La política criminal a examen en el delito de coacciones a la huelga

AutorRosario De Vicente Martínez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas267-295
267
RESUMEN: El delito de coacciones a la huelga nunca ha contado con el
apoyo mayoritario de la doctrina que desde hace tiempo reclama su de-
rogación. Durante la tramitación parlamentaria de la reforma penal de
2015 se plantearon diversas enmiendas de supresión de este delito. Tam-
bién desde determinados sectores sindicales y partidos políticos se ha
abogado por la derogación del apartado 3 del artículo 315 del Código
penal como muestran las distintas iniciativas de Grupos Parlamentarios
presentadas durante la X, XII y XIV Legislatura.
PALABRAS CLAVE: Coacciones a la huelga. Piquetes de trabajadores.
Derecho de huelga. Derogación. Enmiendas. Proposición de Ley Orgá-
nica.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Enmiendas. 2.1. Durante la tramitación del
Código penal de 1995. 2.2. Durante la tramitación de la reforma penal de
2015. 3. Proposiciones de Ley Orgánica. 3.1. Durante la X Legislatura. 3.2.
Durante la XII Legislatura. 3.3. Durante la XIV Legislatura. 4. Razones des-
de la política criminal para derogar el apartado 3 del artículo 315 del Có-
digo penal.
CAPÍTULO 9
LA POLÍTICA CRIMINAL A
EXAMEN EN EL DELITO DE
COACCIONES A LA HUELGA
Rosario de Vicente Martínez
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Castilla-La Mancha
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. INTRODUCCIÓN
Retrocedemos a 1976, año de la aprobación de la Ley 23/1976, de 19 de
julio, sobre modicación de determinados artículos del Código penal relativos a
los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo,
que fue la encargada de introducir, en la agonía del franquismo, los párrafos
segundo y tercero en el viejo artículo 496 del Código penal con el n, según
explica la Exposición de Motivos de la citada Ley, de hacer frente a «la presencia
y la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan
«piquetes de extensión de huelga», y que maltratan o intimidan a los trabajado-
res, que signican no sólo una ofensa a la libertad del trabajo, sino también al
mismo derecho a la huelga, que descansa en la libertad personal del trabajador,
lo que constituye, sin duda, un ataque a la seguridad de los trabajadores».
Con estos dos párrafos añadidos al antiguo artículo 496 se resolvía el proble-
ma del tratamiento jurídico penal de los denominados «piquetes de trabajadores».
Bajo la apariencia de la protección de un supuesto derecho al trabajo
lo que en realidad se pretendía por parte de las fuerzas del Régimen, todavía
subsistentes, era evitar la efectiva operatividad del derecho a la huelga. Como
reconoció entonces parte de la jurisprudencia, a través del tipo agravado que
se introducía en el artículo 496 no se protegía el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses consagrado en el ar-
tículo 28.2 de la Constitución, sino, contrariamente, el bien jurídico protegido
era el derecho a no hacer la huelga o no estar en huelga1.
El delito de coacciones a la huelga apenas se aplicó durante décadas. Fue
sobre todo a raíz de la reforma laboral, operada entre otras por la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que
supuso un enorme retroceso en materia de libertad sindical y negociación co-
lectiva, al comportar el recorte de la autonomía colectiva, la priorización de los
del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2019 con más contundencia armaba:
«conductas relativamente coactivas, que en abstracto, pudieran dar lugar a la aplica-
ción del artículo 172, deberían estimarse atípicas en relación con el 315.3 CP».

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