La protección penal de los símbolos constitucionales y autonómicos, especial referencia a la sentencia 2018/1691 del Tribunal Constitucional
Autor | Álvaro Alzina Lozano |
Cargo del Autor | Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal Universidad Rey Juan Carlos |
Páginas | 89-115 |
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RESUMEN: El delito de ultrajes a los símbolos de la nación y de las Comu-
nidades Autónomas siempre ha estado envuelto en polémica, por una
parte, por la difícil apreciación de la protección de un bien jurídico con-
creto, y por otra, por los límites que supone a la libertad de expresión. La
última sentencia del Tribunal Constitucional ha arrojado luz sobre los lími-
tes que tiene un sujeto activo respecto a los ultrajes, pues la protección
de la convivencia cívica y del buen orden constitucional parecen ser los
objetos de protección de este precepto. Además, cabe destacar de las
distintas interpretaciones la falta de uniformidad en los criterios de valo-
ración sobre si en la acción realizada puede abogarse por un delito de
ultrajes o por el contrario, este hecho tendría amparo bajo el paraguas de
la libertad de expresión.
PALABRAS CLAVE: Ultrajes, Libertad de Expresión, Derecho penal.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La regulación de los símbolos en el ordena-
miento jurídico español. 3. Las características principales de los ultrajes
jurídico protege los ultrajes?. 3.3. El requisito de publicidad 4. La libertad
de expresión y los ultrajes. 5. La Sentencia 2018/1691 del Tribunal Consti-
tucional.
CAPÍTULO 3
LA PROTECCIÓN PENAL DE LOS
SÍMBOLOS CONSTITUCIONALES Y
AUTONÓMICOS, ESPECIAL REFERENCIA
A LA SENTENCIA 2018/1691 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Álvaro Alzina Lozano
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal
Universidad Rey Juan Carlos
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. INTRODUCCIÓN
La bandera, el himno, el escudo… toda la simbología que en gran parte
sirven para unir a los ciudadanos bajo un mismo país, región o continente, a
su vez suelen ser objeto de polémica y crítica. Esto se debe a la falta de identi-
dad por parte de algunos ciudadanos que consideran estos símbolos como no
representativos, frente a los que la simbología juega un papel muy importante
en su sentimiento patrio.
En ocasiones esta crítica supera los límites cívicos y pasan a ser hechos
violentos como puede ser la quema de la propia bandera. Esta quema simbo-
liza la ruptura de la convivencia entre los ciudadanos que la consideran como
una parte importante de la sociedad, frente a los que no tienen un valor mayor
que ser un simple trozo de tela pues no la sienten como suya. Todo esto nos
lleva a la valoración que señala Troncoso Reigada sobre los símbolos: «la sim-
bología de una nación está contenida de forma apriorística en la psicología
colectiva y forma parte de nosotros nada más nacer. En realidad, los símbolos
no nos pertenecen como ciudadanos, somos nosotros los que pertenecemos a
ellos»1.
La bandera y los símbolos siempre han servido como elemento de en-
cuentro de los ciudadanos, sobre todo de cara al trato con personas de otras
nacionalidades y en eventos deportivos. Aunque también en la antigüedad
sirvieron como elemento de identicación entre los barcos mercantes y en los
campos de batalla.
En general, podemos armar que la simbología tiene la importancia
que el ciudadano y el propio Estado quiera otorgarle, pues no todos los ciu-
dadanos de un Estado o una región tienen el mismo sentimiento hacia ellos.
Esto se pone de maniesto de manera más clara en las banderas autonómicas
en España que en algunas regiones son de orgullo y representan una cultura,
frente a otras que carecen de historia y se crearon a partir del estado autonó-
mico y para los ciudadanos no son un elemento representativo.
1 TRONCOSO REIGADA, Antonio. «La bandera y la capitalidad». Revista de De-
recho Político, vol. 1, no 103, p. 33.
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