Consideraciones político-criminales en torno a la incriminación de la convocatoria y celebración de referéndums y consultas ilegales

AutorJosé León Alapont
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Penal Universitat de València
Páginas385-411
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RESUMEN: La convocatoria de consultas populares por vía de referén-
dum, careciendo manif‌iestamente de competencias o atribuciones para
ello, y la participación en dicho proceso, se incluyó en el Código Penal
como delito en 2003, siendo derogada dicha reforma tan sólo dos años
más tarde. A raíz de los hechos acaecidos en Cataluña en 2017 el debate
sobre la necesidad de tipif‌icar nuevamente tales delitos volvía a estar en
el candelero. En el presente trabajo se analiza desde un punto de vista
político-criminal y técnico-jurídico la criminalización de la convocatoria y
celebración de referéndums y consultas declaradas ilegales.
PALABRAS CLAVE: referéndums, consultas populares, participación polí-
tica, derecho penal.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las distintas modalidades consultivas. 3.
Críticas a la tipif‌icación de los delitos contemplados en la LO 20/2003, de
23 de diciembre. 4. Los mecanismos del nuevo modelo de justicia consti-
tucional frente a la convocatoria ilegal de referéndums y consultas popu-
lares. 5. Propuestas de lege ferenda. 5.1. Iniciativas parlamentarias trami-
tadas durante la XIV Legislatura. 5.2. Toma de posición. 5.3. Delimitación
con otras f‌iguras delictivas. 6. Breves consideraciones f‌inales.
CAPÍTULO 13
CONSIDERACIONES POLÍTICO-
CRIMINALES EN TORNO A LA
INCRIMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Y CELEBRACIÓN DE REFERÉNDUMS
Y CONSULTAS ILEGALES
José León Alapont
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal
Universitat de València
TEMAS CLAVE DE DERECHO PENAL PRESENTE Y FUTURO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA
JOSÉ LEÓN ALAPONT DIRECTOR
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1. INTRODUCCIÓN
La LO 20/2003, de 23 de diciembre, de modicación de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial y del Código Penal, introdujo los tres tipos de conductas
delictivas que se enumeran a continuación: 1) la convocatoria ilegal de elec-
ciones o referéndum –art. 506 bis 1º CP–; 2) la colaboración en el proceso
electoral o referendatario ilegalmente convocado siendo funcionario público
o autoridad –art. 506 bis 2º CP–; y, 3) la colaboración en el proceso electoral o
referendatario ilegalmente convocado sin ser funcionario público o autoridad
art. 521 bis CP–. Aun cuando la citada ley carecía de Exposición de Moti-
vos o Preámbulo (hecho de por sí sorprendente) que justicase o explicase
los motivos que llevaban al legislador a acometer dicho proceso, la reforma
nació claramente con el afán de paralizar el conocido entonces como «Plan
Ibarretxe» que junto a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía
Vasco contemplaba la celebración de una consulta popular sobre el derecho de
autodeterminación del pueblo vasco.
Dicha reforma fue materializada en un tiempo récord (menos de un
mes), aunque a través de un procedimiento del todo rechazable: la introduc-
ción de una enmienda en el Senado a la Disposición Final 1ª del Proyecto de
Ley Orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje, por la que se modica-
ba la LOPJ1. De vuelta en el Congreso se procedió a cambiar el nombre del
Proyecto, que pasó a llamarse «Ley Orgánica de modicación de la LOPJ y
del CP», jándose en la Disposición Final la entrada en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOE2. La reforma se publicó como LO 20/2003, de
23 de diciembre, en el Boletín núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
Los dos preceptos de nuevo cuño que pasaban a ser derecho positivo
eran los siguientes:
a) El artículo 506 bis CP, ubicado en el Título XXI «Delitos contra la Cons-
titución», dentro de la Sección II del Capítulo III «De los Delitos contra
1 BOCG. Senado, Serie II, núm. 171(c), de 2 de diciembre de 2003.
2 BOCG. Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 175-4, de 23 de diciembre de
2003.

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