Modificaciones, de hecho o de derecho, de la proporción entre voto y participación en el capital social

AutorAntonio F. Galacho Abolafio
Páginas195-235
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES, DE HECHO O DE DERECHO,
DE LA PROPORCIÓN ENTRE VOTO
Y PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
1. DISPOSICIÓN DEL VOTO EN LAS SRL Y CLÁUSULAS
QUE PERMITEN EL CAMBIO DE PROPORCIÓN EN
EL VOTO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL
CAPITAL: ¿POSIBLE EXTENSIÓN HACIA TERCEROS?
Según se ha comentado en alguna ocasión anterior en este trabajo,
la ruptura de la regla de la proporcionalidad entre participación en
el capital y el derecho de voto en las Sociedades de responsabilidad
limitada puede considerarse, junto al caso de las acciones o participa-
ciones sin voto, como los ejemplos paradigmáticos de relativización
de la importancia de los derechos políticos frente a los económicos. En
efecto, según tuvimos ocasión de valorar, cuando la propia ley respalda
y regula un régimen jurídico de privación del principal derecho político
del socio, no hace sino poner en segundo plano un derecho para el que
   
atendiendo al punto de vista político en la vida societaria.
El caso de la sociedad de responsabilidad limitada parece transitar
en un sentido diferente, permitiendo a socios con poca participación
en el capital, tomar el control político de la sociedad. Esto tiene unas
implicaciones que merece la pena analizar, pues de nuevo permite
poner en tela juicio, aunque sea en este caso en sede de sociedades
cerradas como son las de responsabilidad limitada, la importancia real
del derecho político principal, el de voto. Al permitirse la ruptura de la
196 ANTONIO F. GALACHO ABOLAFIO
proporcionalidad entre valor nominal de la participación y voto, bien
podría llevarse esto a sus últimas consecuencias admitiéndose la toma
de control en la vida societaria por parte de uno o varios socios, cuya

simbólico. En última instancia, el control político vendría a ser ejer-
cido por quienes en puridad son socios, al ser titulares de, al menos,
una participación, pero cuyo riesgo asumido es mínimo. Se rompe
así de forma contundente con la estructura que en principio pretende
mantenerse intacta en el ámbito de las sociedades anónimas, esto es,

sociedad» 1.
En efecto, el actual art. 188 LSC establece que, en la sociedad de
responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos
sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a
emitir un voto. Enunciado coincidente con el art. 53.3 de la ley de so-
ciedades de responsabilidad limitada de 1995 y que venía a consagrar
la excepción del principio de igualdad en lo que al derecho de voto se
-
do el de la proporcionalidad entre aportación y capital social, o, dicho
de otro modo, altera el principio de igualdad de las participaciones
sociales 2. Además, para el caso de participaciones que rompen con el
principio de proporcionalidad entre el voto y participación de capital
social, no se exige como en el caso de las sociedades anónimas, que se
constituyan clases de participaciones 3.
1 Vid. F. PANTAL EÓN PRIETO, «Las acciones...», op. cit., -
  
de socio y los concretos derechos que la integran, o dicho de otra manera, la alteración de la

2 Vid. I. ARROYO MA RTÍNEZ, «Comentario al artículo 5 de la Ley de la LSRL», en ARROYO,
EMBID y GÓRRIZ (coords.), Comentarios a la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Madrid, 2009, p. 66, quien aclara que esto equivale a decir que los estatutos pueden establecer
desigualdades reconociendo más votos a participaciones sociales con igual valor nominal, o
reconociendo un voto a participaciones de diferente valor. Por su parte, J. MIQUEL RODRÍGUEZ,
«Comentario al artículo 52 SRL», en ARROYO, EMBID y GÓRRIZ (coords.), Comentarios a la Ley
de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Madrid, 2009, p. 684, señala que el art. 54 de la SRL
establece expresamente la posibilidad de que los estatutos puedan introducir participaciones
de voto plural, señalando además que lo que no quedaba claro, y no había acuerdo doctrinal al
respecto, era si con base en este enunciado podía entenderse la posibilidad de participaciones
sin voto. Hecho ampliamente superado hoy en día con la expresa regulación al respecto en el
art. 98 LSC.
3 Vid. A. B. CAMPUZANO LA GUILLO, «Comentario al artículo 94 LSC», en Á. ROJO y E. BEL-
TRÁN (dirs.), Comentario a la Ley de Sociedades de Capital, Madrid, 2011, p. 801, quien señala
que se admite que tanto las participaciones como las acciones puedan otorgar derechos diferen-
tes, pero solo respecto a las acciones se determina que aquellas que tengan el mismo contenido
de derechos constituyen una misma clase. Diferencia entre acciones y participaciones que
implicaría que, con carácter general, las clases de acciones de la sociedad anónima se sometan
a un régimen de tutela colectiva (art. 293), mientras que los derechos individuales de cualquier
socio de una sociedad de responsabilidad limitada se sujeten a tutela individual (art. 292).
MODIFICACIONES, DE HECHO O DE DERECHO, DE LA PROPORCIÓN... 197
         
proporcionalidad habría que buscarla en el carácter híbrido de la SRL
en la que se combinan principios y características propios de las socie-
dades de capital puras, esto es, las sociedades anónimas, con otros que
implican un importante carácter personalista a este tipo social 4. Así
las características propias de las sociedades personalistas también han
        
referentes a la esfera contractual y relativas a la estructura interna. Es
precisamente aquí donde se pone el acento en la matización que admi-
te el principio de igualdad de trato a los socios, cuando la propia ley
está admitiendo la posibilidad de participaciones desiguales en cuanto
a la atribución de derechos a sus titulares 5, en especial en relación al
derecho de voto y la consiguiente ruptura del principio de proporciona-

principios como el de inescindibilidad de la condición de socio.
En efecto, si en la sociedad de responsabilidad limitada se puede
observar un mayor margen a la autonomía de la voluntad para la con-
    
vía estatutaria 6, es precisamente este tipo social el que está llamado a
ser el que acoja en primer término la contradicción de un principio,
que sin estar recogido expresamente en la LSC, se viene considerando,
erróneamente según nuestra opinión, como Derecho imperativo.

SRL donde el derecho de voto pueda quedar prácticamente desligado
de quien ostenta la condición de socio al permitirse, sin limitación
alguna, la ruptura con el principio de proporcionalidad entre voto y
participación en el capital social. En efecto, existe la regulación que
permite esta ruptura de manera absoluta, como es el caso del régimen
de acciones o participaciones sin voto, sobre el que ya hemos tenido
ocasión centrar nuestra atención y donde nos encontramos ante el pre-
supuesto contrario, esto es, el del socio que participando en el capital
4 Vid. M. CURTO POLO, «Comentario al artículo 188 LSC», en Á. ROJO y E. BELT RÁN (dirs.),
Comentario de la Ley de Sociedades de Capital, Madrid, 2011, p. 1340, quien añade que no
obstante la atribución de privilegios en materia de voto no tiene propiamente carácter subjetivo,
en la medida en que dicha atribución no se realiza directamente a favor de un determinado socio,
sino de una concreta o concretas participaciones; de forma que la transmisión de las mismas
supone investir a los adquirentes con este privilegio político.
5 Vid., en este sentido, V. M. GAR RIDO DE PALMA, «Autonomía de la voluntad...», op. cit.,

carácter personal que tienen las sociedades de responsabilidad limitada, distinguiendo entre las
relaciones externas y el ámbito fundamentalmente contractual dependiente de lo estipulado en
el que precisamente incluye las relaciones socio-sociedad.
6 Vid. J. M. G ONDRA ROMERO, «La posición de la sociedad de responsabilidad...», op. cit.,
p. 925, quien destaca la mayor autonomía de la voluntad que se ofrece a la SRL para organizarse
internamente por medio de sus estatutos, en comparación con el régimen legal de las sociedades
anónimas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR