La reforma del delito de agresiones sexuales: un apunte relevante en nuestra agenda política

AutorMaría Acale Sánchez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho penal Universidad de Cádiz
Páginas59-88
59
RESUMEN: En este trabajo se somete a examen la reforma anunciada en
el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad se-
xual de 3 de marzo de 2020 del delito de agresión sexual, comparando
las novedades que se prevé se incorporen al Código penal, con otras ver-
siones más antiguas de nuestro delito de violación en los códigos de los
siglos XIX y XX. La f‌inalidad que se persigue no es otra que la de norma-
lizar el debate en torno a lo que no es más que el fruto de un proceso
evolutivo que comenzó en 1989 con la incorporación a nuestro Código
penal del bien jurídico libertad sexual.
PALABRAS CLAVE: violación, agresión sexual, abusos sexuales, consenti-
miento, libertad sexual.
SUMARIO: 1. Los delitos de agresión sexual: una de las claves de la políti-
ca criminal actual. 2. El origen: la distinción entre violación y abusos des-
honestos en el Código penal de 1973. 3. El presente: los delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales a partir de 1995. 4. El previsible futuro
inmediato: la reforma prevista de los delitos sexuales en el Anteproyecto.
5. Normatividad jurídica y normatividad social.
CAPÍTULO 2
LA REFORMA DEL DELITO
DE AGRESIONES SEXUALES:
UN APUNTE RELEVANTE EN
NUESTRA AGENDA POLÍTICA
María Acale Sánchez
Catedrática de Derecho penal
Universidad de Cádiz
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. LOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL: UNA DE
LAS CLAVES DE LA POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL
La regulación de los delitos de agresión sexual dentro de nuestro or-
denamiento jurídico puede volver a sufrir una honda reforma de seguir con
éxito su tramitación parlamentaria el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía
Integral de la Libertad Sexual1, de 3 de marzo de 2020, en cuyo interior se da un
nuevo giro a la regulación de unos delitos que pondrán el acento en el consen-
timiento de la víctima. A pesar de la envergadura de la reforma proyectada, se
trata no obstante de un proceso evolutivo de natural maduración del Código
penal, que no representa ninguna ruptura abrupta con la línea antecedente de
protección de uno de los bienes jurídicos más personales: la libertad sexual. En
este sentido, si durante estos años nuestro Código se ha propuesto proteger el
bien jurídico libertad sexual, de concluirse con éxito los trabajos parlamenta-
rios, se materializará la nalidad de garantizarla en el marco de una reforma
que excede con mucho al Código penal, pues se extiende al conjunto del or-
denamiento jurídico.
El origen de los cambios anunciados se encuentra en la Exposición de
Motivos de la LO 1/1995, del Código penal, que fundamentaba el giro que
entonces se dio en la necesidad de «adecuar los tipos penales al bien jurídico
protegido», que ya en este momento se empieza a identicar con perles pro-
pios con la «libertad sexual» de «todos», en detrimento de la «honestidad de la
mujer» que venía sosteniendo hasta entonces el grueso de la regulación. Y es
que, con acierto, como armaba el legislador, «bajo la tutela de la honestidad
de la mujer se escondía una intolerable situación de agravio, que la regulación
que se propone elimina totalmente»2. Entonces la mejor identicación del
bien jurídico libertad sexual y el juego del principio de intervención mínima
llevó aparejado un doble proceso de eliminación de conductas y de castigo de
otras nuevas. Con todo ese camino andado, el nuevo intento de reforma que
1 En adelante, «el Anteproyecto».
2 Ya el propio legislador señalaba en este lugar sistemático del Código penal que «po-
drá sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas, pero, en este caso,
alejarse de la tradición parece un acierto».

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