Tres cuestiones dogmáticas y una político-criminal en torno a la tutela penal de los animales frente al maltrato

AutorEmiliano Borja Jiménez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universitat de València
Páginas117-148
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RESUMEN: En la presente contribución se pretende responder a tres
cuestiones jurídico-penales en relación con los delitos de maltrato ani-
mal. Estas se formulan en torno a si los animales pueden ser considera-
dos sujetos pasivos de los correspondientes tipos penales, sobre la ca-
tegoría y naturaleza del bien jurídico que legitima su castigo y sobre la
aplicabilidad del delito continuado. Para alcanzar dicho objetivo se re-
curre al criterio metodológico de averiguar las características requeri-
das por parte del sistema penal para ser considerado persona, y si éstas
se reúnen en determinada clase de animales. Se concluye af‌irmando
que algunas categorías de estos seres sensibles pueden ser calif‌icados
como víctimas y sujetos pasivos de estas infracciones. Se acepta la tesis
mayoritaria tanto en doctrina como en jurisprudencia que legitima el
castigo con base en la tutela del bienestar animal, si bien aquí se consi-
dera la naturaleza del bien jurídico desde una perspectiva individual y
1 El presente trabajo se ha desarrollado en el marco del Proyecto I+D Justicia penal
preventiva y tutela del orden público (DER2016-77947-R), otorgado por el Ministe-
rio de Economía, Industria y Competitividad, y dirigido por el Investigador Princi-
pal Prof. Dr. Alberto Alonso Rimo, Titular de Derecho Penal de la Universidad de
Valencia.
CAPÍTULO 4
LA TRES CUESTIONES DOGMÁTICAS
Y UNA POLÍTICO-CRIMINAL EN
TORNO A LA TUTELA PENAL DE LOS
ANIMALES FRENTE AL MALTRATO1
Emiliano Borja Jiménez
Catedrático de Derecho Penal
Universitat de València
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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personal. En coherencia con las tesis anteriores, se niega la posibilidad
de estimación del delito continuado cuando la acción de maltrato y sus
consecuencias recae sobre varios individuos de la correspondiente es-
pecie de la fauna. Ahora bien, estas aseveraciones sólo pueden ser to-
madas en consideración respecto de una clase de animales, aquellos
que conviven con el ser humano (domésticos, domesticados, mascotas,
de compañía, de asistencia y otros similares). La cuestión político-crimi-
nal sitúa la duda sobre la conveniencia de lege ferenda de llevar a cabo
una distinción en la protección penal respecto de aquellos otros seres
vivos que no conviven con el ser humano y que se hallan también hoy
bajo el amparo del Derecho Penal.
PALABRAS CLAVE: Delito de maltrato animal. Concepto de persona en
Derecho Penal. Sujeto pasivo. Víctima. Bien jurídico bienestar animal.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La regulación penal del maltrato animal. 3.
Víctima y sujeto pasivo de los delitos de maltrato animal. 3.1. Una breve
ref‌lexión sobre la idea de víctima. 3.2. Sobre el signif‌icado de persona y
sujeto pasivo en Derecho Penal y su acomodo al animal protegido por el
Derecho Penal. 4. El bien jurídico protegido en los delitos de maltrato
animal. 5. Algunas respuestas en relación con el delito de maltrato ani-
mal.
1. INTRODUCCIÓN
Las relaciones entre seres humanos y animales son muy diversas y ori-
ginan reexiones, debates y conictos. Se puede pensar en algunos de los más
relevantes ámbitos de esas vinculaciones y al instante surgen posicionamientos
y controversias. Como parte de la naturaleza, se puede concebir su situación
de miembros integrantes de los correspondientes ecosistemas y la obligación
de no injerencia de las actividades humanas. Aquí ya aparece la problemática
del ejercicio de la pesca y de la caza, así como de sus límites. Por otro lado, la
carne y el pescado constituyen, con carácter general, parte esencial de nuestra
alimentación. En otro orden de cosas, las denominadas mascotas comparten
su existencia en el seno de la misma familia. Los animales también conforman
un área recreativa encaminada al disfrute del tiempo libre en circos y zooló-
gicos. Incluso colaboran en tareas esenciales de asistencia relacionadas con la
policía, los bomberos o las personas discapacitadas.
CAPÍTULO 4 TRES CUESTIONES DOGMÁTICAS Y UNA POLÍTICO-CRIMINAL EN
TORNO A LA TUTELA PENAL DE LOS ANIMALES FRENTE AL MALTRATO
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EMILI ANO BORJA JIMÉNEZ
Según sea el vínculo con el ser humano en cada una de estas facetas,
el animal es concebido como integrante del medio ambiente, como mera
pieza de caza o pesca, como base esencial de nuestra dieta, como integrante
de la vida doméstica, como objeto de diversión en el tiempo libre o como
asistente de actividades colectivas o individuales de cierta entidad. Sólo en la
primera de estas funciones y posiciones el ser vivo no es utilizado o instru-
mentalizado por el ser humano. En el resto se encuentran al servicio de los
hombres como alimentación, como conviviente, como parte de su regocijo o
para desarrollar tareas que mejoran su calidad de vida.
La mayoría de las actividades señaladas están reguladas por la ley y,
bajo sus límites, se permite desarrollar este poder de dominio sobre las cria-
turas que integran la fauna y su mundo. Evidentemente, aquellos compor-
tamientos que violan estas regulaciones, son objeto de sanción por las leyes.
Una gran parte de la normativa que protege el ejercicio de estas potestades
relacionadas con los animales es de carácter civil o administrativo. De ahí
que su infracción y sanción sea de la misma naturaleza. Como siempre, el
Derecho Penal se reserva la tutela de estos bienes jurídicos vinculados con
la fauna frente a las agresiones más graves (principio de intervención mí-
nima).
El legislador español ha decidido crear una serie de guras delictivas
que castigan determinados comportamientos que violan especícos valores
o intereses proyectados sobre los animales. De esta manera, en el Título
XVI («De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo,
la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente») ha creado al-
gunos preceptos destinados a tal n. Y, en efecto, en el Capítulo IV («De los
delitos relativos a la protección de la ora, fauna y animales domésticos»)
desarrolla una serie de normas jurídico-punitivas orientadas a la protección
de la fauna desde diversas perspectivas.
En este sentido, se tutela en el art. 334 a las especies legalmente prote-
gidas ante supuestos de caza, pesca, adquisición, posesión, destrucción, tráco
o perturbación de su reproducción o migración o menoscabo de su hábitat. El
art. 335 sanciona la caza o pesca de especies no protegidas, pero legalmente
prohibidas a tal n. En esta misma línea, el art. 336 incrimina los mecanismos
especialmente destructivos o no selectivos de caza o pesca.

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