¿Tiene futuro el indulto?

AutorFélix María Pedreira González
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor (acreditado a Titular) de Derecho Penal Universidad Complutense de Madrid
Páginas525-556
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RESUMEN: El indulto jurídico-penal, aunque es una institución que cuen-
ta con una profunda raigambre histórica y está reconocido en la inmensa
mayoría de los ordenamientos jurídicos –también en los más avanzados
del mundo– ha venido generando crecientes controversias y dif‌icultades
en los últimos años, hasta el punto de que algunos han propuesto su eli-
minación, para todos o para parte de los delitos. Sin embargo, aunque el
indulto ha perdido en gran medida su justif‌icación en nuestro actual Es-
tado social y democrático de Derecho, no carece totalmente de funda-
mento, pues todavía existen razones sólidas que apoyan y aconsejan su
mantenimiento, aunque necesita ser reformado y adaptado a las moder-
nas exigencias.
PALABRAS CLAVE: extinción de la responsabilidad criminal, indulto.
SUMARIO: 1. Consideraciones previas; 2. Análisis y valoración de las prin-
cipales justif‌icaciones del indulto; 2.1. Argumentos actualmente inasumi-
bles; 2.1.1. El argumento histórico o «historicista»; 2.1.2. La clemencia;
2.1.3. La soberanía («quien puede castigar, puede perdonar»); 2.1.4. Otras
razones; 2.2. Situaciones en las que podría haber otras alternativas más
procedentes en un Estado social y democrático de Derecho; 2.2.1. La
pena natural; 2.2.2. Las dilaciones indebidas; 2.2.3. Razones políticas;
2.2.4. Otros argumentos; 2.3. Razones sólidas para el mantenimiento del
indulto; 2.3.1. La equidad; 2.3.2. El error judicial; 2.3.3. La ausencia de
necesidad de pena desde el punto de vista de sus f‌ines preventivos: es-
pecial consideración de la prevención especial; 3. Conclusiones y ref‌lexio-
nes f‌inales.
CAPÍTULO 17
¿TIENE FUTURO EL INDULTO?
Félix María Pedreira González
Profesor Contratado Doctor
(acreditado a Titular) de Derecho Penal
Universidad Complutense de Madrid
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En los últimos tiempos la institución del indulto jurídico-penal ha veni-
do generando crecientes dicultades y controversias, que han llevado al extre-
mo de proponer su supresión en todos o en parte de los delitos. No obstante,
lo cierto es que la oposición al indulto no es nueva, pues los argumentos con-
trarios al mismo pueden encontrarse y se repiten desde hace siglos, aunque
existen una serie de mitos o ideas preconcebidas que conviene, por lo menos,
matizar. Así, es habitual vincular el derecho de gracia, desde una perspectiva
histórica, con los regímenes absolutistas de concentración de poder, consi-
derándolo como una especie de reliquia de las monarquías absolutas que de
un modo más o menos incoherente e inexplicable, pasa a nuestros estados
constitucionales. Pero la realidad es que el derecho de gracia cuenta con una
profunda raigambre histórica, tanto en los regímenes monárquicos como re-
publicanos, pudiendo encontrarse antecedentes del mismo desde épocas muy
remotas1. Además, el estudio del Derecho comparado pone de maniesto que
1 Entre los documentos más antiguos se han encontrado vestigios del derecho de gracia
en el Código de Hammurabi, en antiguos libros sagrados de la India (Manava-Dhar-
ma-Zastra o libro de las Leyes de Manú), en textos de Diodoro de Sicilia, en los que
se reere al antiguo Egipto de los Faraones, e incluso en la Biblia, recordándose la
narración en la que Poncio Pilato pregunta al pueblo judío que a quien quiere que in-
dulte, a Jesús o a Barrabás, por ser costumbre en la Pascua indultar a un preso. También
en la Grecia clásica y en Derecho Romano pueden encontrarse antecedentes de esta
institución, y tras la caída del Imperio Romano, el derecho de gracia fue una práctica
constante durante toda la Edad Media. Con el n del Antiguo Régimen, y a pesar
de las objeciones que hacia el derecho de gracia plantearon algunos de los máximos
exponentes del pensamiento ilustrado, la institución, casi sin excepciones, ha mostrado
una enorme resistencia y capacidad de adaptación a los cambios. En nuestro Derecho
histórico, el derecho de gracia ya aparecía contemplado en el Fuero Juzgo, bajo la
denominación de mercet, y posteriormente se fue ampliando y consolidando como pre-
rrogativa exclusiva del Rey, regulándose en diferentes textos históricos, como el Fuero
Real, las Partidas de Alfonso X El Sabio, el Ordenamiento de las Cortes de Briviesca,
El Ordenamiento de Montalvo, la Nueva Recopilación de las leyes de España, la No-
vísima recopilación… Al iniciarse el constitucionalismo español, la Constitución de
1812 ya contemplaba como facultad atribuida al Rey, la de indultar a los delincuentes
con arreglo a las leyes (art. 171. 13º), previsión que se ha mantenido prácticamente
inalterada en las Constituciones posteriores (Cfr. AGUADO RENEDO, C.: Pro-
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FÉLIX MARÍA PEDREIRA GONZÁLEZ
el indulto particular es una institución presente en la inmensa mayoría de los
países, también en las democracias más avanzadas del mundo, de manera que
su reconocimiento no es ninguna anomalía constitucional, sino todo lo con-
trario2. Cuestión distinta es que su inserción en el Estado social y democrático
de Derecho, que consagra la división de poderes, plantea ciertas dicultades
que es preciso abordar.
También ha sido habitual sostener que esta institución alcanza su mayor
consideración con el absolutismo y, sin embargo, fue objeto de una decidida
y cerrada oposición por parte de la Ilustración. Pero el pretendido argumento,
tan habitual, tendente a desacreditar esta institución por su vinculación con el
absolutismo y su total rechazo por la Ilustración, ni es decisivo en sí mismo,
ni tampoco es exacto. Sí es cierto que los ilustrados y, en menor medida, los
pensadores del absolutismo planteaban una serie de limitaciones, objeciones y
reexiones importantes a estos efectos, que básicamente son las que se vienen
reproduciendo hasta la actualidad3. Sin embargo, para la inmensa mayoría de
blemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia, Civitas, Madrid, 2001, pp. 25
y ss; FIERRO, G.J.: Amnistía, indulto y conmutación de penas, Hammurabi, Buenos
Aires, 1999, pp. 45 y ss; HERRERO BERNABÉ, I.: «Antecedentes históricos del
indulto», en Revista de Derecho de la UNED, nº 10, 2012, pp. 687 y ss; MOMMSEN,
T.: Derecho penal romano, trad. P. Dorado, emis, Bogotá, 1976, pp. 115 y ss, y pp. 300
y ss; PEDREIRA GONZÁLEZ, F.: En defensa del indulto, Tirant lo blanch, Valencia,
2020, pp. 31 y ss; REQUEJO PAGÉS, J.L.: «Amnistía e indulto en el constituciona-
lismo histórico español», en Historia Constitucional (revista electrónica), nº 2, 2001, pp.
81 y ss –http://hc.rediris.es/02/index.html-).
2 Puede verse a este respecto PEDREIRA GONZÁLEZ, F.: En defensa del indulto,
ob. cit., pp. 151 y ss.
3 Puede verse una recapitulación de dichos argumentos en BUENO OCHOA, L.:
Elogio y refutación del indulto, Ediciones FIEC, Madrid, 2007, pp. 66 y ss, y en PE-
DREIRA GONZÁLEZ, F.: En defensa del indulto, ob. cit., pp. 47 y ss. Cfr., también,
MAQUIAVELO, N.: El Príncipe, Elaleph, 1999, p. 83 (www.elaleph.com); Bodino,
J.: Los seis libros de la república, selección, traducción y estudio preliminar de Pedro
Bravo Gala, Tecnos, Madrid, 1997, pp. 80 y ss; HOBBES, T.: El Leviathan, trad.
Manuel Sánchez Sarto, Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1995, p.
131; LOCKE, J.: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, traducción, introducción
y notas C. Mellizo, Tecnos, Madrid, 2006, pp. 159 y 160; MONTESQUIEU: El
espíritu de las leyes, vertido al castellano con notas y observaciones por S. García del

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