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Comentario al Artículo 473 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
§ 141. Arrendamiento del usufructo. La renta corresponde al propietario desde el mismo día en que cesa el usufructo, con lo que se aplica el principio del reparto proporcional, y esto es así porque el derecho del arrendatario a permanecer en el inmueble no puede verse conculcado a causa de una relación jurídica (la del usufructo), que le es completamente ajena. Permanece vigente el contrato de arrendamiento pese a la extinción del contrato de usufructo, cualquiera sea su causa. Solamente cesará el arrendamiento si se hubiera concertado sin tener el usufructuario facultad contractual para hacerlo, y el arrendatario hubiera conocido esa circunstancia, independientemente de que hubiera habido concierto previo, pues basta el...
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