comentario codigo civil
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Comentario al Artículo 61 del Código Civil
Secularización de los Registros. Efectos de la inscripción. Derechos del orden sucesorio. Efecto de la falta de inscripción. Solemnidad irreemplazable. Acto jurídico de características especiales. Vicisitudes y demás circunstancias inscribibles.
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Comentario al Artículo 100 del Código Civil
Modificación de la cuantía. Tuberculosis renal. No sólo los ingresos. Jurisprudencia. Diferencia con los alimentos.
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Comentario al Artículo 91 del Código Civil
Regla básica. Modificación del convenio. Jurisprudencia.
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Comentario al Artículo 68 del Código Civil
El segundo párrafo carece de eficacia. Deber de cuidar y atender. Cohabitación. Fidelidad. Reiteración inútil.
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Comentario al Artículo 49 del Código Civil
Opción legalmente prevista. Secularización del régimen matrimonial. Jueces y Alcaldes. Matrimonio celebrado en el extranjero. Jurisprudencia.
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Comentario al Artículo 67 del Código Civil
Norma meramente declarativa. El interés familiar. Monogamia. Sustitución de la expresión "marido y mujer". Obligación de respeto mutuo. Obligación de socorro. Deber de auxilio. Deber de socorro. Actuación de compromiso.
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Comentario al Artículo 90 del Código Civil
Generalidades. Caracteres del convenio regulador. En los divorcios. Hijos. Vivienda y ajuar familiares. Cargas patrimoniales y alimentos. Liquidación del régimen económico matrimonial. Pensión o renta vitalicia. Intervención del Juez.
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Comentario al Artículo 1502 del Código Civil
Artículo 1502. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquiera...
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Comentario al Artículo 1518 del Código Civil
Artículo 1518. El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin rembolsar al comprador el precio de la venta, y además: 1º. Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 2º. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
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Comentario al Artículo 1279 del Código Civil
Artículo 1279. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
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Comentario al Artículo 1566 del Código Civil
Artículo 1566. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
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Comentario al Artículo 1273 del Código Civil
Artículo 1273. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
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Comentario al Artículo 1484 del Código Civil
Artículo 1484. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco
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La «revitalización» de la guarda de hecho tras la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (y II)
La Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introduce oportunas modificaciones en la regulación de la tutela ordinaria de menores y personas con la capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo contenida en los artículos 239 y 239 bis del Código Civil. Asimismo, modifica en parte la regulación de la guarda de hecho, en...
... los actuales artículos 303 a 306 del Código Civil 2 ... Lo cierto es que, como se ... (1986). De la guarda de hecho. Comentario a los artículos 303 a 306 del Código Civil, En: ... -
Comentario al Artículo 1452 del Código Civil
Compraventa de cumplimiento instantáneo. Párrafo primero. Párrafo segundo. Párrafo tercero.
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Comentario al Artículo 59 del Código Civil
Limitación de las normas religiosas. Toda clase de confesiones religiosas. Libertad de culto. Inscripción de un matrimonio religioso. Nulidades canónicas. Sospecha de matrimonio musulmán previo. Efecto de la inscripción. Inscripción posterior a los cinco días. Matrimonios secretos. Inscripción de matrimonio canónico. Matrimonio in "articulo mortis". Matrimonios en peligro de muerte. Acta del...
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Comentario al Artículo 428 del Código Civil
Generalidades. Hecho generador y contenido. Características. Divulgación y publicación. Sujetos. Transmisión de derechos. Obras anónimas. Varios autores. Divulgación de obra colectiva. Definición de obra colectiva. Derechos morales. Objeto. Derecho sobre el título. Obras derivadas. Colecciones de obras ajenas. Bases de datos. Contenido del derecho. Derecho de explotación. Reproducción....
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Comentario al Artículo 1454 del Código Civil
Señal o arras. Clases. Dinero o bienes.
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La responsabilidad civil por vulneración del consentimiento informado
... esta distinción es el diferente plazo de prescripción que el Código civil prevé para un tipo de acción u otro 538 ... Sin embargo, como es ... 58-121; García Vicente, J.R.: «Comentario a los artículos 1274 a 1277 CC», en Comentarios al Código civil: Tomo ...
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Comentario al Artículo 1283 del Código Civil
Interpretación subjetiva. Jurisprudencia.
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Comentario al Artículo 1300 del Código Civil
El tema de las nulidades. Negocios jurídicos anulables. Importancia de la lesión. Jurisprudencia.
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La identidad personal. El nombre y los apellidos. El interés superior del menor
La identidad de la persona se determina por su nombre y apellidos. Los progenitores tienen plena libertad para fijar el nombre de sus hijos con las limitaciones que marca la legislación registral. Entre estas hay que destacar que se prohíben aquellos nombres que hagan confusa la identificación. A tal fin no se ha considerado en una Resolución de la DGRN de 22 de agosto de 2016 que lo es el nombre
... 30 del Código" Civil) y, además de su reconocimiento y protecci\xC3" ... BARBER CÁRCAMO, R. (2016). Comentario al artículo 109 del Código Civil. En: A ... -
La compensación por desequilibrio y la pensión de viudedad. Dos medidas económicas interrelacionadas
El presente estudio se va a centrar en el análisis de la pensión compensatoria y pensión de viudedad como medidas económicas y la interrelación existente entre ambas.
... Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil. UCM ... RESUMEN: El presente estudio se va a ... en relación con el artículo 97 del Código Civil. Con esta reforma, se pretende corregir el ... GARCÍA CANTERO, G. (1982). Comentario a los artículos 97 a 101 del Código ... -
El estatuto jurídico de socio en la sociedad de capital
... DÍAZ MORENO, «Comentario al artículo 90 de la Ley de Sociedades de ... y SALVADOR (dirs.), Comentario del Código Civil , t. II, Madrid, 1991, pp. 1474-1475, quien ...
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El ofrecimiento de pago y consignación, en la nueva ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria
El presente trabajo viene a desarrollar la consignación judicial en la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento un nuevo proceso separado del común, caracterizado por la autonomía conceptual cuyos expedientes quedan compartidos entre las autoridades judiciales, secretarios judiciales, notarios y registradores, a quienes se les encomiendan materias...
... 2/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , que encomendaba al Gobierno la remisión a las ... Final Primera modifica 96 artículos del Código Civil, entre otros, los artículos 1176, 1178 y ... ALBIEZ DOHRMANN, K. J. (1991). Comentario a la STS de 23 de octubre de 1991, CCJC, 27: ...