, E.; POMARES CINTAS, E.: Los delitos de Acoso
Moral: Mobbing, Acoso Inmobiliario, Bullying, Stalking, Escraches y Ciberacoso, Valencia,
Tirant lo Blanch, 2019, pp. 144-173.
3 Vid. DÍAZ PARRA, I. «Desplazamiento, acoso inmobiliario y espacio gentricable
en el caso de Sevilla», en Encrucijadas.org, 2011.
4 Este fenómeno que proviene de EEUU consistía en ir puerta por puerta diciendo
a los vecinos que próximamente las casas o pisos colindantes serían compradas o
alquiladas por personas de minorías marginales, y que traerían problemas de convi-
vencia. Con ello se conseguía crear una situación de miedo, que en muchas ocasiones
terminaba con el abandono de la vivienda. Esta práctica se ha realizado en España
mediante el hecho de permitir instalarse a okupas en viviendas para provocar que
algunos vecinos terminasen por irse ante ruidos constantes, entradas y salidas a ho-
rarios intempestivos, suciedad, etc.
5 El origen de este vocablo Blockbusting procede de una práctica empleada por empresas
inmobiliarias y promotores en los Estados Unidos con el n de fomentar la venta de
propiedades en manos de blancos, bajo la impresión que minorías, concretamente negros,
estaban invadiendo sus barrios, que antes estaban totalmente segregados. Se trata de una
corrupción fonética que proviene de dos términos ingleses, y que son To burst (estallar) y
Block (Bloque), Que vendría a ser una traducción literal de «revientacasas». Vid. FERRO
VEIGA, J.M.: Acoso inmobiliario blockbusting, Jaén, Alcalá grupo editorial, 2012.
6 La palabra inglesa gentrication deriva del sustantivo gentry (‘alta burguesía, peque-
ña aristocracia, familia bien o gente de bien’). Se trata de un término que también

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR