Consideraciones sobre algunas propuestas de reforma del delito de sedición

AutorDavid Colomer Bea
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Penal Universitat de València
Páginas247-265
247
RESUMEN: En este trabajo se analizan algunas propuestas de reforma del
delito de sedición que se han planteado en los últimos años a raíz de la
causa judicial del procés, llegando a la conclusión de que la mejor solu-
ción sería suprimir dicha f‌igura.
PALABRAS CLAVE: delito de sedición, orden público, propuestas de re-
forma.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La regulación vigente del delito de sedi-
ción. 3. La propuesta de reforma del Grupo Parlamentario Confederal
de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. 4. La propues-
ta de reforma del Grupo de Estudios de Política Criminal. 5. La propues-
ta de reforma de Javato Martín. 6. La propuesta de reforma de Gómez
Rivero. 7. La propuesta de reforma de Paredes Castañón. 8. Toma de
posición. 8.1. La sedición como delito contra el orden público en sentido
estricto. 8.2. La sedición y el principio de proporcionalidad. 8.3. Síntesis
y valoración de las propuestas de reforma del delito de sedición. 8.4.
Conclusión.
CAPÍTULO 8
CONSIDERACIONES SOBRE ALGUNAS
PROPUESTAS DE REFORMA
DEL DELITO DE SEDICIÓN
David Colomer Bea
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal
Universitat de València
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
248
1. INTRODUCCIÓN
El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado
para 20201 contemplaba una reforma del Código Penal en materia de delitos
contra el orden público en la que estaba previsto que se modicara el delito
de sedición. Hasta la fecha no se ha presentado ningún anteproyecto que in-
cluya dicha reforma, si bien el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común ha enviado al Ministerio de
Justicia un borrador con una propuesta de modicación del mencionado deli-
to. A esta y otras propuestas de reforma del delito de sedición me voy a referir
en el presente trabajo.
2. LA REGULACIÓN VIGENTE DEL
DELITO DE SEDICIÓN
El delito de sedición se encuentra regulado en el Capítulo I del Título
XXII del Libro II del Código Penal (arts. 544 y ss.), título dedicado a los «de-
litos contra el orden público». Su bien jurídico protegido, al igual que el de los
delitos de atentado, resistencia y desobediencia (Capítulo II) y de desórdenes
públicos de los arts. 558, 560 y 561 CP (Capítulo III), es el normal desarrollo
de las funciones o servicios públicos2.
El art. 544 CP dice:
«Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se
alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías
legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación ocial o
funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de
sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
1 Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2020.
2 Vid. COLOMER BEA, D.: El tratamiento penal de los desórdenes públicos, Valencia,
Tirant lo Blanch, 2021, pp. 62 y ss.

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