comentario codigo civil
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Comentario al Artículo 394 del Código Civil
Derechos y obligaciones de los copropietarios.
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Comentario al Artículo 648 del Código Civil
Artículo 648. También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1º. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2º. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se...
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Comentario al Artículo 83 del Código Civil
Efectos personales y patrimoniales. Sentencia firme de separación.
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Comentario al Artículo 395 del Código Civil
Gasto necesario y gasto suntuario. Obligación de conservación de la cosa común.
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Comentario al Artículo 40 del Código Civil
Importancia del domicilio. Domicilio general y especial. Domicilio real y legal. Domicilio de diplomáticos.
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Comentario al Artículo 392 del Código Civil
Cosas y derechos. Principios básicos de la comunidad de bienes. Comunidad ex lege. Sociedad y comunidad.
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Comentario al Artículo 5 del Código Civil
Jurisprudencia
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Comentario al Artículo 88 del Código Civil
Acción imprescriptible. Los divorciados. Ausencia de condicionamientos.
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Comentario al Artículo 460 del Código Civil
Pérdida de la posesión. Modo involuntario de la pérdida.
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La administración ordinaria de los bienes de los hijos. Su actualización en la Propuesta de Código civil
En el presente trabajo se analiza toda la problemática que plantean los supuestos de la administración ordinaria de los bienes de los hijos por parte de sus padres, teniendo en cuenta la regulación actual de nuestro Código civil y del Código civil de Cataluña, así como la que se realiza en la Propuesta de Código civil presentada por la Asociación de Profesores de Derecho civil. Dentro de las...
... BIBLIOGRAFÍA ... ANDRÉS SANTOS, F.J.: Comentario de los artículos 190 y 191 LH, en Comentarios a la Ley Hipotecaria , VV. AA., Dir. Domínguez Luelmo, Thomson Reuters-Aranzadi, Navarra, 2.ª ed., ... -
Comentario al Artículo 487 del Código Civil
Gastos y mejoras. Mejoras no necesarias. Alteración o modificación.
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Comentario al Artículo 544 del Código Civil
Contribución a los gastos. Renuencia al pago. Determinación de las proporciones.
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Comentario al Artículo 579 del Código Civil
Uso de medianera. Derecho a la proporcionalidad. Adquisición en la mayor elevación.
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Comentario al Artículo 363 del Código Civil
Opción legal. Gastos de conservación. Opción no autorizada legalmente.
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Comentario al Artículo 431 del Código Civil
El derecho a la posesión. El que posee por otro. Poseedor mediato y poseedor inmediato.
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Comentario al Artículo 334 del Código Civil
Cosas y derechos. Inmuebles por naturaleza. Inmuebles por su destino. Inmuebles por analogía.
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Comentario al Artículo 472 del Código Civil
Artículo 472. Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario. En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a...
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Comentario al Artículo 95 del Código Civil
Sanción patrimonial única. Jurisprudencia.
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Comentario al Artículo 1590 del Código Civil
Artículo 1590. El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.
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Comentario al Artículo 25 del Código Civil
Afirmación falsa. Falsedad, ocultación y fraude. Servicio de armas. Cargo político. Acción de nulidad.
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Comentario al Artículo 105 del Código Civil
Suspensión justificada de la convivencia. Más de una vivienda.
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Comentario al Artículo 513 del Código Civil
Causas genéricas de extinción. Muerte del usufructuario. La expiración del plazo por el que se constituyó. Consolidación del derecho pleno del dominio. La renuncia del usufructuario. La pérdida de La cosa. La resolución del derecho del contituyente. Prescripción.
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Comentario al Artículo 1269 del Código Civil
Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
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Comentario al Artículo 47 del Código Civil
Consanguinidad en línea recta. Consanguinidad colateral. Matrimonio entre primos. Muerte dolosa del cónyuge anterior.
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Comentario al Artículo 69 del Código Civil
Admite prueba en contrario. El deber y la presunción. Unidad de domicilio.