Transmisión de acciones con reserva de derechos v. transmisión de derechos con reserva del dominio sobre las acciones

AutorAntonio F. Galacho Abolafio
Páginas155-173
CAPÍTULO V
TRANSMISIÓN DE ACCIONES CON RESERVA
DE DERECHOS V. TRANSMISIÓN
DE DERECHOS CON RESERVA
DEL DOMINIO SOBRE LAS ACCIONES
Estamos, sin duda, ante otro de los casos en los que se ha planteado
la posibilidad de escisión de la condición de socio, pues de una u otra
manera, cuando se transmiten acciones reteniendo el ejercicio de de-
terminados derechos, lo que está ocurriendo de hecho es que el socio
transmite su condición de tal, reservándose la posibilidad de ejercer
unos derechos que ya no le corresponden como socio pero que traen
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teniendo la condición de socio. En efecto el resultado es el mismo:
la posibilidad de que los derechos del socio puedan ser ejercidos por
quien no ostenta tal condición, pero los adquiere legítimamente de su
titular. Y el problema vuelve a ser la legitimidad que la sociedad pueda
o deba conceder a ejercicio de tales derechos por quien no es socio de
la misma.
A pesar de la rotunda posición doctrinal en contra de la escisión de
la condición de socio, lo cierto es que la falta de expresa mención en tal
sentido por la ley junto a algunos casos en los que nuestra jurispruden-
cia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión, dejan entrever
que el fundamento a tal negativa parece tratarse de una cuestión de
tradición y respeto a unos principios de Derecho societario cada vez
más contrariados por la realidad del funcionamiento de las sociedades
de capital en la actualidad.
156 ANTONIO F. GALACHO ABOLAFIO
La cuestión planteada, así como la posibilidad abierta en torno al
ejercicio de derechos del socio por quien no ostenta tal condición, se
ha tratado desde situaciones de pactos parasociales, cuya oponibilidad
frente a la sociedad ya ha sido analizada en un momento anterior de
este trabajo, por lo que en este momento tratamos de profundizar en
la situación como tal por la que la jurisprudencia parece terminar por
aceptar esta escisión de la condición de socio, lo que nos permite a su
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de opciones diferentes a la de los pactos parasociales. Esto es, la auto-
nomía de la voluntad del socio en la transmisión de sus derechos vía
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1. DESMEMBRACIÓN DE HECHO DE LA CONDICIÓN
La Resolución de la Dirección General de Registro y Notariado de
9 de diciembre de 1997 es un punto de referencia en torno a la cues-
tión sobre la que centramos nuestra atención. En ella, se pondrían de
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la sociedad y el desenvolvimiento de su objeto social podía suponer
el desmembramiento de los derechos políticos de los accionistas en
favor de personas distintas de los socios. Se trata, por tanto, no de una
situación de pacto parasocial, sino más allá, de cesión de derechos a
favor de terceros ajenos a la condición de socios.
Además, queremos destacar y por ello se ha dedicado una parte
de este trabajo a su análisis, que en la propia resolución se recuerda
que la disgregación de los derechos de asistencia y voto respecto de
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de acciones, así como la posibilidad de establecer gravámenes sobre
las acciones, suponen casos de tal disgregación amparados por la ley.
Dicho esto, es cierto que la Resolución continúa señalando tres razones
por las que no cabe la cesión de derechos políticos. Por un lado, la de
que los artículos que regulan los derechos de voto y asistencia tienen
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rección, según anunciábamos anteriormente, a los inconvenientes que
para el normal funcionamiento de la sociedad y el desenvolvimiento
de su objeto social se derivarían del desmembramiento de los derechos
políticos de los accionistas en favor de personas distintas de los socios,
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cesionarios, lo harán en nombre e interés propio, siendo así que este
interés vendrá determinado por objetivos —los que subyacen en el
negocio de cesión— que no tienen por qué coincidir con los de la pro-
pia sociedad. Abunda la Resolución en este aspecto señalando que la
coyunturalidad de los objetivos perseguidos por la cesión de derechos,

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