El estatuto jurídico de socio en la sociedad de capital

AutorAntonio F. Galacho Abolafio
Páginas35-53
CAPÍTULO I
EL ESTATUTO JURÍDICO DE SOCIO
EN LA SOCIEDAD DE CAPITAL
1. LA CONDICIÓN DE SOCIO
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del capital social. La terminología puede llevar a confusión en cuanto a
que cada una de esas partes haya de ser igual a las demás, lo que no es
necesariamente así 1. De todos es sabido que pueden crearse acciones o
participaciones con diferente importe nominal 2. El término «alícuota»
1 Vid., en este sentido, A. DÍAZ MORENO, «Comentario al artículo 90 de la Ley de Sociedades de
Capital», en Á. ROJO y E. BELTRÁN (dirs.), Comentario a la Ley de Sociedades de Capital, Madrid,
2011, p. 765, quien señala que no todas las participaciones o acciones de una sociedad deben tener
el mismo valor nominal, siendo ilustrativo a este propósito que legalmente se adjetiven como partes
alícuotas, acumulables e indivisibles, pero no como iguales. Más adelante el autor en este mismo
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nes es siempre un submúltiplo de la cifra del capital (dado que para ello dicho valor debería estar
contenido en el capital un número exacto de veces) lo que solo sucedería cuando todas las acciones
o participaciones tuvieran en efecto el mismo valor nominal pero no ocurriría necesariamente así en
caso contrario. Pero es que según señala el autor a continuación, tampoco resulta del todo preciso
por la misma razón decir que las participaciones o acciones son partes alícuotas del capital social,
ya que —estrictamente hablando— parte alícuota es la que mide exactamente a su todo y ello, como
se acaba de apuntar, solo sucederá con seguridad cuando todas las acciones sean del mismo valor
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de entenderse en el contexto del art. 90 LSC como una referencia a la idea de proporcionalidad.
2 Será la propia LSC la que en su art. 94.1, segundo párrafo establece la posibilidad de
diferente valor nominal para las acciones o participaciones constitutivas del capital social, en
      -
riéndose así la necesidad de diferentes series para el caso en que se pretenda crear acciones con
diferente valor nominal.
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habrá de entenderse en el sentido propio de la palabra, como adjetivo
 3. Quien posee una acción o participación
posee una determinada proporción respecto del total de capital social,
hecho que pudiera matizarse en el sentido de que en realidad a los
accionistas no les corresponde ninguna parte del capital social, ni en
mano común ni en partes alícuotas o bien que la división de que habla
la Ley es la determinación anticipada del número de posiciones de so-
cio que puedan luego llenarse 4. En cuanto a la condición de socio como
tal, será el art. 91 LSC el que sienta que la titularidad legítima de dicha
condición será conferida por cada acción y participación 5.
Teniendo en cuenta las dos cuestiones señaladas en el párrafo an-
terior: posibilidad de diferente valor nominal de acciones y participa-
ciones por un lado y por otro la atribución de condición de socio por
la titularidad legítima de una acción o participación, hay que señalar
desde el primer momento, que incluso para el caso en que dos socios
sean titulares de una acción o participación de distinto valor nominal,
los derechos conferidos por dichas acciones o participaciones serán
exactamente los mismos 6. En efecto la titularidad de una acción por
3 Vid. F. SÁNCHEZ CALERO, «La división del capital en acciones», en ALONSO, DUQUE, ESTEBAN,
GARCÍA y SÁNCHEZ (coords.), Derecho de sociedades anónimas. En homenaje al Prof. Dr. D. José
Girón Tena. De sus discípulos, t. II, vol. 1, Madrid, 1994, p. 21, quien señala que el término alí-
 
que expresa cuántas veces una cantidad contiene en sí otra inferior. Por ello las acciones son
partes alícuotas del capital social porque sus valores nominales están contenidos en aquella cifra.
4 J. GIRÓN TENA, Derecho de sociedades anónimas, t. I, Madrid, 1952, p. 64, quien hacía esta
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capital como cláusula estatutaria expresiva de una cifra formal. Por otro lado, vid. J. I. PEINADO
GRACIA y M.ª B. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
en la sociedad cotizada», en J. I. PEINADO GRACIA y J. CREMADES GA RCÍA (dirs.), El accionista
minoritario en la sociedad cotizada (Libro Blanco del Accionista Minoritario), Madrid, 2012,
p. 76, quienes señalan que no hay razón para que la sociedad tenga igual número de socios que de
acciones, sino que cada socio será titular de aquel número de acciones proporcionadas a lo que han
sido sus aportaciones respecto de las que en su conjunto han conformado el capital; pero todos y
cada uno de los titulares de alguna acción tendrán uniformemente la condición de socio y por tal
condición se le reconocerá el conjunto de derechos referidos en el art. 93. Así se ampara el llamado
principio de inescindibilidad de la condición de socio. Esta es única para cada uno de ellos y su
inescindibilidad conlleva la imposibilidad de que cualquiera de ellos ejerza de forma incoherente
los derechos de sus distintas acciones (no puede asistir y no asistir, votar a favor y en contra, etc.)
5 Vid. A. DÍAZ MORENO , «Comentario al artículo 91 de la Ley de Sociedades de Capital»,
Á. ROJO y E. BELTRÁN (dirs.), en Comentario a la Ley de Sociedades de Capital, Madrid, 2011,
p. 770, quien señala que desde luego basta con la propiedad de una acción o de una participación
para ser socio y en ningún caso resulta posible condicionar la adquisición de dicha condición a
la titularidad de más de una participación o acción.
6 Vid. A. SÁNCHEZ AN DRÉS, «Comentario a los artículos 47 a 50 LSA», en Comentario al
régimen legal de las sociedades mercantiles, t. IV, vol. 1.º, Madrid, 1994, p. 39, quien señala
que la acción es el mínimo común divisor de la participación social y, en consecuencia, cada
una de las acciones es capaz de conferir por sí sola autónomas posiciones de socio, pudiendo
llegar a cobrar especial relevancia jurídica en ocasiones, el hecho de que una misma persona
pueda ser titular de varias unidades.

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