Lore: una ley emanada de la dignidad

AutorJuan Carlos Carbonell Mateu
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universitat de València
Páginas181-208
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RESUMEN: La aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutana-
sia supone un hito para quienes mantienen una determinada concepción
de la Dignidad que la identif‌ica con el reconocimiento de la capacidad de
autodeterminación de la persona sin más limitación que el respeto a los
demás. Concepción coincidente con la sostenida en el artículo 10 de la
Constitución Española. Por supuesto esta af‌irmación podrá discutirse, y
de hecho se ha discutido. (El argumento en que pretende basarse el Ma-
nif‌iesto elaborado por el Comité de Bioética de España es, precisamente,
el de que la Ley es contraria a la dignidad porque favorece la muerte
frente a la vida, lo que negaría, entre otros preceptos, los artículos 10 y 15
de la Constitución.) En las próximas páginas intentaré fundamentarla. Se
trata, por otra parte, de una norma necesaria a partir del entendimiento
sostenido.
PALABRAS CLAVE: eutanasia, muerte digna, despenalización.
SUMARIO: 1. Necesidad. Aspectos conceptuales y valorativos. 2. De la
PLORE a la LORE. 2.1. El contexto eutanásico. 2.2. Los procedimientos de
solicitud y realización. Las Comisiones de Garantía y Evaluación 2.3. La
despenalización. 3. La regulación penal de las conductas de participación
en el suicidio y la eutanasia.
CAPÍTULO 6
LORE: UNA LEY EMANADA
DE LA DIGNIDAD
Juan Carlos Carbonell Mateu
Catedrático de Derecho Penal
Universitat de València
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. NECESIDAD. ASPECTOS
CONCEPTUALES Y VALORATIVOS
En efecto, «el reconocimiento del derecho a decidir sobre la propia
vida y la no consideración de la imposición de ésta más allá de la voluntad de
su titular es una consecuencia coherente de la dignidad de la persona, que el
artículo 10 de la Constitución proclama como «fundamento del orden polí-
tico y de la paz social». Sólo desde tal proclamación alcanza su pleno sentido
el propio Estado social y democrático de Derecho, pues sólo mediante la
consideración de los ciudadanos y ciudadanas como dueños de sus propios
destinos sin más limitación que el respeto a los derechos de los demás –y
ése es el sentido del término «dignidad»-es posible concebir su funciona-
miento», tal como proclama el Maniesto a favor de la tramitación de la
Ley que rmaron casi trescientos juristas. La Ley no va contra la vida ni a
favor de la muerte, como algunos pretenden. (Así lo reconoce, por ejemplo,
Vargas Llosa, M.: El derecho a morir, en El País, 3 de enero de 2020: «Tras
la aprobación de la ley de eutanasia recordemos que el derecho a vivir no se ve
amenazado por el derecho a morir. No hay nada como la referencia de la muerte
para apreciar las riquezas de la vida»). Más adelante analizaré el alcance de
tal armación y si el descanso en el término «Dignidad» permite establecer
dos tipos de derechos, entendidos como libertad –que implican el deber del
Estado de no prohibirlos– o como pretensión legítima –que obligan a impe-
dir jurídicamente la oposición no justicada–, como recientemente, y para
diferenciar el pretendido «derecho al suicidio» según nos encontremos en un
contexto eutanásico o no ha defendido entre nosotros Moreso . (Moreso, J.J.:
Dignidad humana: Eutanasia y auxilio ejecutivo al suicidio, en Tomás-Va-
liente, C. (coord.) 2021, en prensa
De momento armaremos que el tratamiento como sujeto, como perso-
na, al ser humano implica el reconocimiento a su capacidad para decidir sobre
sí mismo, sin la imposición de deberes y sujeciones de naturaleza religiosa y
aún ética o cultural que ella misma –la persona– no quiera libremente abrazar.
Y si el Estado social y democrático de Derecho tiene la Libertad como valor
superior y la Dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como funda-
mentos del orden político y de la paz social, la negación de cualquiera de estos
principios básicos supondría la negación de sí mismo.

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