comentario codigo civil
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Comentario al Artículo 89 del Código Civil
Artículo 89. La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
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Comentario al Artículo 455 del Código Civil
Artículo 455. El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre...
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Comentario al Artículo 362 del Código Civil
Artículo 362. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
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La importancia del título sucesorio para la continuidad de la empresa familiar
La sucesión ordenada y eficiente de la empresa familiar en aras a procurar su continuidad y conservación es un objetivo de política económica que requiere de una planificación detallada, en la que concurren normas sucesorias, estatutarias, económico-matrimoniales, fiscales, etc. En sede sucesoria, en derecho común, el objetivo se ve dificultado por la prohibición del testamento mancomunado y de...
... la que confluyen ramas del derecho como el civil, el fiscal, el mercantil, etc. Con esto queremos ... 290 Código de Comercio). Pero en el testamento también se ... — En la obra colectiva Comentario al Código Civil , el relativo al «artículo ... -
La indemnización del daño moral derivado de la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial
... ello sin olvidar, claro está, que la vía civil no es la única, pues no se agotan en ella los ... 270 y siguientes del Código Penal, referidos a los delitos relativos a la ... ón ilícita de la obra», para cuyo comentario nos remitimos a más adelante ... Como vemos, en ...
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La cautela socini: una duda existencial
... generalmente acepta la doctrina en derecho civil español, siendo esta frecuentemente utilizada en ... o socini y el artículo 820.3 del Código Civil, ed. Dykinson, Madrid, 2014, CABEZUELO ... Oviedo, 1993; RAGEL SÁNCHEZ, L.F., «Comentario al art. 820.3 del Código Civil», en ...
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Comentario al Artículo 538 del Código Civil
Artículo 538. Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por...
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Comentario al Artículo 473 del Código Civil
Artículo 473. Si el usufructuario hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo, y acabare éste antes de terminar el arriendo, sólo percibirán él o sus herederos y sucesores la parte proporcional de la renta que debiere pagar el arrendatario.
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Comentario al Artículo 479 del Código Civil
Artículo 479. El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
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Comentario al Artículo 519 del Código Civil
Artículo 519. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.
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Comentario al Artículo 520 del Código Civil
Artículo 520. El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.
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Comentario al Artículo 540 del Código Civil
Artículo 540. La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.
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Comentario al Artículo 8 del Código Civil
Artículo 8. 1. Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. 2. (Derogado por L1/2000, 7 ene).
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Comentario al Artículo 12 del Código Civil
Artículo 12. 1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la Ley española. 2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su Ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra Ley que no sea la española. 3. En ningún caso tendrá aplicación la Ley extranjera cuando resulte contraria al...
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Comentario al Artículo 632 del Código Civil
Artículo 632. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
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Comentario al Artículo 633 del Código Civil
Artículo 633. Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá
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Comentario al Artículo 653 del Código Civil
Artículo 653. No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.
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Comentario al Artículo 444 del Código Civil
Artículo 444. Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.
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Comentario al Artículo 489 del Código Civil
Artículo 489. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
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Comentario al Artículo 588 del Código Civil
Artículo 588. Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos...
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Comentario al Artículo 644 del Código Civil
Artículo 644. Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1º. Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos. 2º. Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
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Comentario al Artículo 442 del Código Civil
Artículo 442. El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante.
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Comentario al Artículo 522 del Código Civil
Artículo 522. Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega se cancelará la fianza o hipoteca.
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Extinción, incumplimiento y forma de garantías del contrato de alimentos
El legislador español concede un importante papel al incumplimiento de la obligación de alimentos, dedicándole prácticamente la totalidad del articulado. Al fin y al cabo, la regulación de este contrato obedece al afán de proteger el crédito del alimentista o receptor de los alimentos, como consecuencia de la causa onerosa del contrato, esto es, en la medida en que ha existido una transmisión...
... Prof. Contratado Doctor Derecho civil Universidad de Córdoba ... RESUMEN: El ... cuestión, ya que el artículo 1795 del Código civil reconoce automáticamente el derecho del ... DELGADO ECHEVARRÍA, J. (1993). Comentario al artículo 152 del Código civil ... -
La accesión en el ámbito familiar
Este trabajo analiza la aplicación de las normas regulado- ras de la accesión artificial inmobiliaria al ámbito familiar, en el que con relativa frecuencia el propietario de un suelo o construcción preexistente inacabada autoriza a un familiar a que construya una vivienda para uso de este. Esta cesión habitualmente se realizará por los padres de uno de los cónyuges o miembros de la unión...
... SANTANA NAVARRO Profesor de Derecho civil Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ... , especialmente el ar tícu lo 361 del Código civil, que a su vez se remite al ar tícu lo 453 ... ALONSO PÉREZ, M. (1990). Comentario a los ar tícu los 361 a 364 del Código civil ...